martes, 12 de marzo de 2013

CÓMO ACTUAR EN CASO DE DESPIDO


Estimados compañeros y compañeras: ante la situación laboral que nos ha tocado sufrir, desde la Sección Sindical de CCOO en AYESA Sevilla nos gustaría ofreceros algunos consejos sobre la forma de proceder en caso de despido.

Deseamos que nadie se encuentre en esta situación, pero en el peor de los casos, si esto sucede, es mejor estar bien informado. Para lo cual, debes saber que:

- Tienes derecho a solicitar la presencia de algún miembro de la Sección Sindical de CC.OO o del Comité.

- Solicitar el despido por escrito. La empresa debe entregarte dos documentos distintos: la comunicación del despido y el finiquito. La comunicación del despido debe conllevar una indemnización cuyo importe no cotiza (ni el IRPF ni a la Seguridad Social). El finiquito es la última nómina, en la que se deben liquidar todos los conceptos pendientes hasta la fecha del despido (días trabajados del mes en curso, vacaciones pendientes, parte proporcional de la paga extra, etc.).

Si el despido se comunica verbalmente no es recomendable no presentarse al puesto de trabajo desde el mismo momento que se haya comunicado verbalmente que se está despedido. Conviene esperar la comunicación por escrito. Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.

- Firma la carta de despido como no conforme, y no firmes el finiquito hasta tener el asesoramiento necesario, ya que pueden incluirse fórmulas por escrito que luego hacen difícil demostrar la falta de consentimiento a esas causas de despido, o respecto de las cantidades ofrecidas. Si tu contrato es por Obra o Servicio, es necesario revisar tu ‘historia’ laboral para saber qué indemnización te corresponde.
 Para cualquier consulta al respecto acude a cualquiera de los delegados de COMFIA-CCOO.

- Hay 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denuncias (Asesoría Jurídica de CCOO. Tfno: 954464516; correo-e: asesoria-se@and.ccoo.es). Independientemente de que pongas una demanda contra el despido, puedes solicitar la prestación por desempleo.

-Si firmo “No Conforme”, ¿puedo cobrar el paro?. Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo; la disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho. La ley establece un plazo de 15 días hábiles para acudir a la Oficina de Empleo a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada (pero conviene ir cuanto antes por si este plazo cambia), inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo. Para la inscripción necesitas la carta de despido y el certificado, que debe darte la empresa, de lo cotizado a la Seguridad Social en los últimos 6 meses.

Recuerda, si tienes alguna duda respecto a los motivos alegados por la empresa para proceder a tu despido, firma la carta de despido como no conforme, y no firmes el finiquito, hasta que tengas todo el asesoramiento necesario (Comité, Sección Sindical o http://www.comfia.net/contacta.html).

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