jueves, 28 de noviembre de 2019

LO QUE ESCONDE LA PROPUESTA DE CALENDARIO DE LA EMPRESA


Estimad@s compañer@s:
El pasado 15 de noviembre se produjo una reunión entre el Comité de Empresa y RRHH para tratar el calendario laboral de Ayesa Ing & Arq en Sevilla para el año 2020. La propuesta que trasladamos a la Empresa, aprobada por la unanimidad del Comité de Empresa, es la siguiente:
Sin embargo, RRHH ignoró la propuesta del Comité de Empresa y propuso en su lugar un calendario en el que se suprime la jornada intensiva de Navidad, la última semana de junio y primera de septiembre para ganar más viernes cortos, algo ya propuesto en años anteriores y rechazado por el Comité.
Una vez RRHH remite su propuesta mediante email a los representantes de los trabajadores, el día 25 de noviembre el presidente del Comité de Empresa responde mostrando nuestra oposición a un calendario que suprima la jornada intensiva en Navidad, última semana de junio y primera de septiembre, por cuanto se pierden derechos adquiridos y se empeoran las condiciones de conciliación laboral y familiar para trabajadores con hijos en edad escolar. La novedad de este año radica en que, pese a la oposición manifestada por el Comité, RRHH ha decidido trasladar a la plantilla su propuesta, argumentando la “petición de varios compañeros realizada a través de sus jefes de departamento”. Desde el Comité de Empresa desconocemos la vía seguida para aceptar una propuesta que no cuenta con el respaldo de los representantes legítimos de los trabajadores.
El mismo día que RRHH hace pública su propuesta a toda la plantilla, el Comité de Empresa emite el preceptivo Informe (conforme a lo establecido en el artículo 64 del ET y Disposición adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995), el cual es DESFAVORABLE para la propuesta de RRHH. El texto del informe del Comité se puede consultar en los tablones de las plantas 0 y 1.
Para CCOO, la actitud de la empresa en este asunto tiene como fin, al igual que en otros casos recientes, dividir a la plantilla, provocar conflictos entre compañeros y, con ello, erosionar a la representación legal de l@s trabajador@s ante las diferentes posturas a favor o en contra. Sin embargo, en CCOO lo tenemos claro. Respetamos a quien legítimamente prefiera contar con más viernes cortos a costa de la jornada intensiva, pero resultando imposible contentar a todos, el calendario propuesto por la empresa no tiene nuestra aprobación por las siguientes razones:
·         El motivo principal es que se elimina con carácter difícilmente reversible un derecho adquirido por la plantilla como es la jornada intensiva en Navidad, última semana de junio y primera de septiembre, que permite la conciliación de la vida familiar y laboral de aquell@s trabajador@s con hij@s en edad preescolar o escolar. Este hecho no es menor, ya que su supresión tiene repercusiones legales al incumplir varios artículos del Convenio respecto al derecho de mantener las condiciones beneficiosas actuales del trabajador, así como los principios de la Ley de Igualdad que reconocen el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
·         La Empresa no tiene voluntad de incrementar los viernes cortos para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral. Si así fuera, aceptaría la propuesta del Comité de Empresa con viernes cortos de 7 h, que cuenta con 10 días más de jornada intensiva para el año 2020.
·         La Empresa no ofrece nada a cambio por la pérdida de derechos comentada anteriormente, en contra de lo habitual en una negociación.
·         En términos de salud laboral, la reducción de la jornada intensiva de verano a los meses de julio y agosto implica más riesgos y molestias al trabajar por la tarde en las fechas suprimidas, cuando los veranos son cada vez más largos y más intensos. Además, se elimina la incorporación progresiva al trabajo a la vuelta del periodo vacacional de agosto, con los consiguientes efectos psicológicos.
Por todo ello, os comunicamos que el Comité de Empresa ha rechazado por unanimidad el calendario propuesto por la Empresa y seguimos abiertos a que esta negocie con la representación legal de los trabajadores un calendario que goce del máximo consenso posible.

viernes, 25 de octubre de 2019

SE PUBLICA EN EL BOE Y ENTRA EN VIGOR EL XIX CONVENIO ESTATAL DE INGENIERÍA


Estimad@s compañer@s:
Tras el acuerdo del pasado 29 de julio de 2019 entre CC.OO, UGT y Tecniberia, y finalizar la fase de subsanaciones pertinentes, el pasado 18 de octubre de 2019 se publicó en el BOE el texto del XIX Convenio Colectivo de Empresas de Ingenieras y Estudios Técnicos. La vigencia de este nuevo convenio, cuyo contenido íntegro podéis consultar en nuestro blog (http://comfiaccooayesa.blogspot.com/) se extiende desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
La entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BOE, fecha a partir de la cual las empresas dispondrán de 32 días para la regulación de los conceptos salariales y el pago de los atrasos pertinentes. No obstante, emplazamos a AYESA a que el abono de los trienios adeudados, así como la subida salarial y los correspondientes atrasos por dichos conceptos desde enero de 2019, se incluyan en la nómina de octubre.
Tal y como os informamos en nuestro anterior comunicado, este convenio mejora de manera efectiva las condiciones laborales en el sector, incluyendo, entre otras, las siguientes medidas:
ü Jornada máxima anual de 1.800 horas a 1.792 horas. (8 horas menos).
ü Incrementos salariales tanto en salario base como en plus de convenio
ü Aplicación del Plus convenio a los trabajadores/as del nivel 2 desde el mismo día de su contratación (igualándose a lo que ya tenían los niveles 3 a 9)
ü Eliminación de la deducción del 25% del Plus Convenio por faltas injustificadas
ü Limitación de la distribución irregular de la jornada anual a 150 horas (el Estatuto de los Trabajadores permite 180 horas), incluyendo una compensación económica en concepto de “ayuda a la comida”, hasta un máximo de 10 €
ü Posibilidad de elegir, en caso de desplazamiento, entre una dieta de 30€/día +alojamiento o bien 49€/día. A partir del día número 21, la dieta será de 49€/día.
ü En caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación, las empresas deberán contratar al menos 2 personas, una de ellas con contrato indefinido; alternativamente podrán contratar a una nueva persona y convertir en indefinido un contrato temporal existente.
ü Salario mínimo de 14.000€ brutos para 2021 para cualquier emplead@
Si necesitas ampliar información o alguna aclaración sobre otras cuestiones, tales como absorción, retroactividad o abono de cantidades no devengadas no dudes en ponerte en contacto con l@s delegad@s de CCOO en AYESA.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

MOVILIZACIONES DEL 27-S POR LA SEMANA MUNDIAL DE ACCIÓN POR EL CLIMA


Estimada/o compañera/o:

CCOO se ha adherido a la Semana Mundial de Acción por el Clima. Los informes sobre biodiversidad y calentamiento global nos sitúan al borde de un punto de no retorno frente al cambio climático. Esta crisis climática corresponde a un modelo de producción y consumo que, además de insostenible, no atiende las necesidades más básicas de las poblaciones más pobres y vulnerables, y anticipa una factura demasiado costosa para las generaciones presentes y futuras.

El mundo del trabajo debe afrontar la transición hacia parámetros sostenibles de producción de forma justa, ofreciendo garantías para que ninguna persona trabajadora se vea excluida, como defiende la Confederación Sindical Internacional, para lo cual es imprescindible la participación de las organizaciones sindicales en los procesos de diseño y decisión.

Por ello, Comisiones Obreras se adhiere a las movilizaciones convocadas el próximo viernes 27 de septiembre junto a más de 100 organizaciones en España. Coincidiendo con la convocatoria de huelgas educativas y de consumo, el sindicato va a impulsar acciones reivindicativas en los centros de trabajo, en los cuales te pido tu participación. En nuestro caso, la concentración será a las 11.45 h en la puerta del edificio Alia y tendrá una duración de 4 minutos y 15 segundos. Un acto simbólico que sirva de reflexión en torno a la gran señal de alarma que supuso alcanzar el pasado mes de abril una concentración de partículas de dióxido de carbono en la atmósfera de 415 ppm (partes por millón), nivel que no se registraba desde hacía tres millones de años.

De igual forma,te invitamos a participar en la MANIFESTACIÓN que esa tarde tendrá lugar en Sevilla, desde las 19h, con salida en Prado de San Sebastián. Tu presencia es importante.

jueves, 5 de septiembre de 2019

NUEVO CONTENIDO DEL XIX CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA


Estimad@s compañer@s:
Como ya os informamos en nuestro anterior comunicado, el pasado 29 de julio firmamos, junto a UGT, un acuerdo con Tecniberia para mejorar las condiciones socio-laborales de las plantillas del Sector de Ingenierías. Los aspectos que inicialmente eran materia de negociación en la comisión eran muchos y antagónicos con las posiciones patronales, pero tras un complejo proceso de negociación hemos conseguido resolver las diferencias, pactando las siguientes actualizaciones (que entrarán en vigor tras su publicación en el BOE):
§  Vigencia
ü  Desde 1 enero 2018 a 31 de diciembre de 2020.
§  Jornada ordinaria anual
ü  A partir del 1 de enero de 2019 la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.792 horas (esta reducción en 8 horas respecto al anterior convenio ya se aplicaba en AYESA).
§  Salario mínimo
ü  Desde el 1 de enero de 2021 el salario mínimo bruto anual no podrá ser inferior a 14.000€, correspondiente a la prestación de servicios a tiempo completo en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, aplicándose la proporción correspondiente en el caso de prestación de servicios a tiempo parcial.
§  Incrementos salariales en tablas
ü  Año 2018: sin incremento salarial
ü  Año 2019: todos los incrementos salariales del 2019 se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
Ø  0,75% sobre las tablas salariales del 2018 para el nivel 1
Ø  1,5% sobre tablas salariales del 2018 para los niveles 2, 3 y 4
Ø  2,63% sobre tablas salariales del 2018 para los niveles 5, 6, 7 y 8
Ø  5,68% sobre tablas salariales del 2018 para el nivel 9
ü  Año 2020:
Ø  0,75% sobre las tablas salariales del 2019 para el nivel 1
Ø  1,5% sobre las tablas salariales del 2019 para los niveles 2, 3 y 4
Ø  2,63% sobre las tablas salariales del 2019 para los niveles 5, 6, 7, 8 y 9
Lo que representa un claro avance para las categorías más bajas que verán incrementados de forma significativa sus salarios.

§  Incrementos salariales del Plus Convenio
ü  Año 2018: se mantiene un Plus de Convenio de 2.109,69 euros anuales
ü  Año 2019: se establece un Plus de Convenio de 2.269,69 euros anuales
ü  Año 2020: se establece un Plus de Convenio de 2.349,69 euros anuales
(Lo que representa un aumento de salario general para todas las categorías en este concepto)
ü  Las empresas no podrán retraer el 25% del Plus por faltas injustificadas
ü  Las personas contratadas en el nivel 2 del Convenio percibirán el Plus desde el primer mes (anteriormente no se cobraba hasta el segundo año).
§  Dietas
ü  Cuando el trabajador o trabajadora tenga que realizar un desplazamiento por territorio español que exija pernocta, podrá elegir entre el abono de 30€/día y que la empresa pague el alojamiento, o 49€/día. A partir del día número 21 del desplazamiento, la dieta será de 49€/día.
§  Distribución irregular jornada
ü  Reducción hasta un máximo de 150 anuales las horas de trabajo que las empresas podrán distribuir de manera irregular, respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del ET mejorando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en 30 horas.
ü  La compensación de las diferencias entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se podrá realizar en jornadas completas o en medias jornadas, dentro de los 30 días siguientes.
ü  El trabajador tendrá derecho a una compensación económica en concepto de “ayuda a la comida”, hasta un máximo de 10 €, en las jornadas que la empresa aplique la distribución irregular y no sean de jornada completa ni se perciban otras cantidades que cubran la dieta.
§  Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación
ü  Extinción del contrato de trabajo que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Cuando esto ocurra, las empresas contratarán al menos 2 personas, una de ellas con contrato indefinido, o contratarán a una nueva persona y convertirán a indefinido un contrato temporal ya existente en la empresa.
Desde CCOO confiamos en que se mantenga el crecimiento de la participación de trabajadoras y trabajadores con relación al Convenio que rige sus condiciones de trabajo, de manera que en futuras negociaciones podamos tener más fuerza para mejorar la situación de l@s compañer@s del sector de Ingenierías. Si necesitas ampliar información o alguna aclaración sobre el contenido del XIX Convenio de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con l@s delegad@s de CCOO en AYESA.

martes, 30 de julio de 2019

FIRMADO EL XIX CONVENIO DE INGENIERÍAS

Estimad@s compañer@s:
Ayer 29 de julio, firmamos el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, cuya vigencia se extiende desde el pasado 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, dando un marco legal estable a las relaciones laborales en el Sector.
Para CCOO, el XIX Convenio de Ingenierías consigue alcanzar los dos objetivos fundamentales que nos marcamos al inicio de la negociación: el mantenimiento de la regulación laboral en el Sector y la recuperación de capacidad adquisitiva por parte de las plantillas mediante subidas del salario base y del plus de convenio.
No ha sido un camino fácil; hemos tenido que adoptar medidas como la convocatoria de manifestaciones en Cataluña, Galicia, Madrid y Andalucía para denunciar la negativa de Tecniberia a acordar un nuevo Convenio y la decisión de algunas de sus empresas asociadas de no aplicar el anterior Convenio de Ingenierías a sus plantillas (como ha sido el caso de AYESA con relación a la actualización de trienios). Una vez salvados todos los obstáculos, en CCOO nos sentimos satisfechos por el acuerdo alcanzado.
La firma de este Convenio hace innecesario proseguir con el Conflicto Colectivo interpuesto por CCOO frente a la decisión de Ayesa de no actualizar el complemento de antigüedad a la plantilla a partir de enero de 2019, y emplazamos a la Empresa a que el abono de los trienios adeudados, así como la subida salarial pactada y ya firmada, se lleven a cabo de manera inmediata.
Queremos subrayar el esfuerzo de todas aquellas personas que han trabajado para conseguir la adopción de este acuerdo, incluyendo a los representantes de la Sección Sindical de CCOO de Ayesa que forman parte del Grupo nacional de trabajo para Ingenierías y a los compañeros y compañeras de Ayesa que con su presencia en las protestas y movilizaciones que hemos convocado a lo largo de este tiempo nos han mostrado su apoyo.
En un próximo comunicado os informaremos detalladamente del contenido del nuevo Convenio y de las modificaciones acordadas.

jueves, 23 de mayo de 2019

MODIFICACIONES DE LOS REALES DECRETOS 6 Y 8 DE 2019


Resumen de las modificaciones legislativas incluidas en los Reales Decretos 6 y 8 de 2019 de medidas urgentes para la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:















miércoles, 22 de mayo de 2019

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SANCIONA A AYESA POR NO ABONAR NI COMPENSAR LAS HORAS EXTRAS DEL PERSONAL TÉCNICO


Estimad@s compañer@s
El pasado 17 de mayo recibimos un oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla en el que se nos informa de la constatación de diversas infracciones de la Empresa respecto a la realización de horas extraordinarias estructurales por una parte del personal técnico de AYESA, sin que mediara abono o compensación por tiempos de descanso, ni cotización a la Seguridad Social. A petición de much@s de vosotr@s, este hecho había sido denunciado por CCOO como consecuencia del elevado número de horas extraordinarias sin retribuir o compensar realizadas por el personal técnico durante el periodo de jornada intensiva del año 2016.
Tres años después de la interposición de la denuncia, y lamentando la tardanza en resolver por parte de la Inspección de Trabajo, esta emite por fin una resolución por la que sanciona a la Empresa por los motivos antes comentados, si bien establece a su vez que “al haber transcurrido el plazo legalmente establecido para el abono o compensación mediante descanso, no es posible exigir a la empresa su retribución o disfrute de descanso” (aclaramos que dicho plazo es de 1 año).
Después de la interposición de la denuncia, la Empresa dejó de entregar a los representantes sindicales los registros de las picadas, lo que nos ha impedido supervisar el número de horas extraordinarias realizadas por parte del personal técnico durante los años 2017, 2018 y lo que llevamos de 2019. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2019 y de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (14 de mayo de 2019), es obligación del empresario poner a disposición de l@s trabajador@s y sus representantes copia de dichos registros horarios, cuya implantación o cambio en los mismos deben ser negociados con los representantes de l@s trabajador@s, por lo que volveremos a vigilar la realización de horas extraordinarias sin abonar o compensar.
Así pues, una vez más la Inspección de Trabajo nos da la razón, y con el objeto de que dicha situación no se vuelva a repetir en el futuro, hemos solicitado una reunión a Recursos Humanos para tratar con buena voluntad la negociación de la puesta en marcha de un protocolo, similar al ya existente para el colectivo de delineantes, para la regulación de las horas extraordinarias realizadas por el personal técnico y su retribución o compensación, que fue el fin perseguido con la denuncia interpuesta en 2016.
Esperamos que de dicha negociación surja un acuerdo entre la Empresa y los representantes de la plantilla para, como establece el Convenio, limitar la realización de horas extraordinarias a periodos de puntas de producción (y con ello facilitar la conciliación laboral y familiar), y que estas se retribuyan o compensen a cualquier trabajador, sin distinción del puesto que ocupe. Del resultado de esta reunión os informaremos debidamente.
Copia de dicha resolución de la Inspección de Trabajo estará expuesta en los tablones de anuncios de las plantas 0 y 1.

miércoles, 24 de abril de 2019

LA INSPECCION DE TRABAJO INVALIDA LA RECOGIDA DE FIRMAS POR PARTE DE LA EMPRESA Y NOS VUELVE A DAR LA RAZON


Estimad@s compañer@s
El año pasado, a denuncia de la Sección Sindical de CCOO, la Inspección de Trabajo resolvió que la Empresa debía facilitar a los representantes de los trabajadores tanto la copia básica de los contratos con indicación del salario para "comprobar la adecuación del contrato de trabajo a la legalidad vigente" como los TC2, para velar por el “cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social”.
Sin embargo, la Empresa optó por desobedecer este requerimiento de la autoridad laboral, procediendo a una recogida de firmas entre la plantilla. Con ello, alegaban una supuesta negativa del personal a facilitar dichos datos a sus representantes, y cuya única finalidad era obstaculizar la labor reconocida a los delegados sindicales en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta actitud de la Empresa, contraria a los requerimientos de la Inspección de Trabajo, conllevó la interposición de una nueva denuncia por parte de la Sección Sindical de CCOO, la cual ha sido resulta el pasado día 2 de abril, y de nuevo con carácter FAVORABLE por parte de la Inspección de Trabajo, que al respecto manifiesta:
              La legitimidad de entrega de información de los documentos de cotización (RNT) al Comité de Empresa, con la inclusión de los datos de identificación de los trabajadores, se encuentra regulada tanto en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 25.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, no admitiéndose las argumentaciones de la representación de la empresa para eludir tal obligación.
La Inspección de Trabajo también sanciona a la Empresa, como ya advirtió en la anterior resolución, por no incluir la cuantía salarial en la copia básica de los contratos de trabajo, entendiendo que la Empresa no ha procedido a cumplir con la obligación de facilitar la documentación completa que permita a la representación legal de los trabajadores cumplir con su deber de vigilancia en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral.
Una vez recibida esta nueva resolución de la Inspección de Trabajo, esperamos que la Empresa deje de poner trabas a los delegados sindicales, confundiendo de paso a la plantilla, y se atenga a cumplir con la normativa laboral, facilitando la documentación referida conforme a la Ley.
Como no puede ser de otra manera, la Sección Sindical de CCOO se compromete a emplear estos datos con el único fin de evitar abusos y discriminaciones a l@s trabajador@s de la plantilla, y velar por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, guardando absoluta confidencialidad de la información que se nos aporte, como es de obligado cumplimiento.
Copia de dicha resolución de la Inspección de Trabajo estará expuesta en los tablones de anuncios de las plantas 0 y 1.

lunes, 25 de marzo de 2019

POR LA RESTAURACIÓN DEL PLUS DE ANTIGÜEDAD Y EN DEFENSA DEL CONVENIO COLECTIVO EN AYESA

Estimad@s compañer@s



Como ya os informamos en un anterior comunicado, es un objetivo de la Sección Sindical de CCOO llevar a cabo todas las acciones legales y sindicales a nuestro alcance para que la Dirección de la Empresa restaure la actualización de los trienios en el plus de antigüedad, eliminada de nuestras nóminas desde el pasado mes de enero.

Después de que la Empresa rechazara la invitación de mantener una reunión con la Federación de CCOO para reconsiderar su postura y así evitar un conflicto innecesario con la plantilla, el pasado 18 de febrero tuvo lugar una concentración de delegadas y delegados de CCOO de ingenierías de Andalucía en la puerta de la sede central de Ayesa en La Cartuja.

Dado que la Empresa mantiene su postura de no dar a la plantilla lo que le pertenece, nuestro siguiente paso es acudir, con apoyo de la Asesoría Jurídica de CCOO, al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), al que están citados tanto la Empresa como CCOO el próximo 28 de marzo a las 11.30 h, para intentar resolver el conflicto.

El SIMA es un órgano participado por las Organizaciones Empresariales (CEOE y CEPYME) y Sindicales (CCOO y UGT), junto con la Secretaría del Estado de Empleo, para gestionar los procedimientos de mediación y arbitraje en los Conflictos Laborales, que se suele solicitar con carácter previo a la interposición de un conflicto colectivo, para intentar lograr un acuerdo entre las partes que evite tener que llegar a los tribunales.

Del resultado de dicha cita en el SIMA el próximo día 28 os daremos la oportuna información, esperando que la Empresa acuda con buena voluntad y se atenga a un acuerdo que no alargue más la tensión creada innecesariamente.

lunes, 4 de marzo de 2019

EN APOYO A LA HUELGA FEMINISTA DEL 8 DE MARZO. EN AYESA TAMBIÉN HAY MOTIVOS

Estimad@s compañer@s
Se acerca un nuevo 8 de marzo y desde CCOO hacemos un llamamiento a participar en la movilización social y paros convocados para denunciar la persistente discriminación, desigualdad y brechas de género que siguen impactando duramente sobre las mujeres, y para dar respuesta a las demandas de las trabajadoras de este país. Una jornada de movilización que tiene también por objetivo denunciar la violencia machista y la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, especialmente en el laboral, para la prevención y protección a las víctimas de violencia de género.

CC.OO rechaza la brecha salarial entre hombres y mujeres, cifrada en un 29%, y que tiene su origen, entre otras causas, en que las mujeres soportan una mayor precariedad en sus condiciones laborales.
·               Constituyen el 76% de las personas que trabajan a tiempo parcial (donde predomina la involuntariedad)
·               Soportan una tasa de temporalidad superior; la permanencia y antigüedad en la empresa y la actividad laboral es mayor en los hombres.
·               Interrumpen más su carrera laboral, en parte por recaer en ellas las tareas de cuidado.
·               Continúan teniendo dificultades para los ascensos y promociones a puestos de responsabilidad, lo que limita sus posibilidades de mejora salarial.
·               Los sectores de los servicios en los que se concentra el empleo femenino cuentan con menores salarios medios.
En lo que respecta a nuestra empresa, y siguiendo el horario del paro establecido para las jornadas partidas y continuadas en turno de mañana, en AYESA Ingeniería y Arquitectura la huelga será de 12 a 14 h. Además de los motivos ya comentados, creemos que la jornada de huelga debe servir para reivindicar la puesta en marcha de un Plan de Igualdad negociado con los representantes de l@s trabajador@s.
El Plan de Igualdad vigente en Ayesa Ing. y Arq. fue elaborado sin contar con la participación del Comité de Empresa nada menos que en 2010, y el papel actual de l@s delegad@s sindicales ha sido relegado a una Comisión de Seguimiento en la que la empresa rechaza sistemáticamente todas las propuestas de CCOO, sin que tampoco se acepte la promoción de un nuevo Plan adaptado a la situación actual de la empresa. Todo ello ha derivado en la decisión de la Sección Sindical de CCOO de interponer el correspondiente conflicto colectivo, del que en breve se realizará el acto previo de mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Para la Sección Sindical de CCOO, las condiciones básicas que estamos solicitando a la empresa en materia de Igualdad y conciliación son:
ü   Flexibilidad horaria de 1 hora en la entrada y salida, tanto en la mañana como en la tarde
ü   Reducciones de jornada de 1/8 en jornada continua de 08:00 a 15:00 por cuidado de menores
ü   Equiparación de derechos de las parejas de hecho a los matrimonios

La jornada de huelga del 8 de marzo tiene que servir para que en Ayesa se adopten de una vez por todas medidas efectivas en pro de una igualdad real, y que se atienda a las propuestas que, desde la Sección Sindical de CC.OO. se han trasladado a la dirección,
POR TODO ELLO, Y SUMÁNDONOS AL RESTO DE REIVINDICACIONES A NIVEL ESTATAL, OS ANIMAMOS A SECUNDAR LA HUELGA DEL PRÓXIMO VIERNES 8 DE MARZO, DE 12:00 A 14:00 H, Y A CONCENTRARNOS EN LA PUERTA DEL PABELLÓN DURANTE LA MISMA.