viernes, 16 de junio de 2023

BALANCE ANUAL TRAS LA REFORMA LABORAL

 Estimad@s compañer@s

Como todos sabéis, el 30 de marzo del 2022 entró en vigor la Reforma Laboral que, entre otras cosas, limitaba la contratación a tiempo parcial desde dicha fecha. Desde CCOO hemos analizado cómo ha influido la reforma en las contrataciones realizadas desde su entrada en vigor y las hemos comparado con las contrataciones realizadas un año antes, es decir, cómo ha variado el porcentaje de contratación desde abril de 2022 hasta marzo de 2023 en comparación con las contrataciones realizadas el año anterior, desde abril de 2021 a marzo de 2022.

 

      

 

En el año anterior a la reforma laboral se produjeron un total de 51 contrataciones de las cuales el 51% fueron indefinidas, el 37% contrataciones en prácticas, dejando el 12% para contratos de duración determinada. Por otro lado, desde la reforma laboral se han producido 115 contrataciones, de las cuales el 89% han sido contratos indefinidos, un 8% contratos en prácticas, dejando solo un 2% para contratos fijos discontinuos y un 1% para contratos a tiempo parcial.

Desde CCOO valoramos muy positivamente el efecto que ha tenido la reforma laboral en las contrataciones realizadas por la compañía, dando mayor estabilidad y confianza a los nuevos compañeros que se han incorporado en el último año a la casa. Según estos datos, se puede observar que los augurios de freno a la contratación con la entrada en vigor de la reforma laboral eran falsos, dado que la contratación ha aumentado en más de un 125% en el último año.

En términos de proporción, se observa que el porcentaje de contrataciones indefinidas ha aumentado en un 38%, los contratos en prácticas han disminuido en un 29% (incluyendo la limitación de su extensión máxima a un año), así como la temporalidad se ha reducido en un 11%, todo ello gracias a los cambios efectuados en la reforma.

En relación con la modalidad de fijo-discontinuo, en el último año se han realizado dos contrataciones, sin conocimiento por parte de esta Sección Sindical los motivos que justifican este tipo de contrato. Analizaremos la motivación que tiene la empresa para esta modalidad, puesto que desde CCOO entendemos que esta contratación no debería tener encaje dentro de la empresa.

Si tenéis alguna duda, podéis consultarnos a cualquier delegad@ de CCOO o escribirnos a la dirección de correo ccooayesa@gmail.com.

Saludos.

lunes, 5 de junio de 2023

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

 ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS por incapacidad temporal a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

1.       IT por menstruación incapacitante secundaria

2.       IT por interrupción del embarazo

3.       IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

  1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTESLa baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo. 
  2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”. 
  3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZOSituación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

  • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.