viernes, 26 de febrero de 2016

FLEXIBILIDAD HORARIA Y CONCILIACIÓN EN AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SEVILLA

Estimad@ compañer@:

En los tiempos que corren es todo un reto conciliar nuestra vida personal y laboral, aunque no es algo imposible. Las empresas tienen gran parte de esta responsabilidad al organizar los horarios laborales pudiendo adaptarlos a las necesidades de la vida, logrando una fórmula que incluso aporte más beneficios al negocio y a la plantilla.

Pero también está en la mano de todos y todas aportar nuevas ideas que nos ayuden a lograr este objetivo y mejorar así nuestra calidad de vida. El tiempo es un bien insustituible, al que debemos dar el máximo valor.

La flexibilidad de horarios permite que la organización del trabajo se realice de una manera más eficaz y productiva y a la vez permite conciliar nuestra vida laboral, personal y familiar, tal y como lo contempla el Estatuto de los Trabajadores (*). Con esto se consiguen objetivos como la corresponsabilidad, logrando favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y permitiendo que todos/-as tengamos una vida mejor.

Sin embargo, todas las medidas de flexibilidad que hemos planteado a la Empresa desde la Sección Sindical de CC.OO. y desde el Comité han sido rechazadas por ésta hasta el momento, demostrando la nula voluntad de la empresa de aplicar aquellas medidas de conciliación y flexibilidad que incluso están recogidas en su propio Plan de Igualdad.  Todo ello ha quedado patente en la última “negociación” del calendario laboral de 2016.

Desde la Sección Sindical de CC.OO. no pensamos quedarnos de brazos cruzados ante tan rancio inmovilismo, por lo que  invitamos a realizar un breve cuestionario que nos permitirá conocer de primera mano cuál es tu opinión al respecto. No te llevará más de cinco minutos y contribuirás a hacer oír el sentir de la plantilla y a guiar nuestras acciones futuras.

Puedes entregar el cuestionario a cualquier Delegad@ de la Sección Sindical de CC.OO. o si lo prefieres, cumplimentarlo a través del enlace que te remitiremos a tu correo personal (a aquell@s que nos lo hayáis facilitado)

(*)Derecho de adaptación de la duración y distribución de la jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Art. 34.8 ET establece que “el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible, u otros medios de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”