viernes, 28 de mayo de 2021

¡CELEBRAMOS QUE, POR FIN, TENEMOS PLAN DE IGUALDAD EN AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA!

Estimad@s compañer@s:

Como os contábamos en un anterior comunicado, desde el año 2013 la sección sindical de CCOO llevamos solicitando a la empresa la elaboración de un nuevo Plan de igualdad que dé respuesta a los problemas de conciliación existentes en nuestro trabajo e incorpore medidas efectivas para luchar contra la discriminación, sustituyendo al Plan de igualdad elaborado unilateralmente por la Empresa en 2010, que fue declarado nulo por la Audiencia Nacional.

Pues bien, nos alegra poder comunicaros que, tras un largo camino de movilizaciones de la plantilla, de la demanda interpuesta por CCOO, del consiguiente juicio y posterior recurso, y la posterior sentencia favorable del Tribunal Supremo, tenemos por fin un Plan de Igualdad en Ayesa IA negociado y acordado con la representación de las personas trabajadoras, firmado ayer 27 de mayo y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, valoramos positivamente el espíritu negociador de la Empresa en esta última fase de concreción de las medidas.

Podéis conocer todas las medidas acordadas en el documento del Plan remitido ayer por la Comisión Negociadora, con referencia a aspectos tan diversos como: Selección y contratación; Clasificación profesional; Promoción interna; Formación; Retribución; Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; Sensibilización y comunicación; Prevención del acoso sexual o por razón de sexo; Salud laboral; Violencia de género; Infrarrepresentación femenina; y Condiciones de trabajo.

A continuación, te detallamos algunas de las medidas propuestas por la Sección Sindical CCOO Ayesa Ing, que se han conseguido implantar.

·        En todos los centros de trabajo se establece flexibilidad de entrada por la mañana de 8 a 9 horas.

En los casos de jornada partida se establece presencia obligatoria de 9:00 a 14:00 y 16:00 a 18:00 horas. La pausa de descanso se realizará en franja flexible de 14 a 16 h pero en todo caso será horario de descanso el periodo comprendido entre las 14:30 y las 15:30 horas que no computará como periodo de trabajo efectivo.

*Sin perjuicio de lo anterior, se respetará la flexibilidad horario existente en los centros de trabajo de Madrid y Barcelona.

*Se exceptúan de todo lo anterior aquellos casos en los que las necesidades del proyecto y/o del cliente requieran una flexibilidad distinta.

·        Equiparación de derechos para parejas de hecho con matrimonios

·        La reducción de jornada por cuidado de menores podrá ser entre las 8 y las 14.30 h (salvo para quienes hasta ahora vengan disfrutando de una jornada reducida al 25% y trabajen hasta las 15:00 horas), o bien reducir el mínimo (1/8) acumulando el resto de jornada en una o dos tardes de oficina, consensuadas con tu responsable, evitando así tener que venir todas las tardes de la semana para conseguir mayor conciliación.

·        Disposición de bolsa de material escolar de 100€ brutos/año, para trabajador@s con hij@s entre 3 y 6 años, y que perciban menos de 20.000€ brutos/año, referenciados al año anterior.

·        Garantizar que toda la formación estrictamente necesaria para el puesto de trabajo se realice dentro de la jornada laboral, y ofrecer flexibilidad y alternativas para el resto de formación que se imparta fuera de horario laboral. Estudiar los motivos de rechazo y el posible incremento de formación técnica dentro del horario laboral.

·        Elaboración de una Guía para la Conciliación que recogerá todos los derechos y medidas en este ámbito, tanto los que están en la legislación, como los del convenio colectivo y en la tabla de permisos, incluyendo autorizaciones de Rodas e inclusión en repositorio, consensuada con la Comisión de Seguimiento. Incluye la difusión de la misma una vez elaborada

·        En casos excepcionales en los que algún trabajador o trabajadora manifieste estar atravesando una situación de especial dificultad, tales como casos de enfermedad de menores y/o dependientes, la empresa analizará la posibilidad de conceder teletrabajo de forma temporal y condicionado a la existencia de la concurrencia de la causa que lo generó.

·        Elaboración de un Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo y difundir el protocolo de acoso sexual entre la plantilla una vez elaborado.

·        Elaboración de una Guía/Tutorial sobre maternidad, paternidad, adopción y lactancia: pasos a seguir, contactos y derechos.

·        Realizar un protocolo de desconexión digital fuera del horario laboral, previo acuerdo en la propia Comisión de Seguimiento.

·        Para contrarrestar la brecha salarial, realizar el registro retributivo del ejercicio 2020, así como los registros y auditoría salarial antes del 31.12.2021, en virtud de los RD 901/2020 y 902/2020. Ello implicará la inclusión de la siguiente información:

- El motivo de la diferencia aplicada, determinando claramente su causa o justificación (como pueden ser: diferentes niveles de responsabilidad, desarrollo de distintas funciones o diferentes antigüedades), que deberá atender a razones objetivas y proporcionadas a la concreta situación de cada persona trabajadora.

- La regulación de los complementos, pluses y demás conceptos salariales, así como los criterios de asignación de los mismos, para reducir la brecha salarial, si se produjera.

·        Establecer un sistema de transparencia salarial en toda la organización que detalle las retribuciones base y los complementos existentes en la compañía, así como los criterios de abono de los mismos. Esta transparencia salarial, que recogerá conceptos, criterios y requisitos para la cuantía de cada concepto, se dará a conocer a todo el personal.

Con estas medidas y el resto incluidas en el Plan esperamos que se avance en la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, así como en el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

A partir de ahora, l@s delegad@s de CCOO, y en especial la responsable de Igualdad, Beatriz Moreno, nos ponemos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda respecto a la aplicación de las medidas acordadas, y seguiremos trabajando en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad vigilando su cumplimiento y proponiendo mejoras al mismo. Para ello podéis contactar con nosotr@s, bien personalmente o a través del correo ccooayesa@gmail.com.

 

¡Enhorabuena compañer@s, el Plan de Igualdad es fruto de todos y todas!












martes, 25 de mayo de 2021

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONVENIO: PROPUESTAS SOBRE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL


En la reunión de la mesa negociadora del nuevo Convenio de Ingenierías celebrada el 18 de mayo, pretendíamos analizar y buscar los puntos de encuentro entre las propuestas de clasificación profesional presentadas por la parte social (CCOO  y UGT) y por la patronal.  Con el fin de acercar posturas, CCOO y UGT trasladaron una serie de adaptaciones sobre su propuesta inicial de clasificación profesional, que son las siguientes:

§  Especificar las definiciones de cada nivel en el artículo 17 del convenio y no solo hacer una definición general de los grupos profesionales, de manera que sea posible enmarcar las ocupaciones y diferenciar claramente las profesiones que están en cada nivel.

§  Eliminar expresiones o palabras ambiguas que dificulten concretar el nivel profesional.

§  Establecer un nivel 0 para puestos de responsabilidad de personas o proyectos.

§  Personal con titulaciones universitarias:

ü Incluir la convalidación de las titulaciones de máster en la clasificación profesional.

ü Incluir en el nivel 1 aquellos trabajadores que se les contrate por sus conocimientos adquiridos en un máster, independientemente de que sea oficial y/o habilitante.

ü Establecer que los grados que sean titulaciones que estaban enmarcadas en el nivel

ü 1 permanezcan en este nivel y las que estaban en nivel 2 permanezcan en nivel 2.

ü Mantener los “diplomados” en el nivel 2.

§  Personal técnico: Diferenciar dos grupos profesionales distintos para el personal técnico por nivel de estudios, conocimientos, autonomía, iniciativa y responsabilidad, identificando un grupo para los niveles 3, 4 y 5 (FPII y grado medio y superior) y otro para niveles 6,

§  Personal con FPI :Establecer en el nivel 3 a los delineantes proyectistas (antes en el 4), por hacer funciones similares a un técnico de cálculo o diseño, que están en el nivel 3.

§  Personal con estudios básicos o sin estudios).

ü Establecer un nivel 7 para auxiliares.

ü Establecer el nivel 8 para ayudantes.

ü Suprimir el nivel 9 del convenio

ü Eliminar las ocupaciones relacionadas con los oficios varios.

§  La categoría profesional y el nivel salarial se determinarán por las tareas y funciones desempeñadas por el trabajador en su puesto de trabajo, siendo la titulación requerida convalidable por experiencia, conocimientos y habilidades de la persona trabajadora.

TECNIBERIA no presentó avance alguno sobre su planteamiento inicial, limitándose a trasladar su negativa y opiniones sobre los aspectos señalados de la propuesta de CCOO y UGT, que fueron:

● Acepta definir de forma concreta los grupos profesionales y cada uno de los niveles.

● Mantiene la necesidad de introducir el delineante de segunda. El delineante de segunda es un delineante que sin experiencia se incorpora a la empresa y que con los años pasaría a delineante de primera y después a proyectista. Plantea como otra opción regular el delineante de segunda como técnico de segunda y el delineante como técnico de primera, mezclando conocimientos y funciones con tiempo de experiencia en las funciones realizadas.

● Mantienen que solo necesitan ingenieros/as para visar los proyectos, que la ley les permite que el trabajo propio de estos profesionales lo realice personal de otras categorías con niveles formativos inferiores, pero sí quieren que estas personas tengan los conocimientos adquiridos en esas titulaciones universitarias.

● Defienden que las personas trabajadoras que se incorporan a una empresa sin experiencia han de ser contratados como becarios para después pasar por varias categorías hasta que adquieran experiencia suficiente para ser contratadas en la categoría de su titulación.

● Plantea la posibilidad de subir a los ayudantes de oficios varios al nivel 8 y reestructurar este nivel, sin eliminar los servicios varios.

● Sostiene que la agrupación planteada para el personal técnico es artificial y no tiene lógica, ya que por ejemplo el oficial de segunda con el de primera han de ir en el mismo grupo, por el simple hecho de llamarse a los dos oficiales, pero sin tener en cuenta las funciones realizadas o el grado de autonomía.

● Defiende que no es posible concretar los puestos de trabajo a los que afectaría el nivel cero, para responsables de proyectos, y roza con la capacidad de libre designación de la empresa para las promociones a estos puestos. Esta responsabilidad puede ser de carácter transitorio, por lo que no se puede consolidar una categoría que se va a desempeñar temporalmente.

● Limitan la consideración de los máster exclusivamente a aquellos que sean habilitantes.

● Pretenden que todas las personas trabajadoras contratadas por su titulación de “grado universitario” estén en el nivel salarial 2 de convenio.

Tras la reunión, para CCOO cada vez es más patente la necesidad de acometer una reforma de la clasificación profesional que aclare cómo y dónde enmarcar al personal técnico y al personal con titulaciones universitarias tras el Plan Bolonia, ya que hemos vuelto a constatar que tenemos grandes diferencias sobre cómo las empresas del sector están aplicando las categorías del convenio para encuadrar a sus trabajadoras y trabajadores. Es imprescindible diferenciar los niveles por los conocimientos y habilidades requeridas para cada uno de ellos.

En relación a la reestructuración de los niveles 7, 8 y 9 de convenio, para CCOO es inconcebible que TECNIBERIA rechace la propuesta argumentando que es un incremento de las retribuciones que las empresas no pueden asumir. Actualmente el convenio regula un salario mínimo de 14.000 euros brutos anuales, y con la modificación planteada, estas categorías pasarían a cobrar 14.237,93 euros brutos anuales, por lo que el incremento para el personal en las categorías 8 y 9 sería de 237,93 euros anuales. ¿Este incremento es inasumible para las empresas?

Para CCOO es inaceptable también que puestos de trabajo que venían siendo contratados en el nivel 1 de convenio por su titulación universitaria pasen a contratarse en el nivel 2, con una diferencia de 6.000 euros brutos anuales, titulaciones que anteriormente al Plan Bolonia eran licenciaturas y que actualmente son grados universitarios.

Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre el contenido del XX Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con la delegada o delegado de CCOO en tu centro de trabajo o escribir a este mail.

Seguiremos informando.

lunes, 3 de mayo de 2021

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LAS ELECCIONES DEL 4M

Compañer@ de Ayesa Madrid, recuerda que tienes derecho a un permiso retribuido de varias horas para ir a votar si estas trabajando #4M #EleccionesMadrid 

Os dejamos una infografía con toda la información.👇