En la reunión de la mesa negociadora del
nuevo Convenio de Ingenierías celebrada el 18 de mayo, pretendíamos analizar y
buscar los puntos de encuentro entre las propuestas de clasificación
profesional presentadas por la parte social (CCOO y UGT) y por la patronal. Con el fin de acercar posturas, CCOO y UGT
trasladaron una serie de adaptaciones sobre su propuesta inicial de
clasificación profesional, que son las siguientes:
§ Especificar las definiciones de cada nivel en el artículo 17 del
convenio y no solo hacer una definición general de los grupos profesionales, de
manera que sea posible enmarcar las ocupaciones y diferenciar claramente las
profesiones que están en cada nivel.
§ Eliminar
expresiones o palabras ambiguas que dificulten concretar
el nivel profesional.
§ Establecer un nivel 0 para puestos de responsabilidad de personas
o proyectos.
§ Personal
con titulaciones universitarias:
ü Incluir la convalidación de las titulaciones de máster en la
clasificación profesional.
ü Incluir en el nivel 1 aquellos trabajadores que se les contrate
por sus conocimientos adquiridos en un máster, independientemente de que sea
oficial y/o habilitante.
ü Establecer que los grados que sean titulaciones que estaban
enmarcadas en el nivel
ü 1 permanezcan en este nivel y las que estaban en nivel 2
permanezcan en nivel 2.
ü Mantener los “diplomados” en el nivel 2.
§ Personal técnico: Diferenciar
dos grupos profesionales distintos para el personal técnico por nivel de
estudios, conocimientos, autonomía, iniciativa y responsabilidad, identificando
un grupo para los niveles 3, 4 y 5 (FPII y grado medio y superior) y otro para
niveles 6,
§ Personal
con FPI :Establecer en
el nivel 3 a los delineantes proyectistas (antes en el 4), por hacer funciones
similares a un técnico de cálculo o diseño, que están en el nivel 3.
§ Personal
con estudios básicos o sin estudios).
ü Establecer un nivel 7 para auxiliares.
ü Establecer el nivel 8 para ayudantes.
ü Suprimir el nivel 9 del convenio
ü Eliminar las ocupaciones relacionadas con los oficios varios.
§ La categoría profesional y el nivel salarial se
determinarán por las tareas y funciones desempeñadas por el trabajador en su
puesto de trabajo, siendo la titulación requerida convalidable por experiencia,
conocimientos y habilidades de la persona trabajadora.
TECNIBERIA no presentó avance alguno
sobre su planteamiento inicial, limitándose a trasladar su negativa y opiniones
sobre los aspectos señalados de la propuesta de CCOO y UGT, que fueron:
● Acepta definir de forma concreta
los grupos profesionales y cada uno de los niveles.
● Mantiene la necesidad de introducir
el delineante de segunda. El delineante de segunda es un delineante que sin
experiencia se incorpora a la empresa y que con los años pasaría a delineante
de primera y después a proyectista. Plantea como otra opción regular el
delineante de segunda como técnico de segunda y el delineante como técnico de
primera, mezclando conocimientos y funciones con tiempo de experiencia en las
funciones realizadas.
● Mantienen que solo necesitan
ingenieros/as para visar los proyectos, que la ley les permite que el trabajo
propio de estos profesionales lo realice personal de otras categorías con
niveles formativos inferiores, pero sí quieren que estas personas tengan los
conocimientos adquiridos en esas titulaciones universitarias.
● Defienden que las personas
trabajadoras que se incorporan a una empresa sin experiencia han de ser
contratados como becarios para después pasar por varias categorías hasta que
adquieran experiencia suficiente para ser contratadas en la categoría de su
titulación.
● Plantea la posibilidad de subir a
los ayudantes de oficios varios al nivel 8 y reestructurar este nivel, sin
eliminar los servicios varios.
● Sostiene que la agrupación
planteada para el personal técnico es artificial y no tiene lógica, ya que por
ejemplo el oficial de segunda con el de primera han de ir en el mismo grupo,
por el simple hecho de llamarse a los dos oficiales, pero sin tener en cuenta
las funciones realizadas o el grado de autonomía.
● Defiende que no es posible
concretar los puestos de trabajo a los que afectaría el nivel cero, para
responsables de proyectos, y roza con la capacidad de libre designación de la empresa
para las promociones a estos puestos. Esta responsabilidad puede ser de
carácter transitorio, por lo que no se puede consolidar una categoría que se va
a desempeñar temporalmente.
● Limitan la consideración de los
máster exclusivamente a aquellos que sean habilitantes.
● Pretenden que todas las personas trabajadoras contratadas por su titulación de “grado universitario” estén en el nivel salarial 2 de convenio.
Tras la reunión, para CCOO cada vez
es más patente la necesidad de acometer una reforma de la clasificación
profesional que aclare cómo y dónde enmarcar al personal técnico y al personal
con titulaciones universitarias tras el Plan Bolonia, ya que hemos vuelto a
constatar que tenemos grandes diferencias sobre cómo las empresas del sector están
aplicando las categorías del convenio para encuadrar a sus trabajadoras y
trabajadores. Es imprescindible diferenciar los niveles por los conocimientos y
habilidades requeridas para cada uno de ellos.
En relación a la reestructuración de
los niveles 7, 8 y 9 de convenio, para CCOO es inconcebible que TECNIBERIA
rechace la propuesta argumentando que es un incremento de las retribuciones que
las empresas no pueden asumir. Actualmente el convenio regula un salario mínimo
de 14.000 euros brutos anuales, y con la modificación planteada, estas
categorías pasarían a cobrar 14.237,93 euros brutos anuales, por lo que el
incremento para el personal en las categorías 8 y 9 sería de 237,93 euros
anuales. ¿Este incremento es inasumible para las empresas?
Para CCOO es inaceptable también que
puestos de trabajo que venían siendo contratados en el nivel 1 de convenio por
su titulación universitaria pasen a contratarse en el nivel 2, con una
diferencia de 6.000 euros brutos anuales, titulaciones que anteriormente al Plan
Bolonia eran licenciaturas y que actualmente son grados universitarios.
Si necesitas ampliar información o
necesitas alguna aclaración sobre el contenido del XX Convenio Nacional de
Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en
contacto con la delegada o delegado de CCOO en tu centro de trabajo o escribir
a este mail.
Seguiremos informando.
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