Estimad@s compañer@s:
Como ya os informamos en
nuestro anterior comunicado, el pasado 29 de julio firmamos, junto a UGT, un
acuerdo con Tecniberia para mejorar las condiciones socio-laborales de las
plantillas del Sector de Ingenierías. Los aspectos que inicialmente eran
materia de negociación en la comisión eran muchos y antagónicos con las
posiciones patronales, pero tras un complejo proceso de negociación hemos
conseguido resolver las diferencias, pactando las siguientes actualizaciones (que
entrarán en vigor tras su publicación en el BOE):
§ Vigencia
ü
Desde 1 enero 2018 a 31 de diciembre de 2020.
§ Jornada ordinaria anual
ü
A partir del 1 de enero de 2019 la jornada ordinaria máxima de trabajo
efectivo, en cómputo anual, será de 1.792 horas (esta reducción en 8 horas
respecto al anterior convenio ya se aplicaba en AYESA).
§ Salario mínimo
ü
Desde el 1 de enero de 2021 el salario mínimo bruto anual no podrá ser
inferior a 14.000€, correspondiente a la prestación de servicios a tiempo
completo en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, aplicándose la
proporción correspondiente en el caso de prestación de servicios a tiempo
parcial.
§ Incrementos salariales en tablas
ü
Año 2018: sin incremento salarial
ü
Año 2019: todos los incrementos salariales del 2019 se abonarán con
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
Ø 0,75% sobre las tablas
salariales del 2018 para el nivel 1
Ø 1,5% sobre tablas salariales
del 2018 para los niveles 2, 3 y 4
Ø 2,63% sobre tablas
salariales del 2018 para los niveles 5, 6, 7 y 8
Ø
5,68% sobre tablas salariales del 2018 para el nivel 9
ü
Año 2020:
Ø 0,75% sobre las tablas
salariales del 2019 para el nivel 1
Ø 1,5% sobre las tablas
salariales del 2019 para los niveles 2, 3 y 4
Ø
2,63% sobre las tablas salariales del 2019 para los niveles 5, 6, 7, 8 y
9
Lo que representa un claro
avance para las categorías más bajas que verán incrementados de forma
significativa sus salarios.
§ Incrementos salariales del Plus Convenio
ü
Año 2018: se mantiene un Plus de Convenio de 2.109,69 euros anuales
ü
Año 2019: se establece un Plus de Convenio de 2.269,69 euros anuales
ü
Año 2020: se establece un Plus de Convenio de 2.349,69 euros anuales
(Lo que representa
un aumento de salario general para todas las categorías en este concepto)
ü
Las empresas no podrán retraer el 25% del Plus por faltas injustificadas
ü
Las personas contratadas en el nivel 2 del Convenio percibirán el Plus
desde el primer mes (anteriormente no se cobraba hasta el segundo año).
§ Dietas
ü
Cuando el trabajador o trabajadora tenga que realizar un desplazamiento
por territorio español que exija pernocta, podrá elegir entre el abono de
30€/día y que la empresa pague el alojamiento, o 49€/día. A partir del día
número 21 del desplazamiento, la dieta será de 49€/día.
§ Distribución irregular jornada
ü
Reducción hasta un máximo de 150 anuales las horas de trabajo que las
empresas podrán distribuir de manera irregular, respetando el preaviso
establecido en el artículo 34.2 del ET mejorando lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores en 30 horas.
ü
La compensación de las diferencias entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se podrá realizar en
jornadas completas o en medias jornadas, dentro de los 30 días siguientes.
ü
El trabajador tendrá derecho a una compensación económica en concepto de
“ayuda a la comida”, hasta un máximo de 10 €, en las jornadas que la empresa
aplique la distribución irregular y no sean de jornada completa ni se perciban
otras cantidades que cubran la dieta.
§ Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de
jubilación
ü
Extinción del contrato de trabajo que cumpla los requisitos exigidos por
la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Cuando esto
ocurra, las empresas contratarán al menos 2 personas, una de ellas con contrato
indefinido, o contratarán a una nueva persona y convertirán a indefinido un contrato
temporal ya existente en la empresa.
Desde CCOO confiamos en que
se mantenga el crecimiento de la participación de trabajadoras y trabajadores con
relación al Convenio que rige sus condiciones de trabajo, de manera que en
futuras negociaciones podamos tener más fuerza para mejorar la situación de l@s
compañer@s del sector de Ingenierías. Si necesitas ampliar información o alguna
aclaración sobre el contenido del XIX Convenio de Empresas de Ingenierías y
Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con l@s delegad@s
de CCOO en AYESA.
Buenas, he leído en algún sitio que también se va a regular el tema de las excedencias en este convenio. Sabéis algo??
ResponderEliminargracias
La nueva redacción del artículo referente a las excedencias es la siguiente: "Artículo 40. Excedencia voluntaria (artículo nuevo) 1. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.El trabajador/a, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. La Empresa, en el plazo de 20 días desde que reciba la solicitud, deberá responder al solicitante, y de no hacerlo se considerará que accede a la solicitud. 2. El trabajador/a en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Durante el período de excedencia, el trabajador/a no podrá prestar sus servicios, por cuenta propia o ajena, para otras empresas cuyas actividades principales estén recogidas en el artículo 1 del presente Convenio, ni para empresas que estén aplicando el presente Convenio. Si así lo hiciera, perderá automáticamente cualquier derecho de reingreso a la empresa."
EliminarBuenas tardes, ¿saben cuándo se publicará el nuevo convenio en el BOE?
ResponderEliminarGracias!
Ya se ha aprobado por el Ministerio y se ha enviado para su publicación en el BOE, estimamos que en unos 15 días se publicará.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLas pagas extras, ¿incluyen la antiguedad que se devenguen?
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