jueves, 26 de marzo de 2020

ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA EN AYESA


Estimad@s compañer@s:
Mediante este comunicado queremos aclarar algunas de las dudas surgidas entre la plantilla sobre las notificaciones que la Empresa está dirigiendo a algunos de nosotros para informar sobre la suspensión total o parcial de la jornada laboral durante un periodo determinado de tiempo, aplicando la medida de distribución irregular de la jornada prevista tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el XIX Convenio de Ingenierías y oficinas de estudios técnicos (en vigor).
En primer lugar, la reforma laboral del 2011 estableció que la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual (en nuestro caso, 180 horas) sin necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores. El procedimiento para distribuir irregularmente la jornada anual se regula en el apartado Art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en el XIX Convenio de Ingenierías se matizaron y suavizaron algunos aspectos de esta medida, que pasamos a resumir:
Artículo 22 bis. Distribución irregular de la Jornada laboral (Resumen)
1. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año un máximo de 150 horas de trabajo (es decir, en la negociación del Convenio conseguimos reducir el número de horas de 180 a 150).
2. Se podrán rebasar las duraciones máximas de jornada de trabajo, diaria y semanal, previstos en la ley, siempre y cuando no se realicen más de 10 horas diarias, ni más de 46 horas semanales, ni se rebasen el número de horas de trabajo para los viernes que esté fijado en el calendario laboral de cada centro de trabajo.
3. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, se podrá realizar en jornadas de trabajo completas o en medias jornadas, dentro de los 30 días siguientes a que tales diferencias se produzcan, cabiendo que empresa y persona trabajadora pacten las fechas de compensación en período posterior, sin que sea posible se compensen en un plazo superior a los cuatro meses desde que se produzcan.
4. Cuando la persona trabajadora deba prolongar su jornada de trabajo por encomendárselo su empresa, tendrá derecho a que la empresa le conceda una ayuda económica para soportar el gasto de la comida (para más detalles sobre este punto, consultar el Convenio o acudir a vuestros representantes sindicales)
Además de lo anterior, queremos subrayar algunos aspectos sobre la distribución irregular de la jornada que deben ser acatados por la Empresa:
§  Se debe respetar la retribución pactada y el alta en la empresa durante todo el periodo de aplicación de la distribución irregular de la jornada (por tanto, esta medida no afecta al salario)
§  No caben alteraciones respecto a la calificación de días como laborables/no laborables conforme a nuestro calendario laboral (es decir, no se puede imponer a los trabajadores la realización de trabajo los sábados en las horas a compensar).
§  No se puede aplicar a personas con reducción de jornada por guarda legal, ya que en dichas situaciones es el trabajador quien decide la concreción horaria de reducción, así como el porcentaje de esta.
§  Se debe preavisar a la persona afectada como mínimo con cinco días de antelación del día y hora de prestación de servicios.
Sin embargo, aunque la medida que AYESA está aplicando a una parte de la plantilla se ajusta a la ley, existen una serie de requisitos recogidos bien en el Estatuto bien en el Convenio que la Empresa no está respetando:
Ø  Preaviso: de acuerdo con el artículo 34 del ET, “se debe preavisar a los afectados con un mínimo de cinco días de antelación”. Este preaviso se está incumpliendo hasta el punto de comunicar la suspensión total o parcial de la actividad con menos de 24h de antelación, con la justificación de que dado el estado de fuerza mayor en el que nos encontramos la Empresa no ve necesario cumplir con dicho preaviso.
Ø  Compensación: en el correo que se está mandando a las personas afectadas se indica lo siguiente: las horas "serán compensadas, en los próximos 4 meses, previa comunicación y preaviso por parte de la Compañía de los días concretos en los que se llevará a cabo". Es evidente que este párrafo incumple el apartado 3 del artículo 22.bis del Convenio, en tanto que más allá de los 30 días siguientes a la realización de la jornada irregular, empresa y persona trabajadora deben pactar las fechas de compensación, sin que sea posible que esta se prolongue más allá de cuatro meses desde que se produzcan.
Hemos dado traslado a RR.HH. de estos incumplimientos para que sean subsanados a los compañer@s afectad@s.
Por otra parte, y dado que hasta el momento la Empresa no nos ha autorizado al uso del correo corporativo para comunicarnos con la plantilla durante este periodo de crisis, hemos optado por haceros llegar este comunicado a través de vuestro correo personal. Por ello, os rogamos que nos ayudéis a difundirlo entre el mayor número de compañer@s y, si lo creéis oportuno, compartáis nuestra dirección de correo (ccooayesa@gmail.com) con aquellos a los que no les llegan nuestros correos, informándoles de que nos escriban si están interesados en recibir futuros comunicados.

Muchísimas gracias de antemano y ánimo. De esta situación saldremos más fuertes.

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