viernes, 6 de abril de 2018

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS VUELVE A DAR LA RAZÓN


Estimad@s compañer@s
El pasado mes de junio el Comité de Empresa presentó, a propuesta de la Sección Sindical de CCOO, una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien como en anteriores ocasiones nos ha dado la razón y obliga a la empresa a facilitar la información requerida en tiempo y forma, tal y como indica la ley.
En esta ocasión nos hemos visto obligados a acudir a la Inspección de Trabajo para que la Empresa nos facilite de forma correcta, entre otra, la siguiente documentación:
·         Los boletines de cotizaciones TC2 de todos los empleados (Artículo 64.2 del E.T.), sin enmiendas ni tachaduras
·         Copias básicas de los contratos que se celebren, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato (Artículo 8.3 del E.T.), la cual debe contener “todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal”
La Inspección de Trabajo mediante requerimiento insta a la empresa a facilitar al comité los TC2 sin tachaduras en las bases de cotización y debe hacer constar en la copia básica de los contratos el salario concertado con el trabajador sin que se puedan utilizar las expresiones que hasta ahora se venían usando en este campo (“según C.C” ó “según acuerdo”), máxime cuando, como se indica en el propio requerimiento, en las copias básicas aportadas no se establece con claridad la categoría profesional aplicada al trabajador. En ese sentido, el propio Requerimiento de la IT establece que, según el Tribunal Constitucional, el salario es un elemento esencial del contrato de trabajo, no siendo necesario recabar el consentimiento previo del trabajador individual para que los que los representantes sindicales puedan acceder, en su caso, a dicho dato.
El Articulo 8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores explicita en dicho articulado que la finalidad de la entrega de la copia básica de los contratos es que los representantes de los trabajadores puedan "comprobar la adecuación del contrato de trabajo a la legalidad vigente". Por tanto, es claro que este derecho informativo pretende facilitar el desarrollo de la competencia más general de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral (art. 64.7.a.1 ET), en lo que se refiere específicamente a la contratación laboral de la empresa, relativa tanto a la categoría profesional de la contratación como al salario mínimo a percibir establecido en Convenio, según dicha categoría.
Del mismo modo, la finalidad de obtener los TC2 sin tachaduras en velar por el “cumplimiento de  las normas vigentes en materia de Seguridad Social” y que se garantiza la equiparación salarial entre hombres y mujeres, de lo que presume la Empresa, y de la que hasta la fecha no hemos podido corroborar.
En cualquier caso, la Sección Sindical de CCOO se compromete a emplear estos datos con el único fin de evitar abusos y discriminaciones a l@s trabajadores de la plantilla, guardando absoluta confidencialidad de la información que se nos aporte, como es de obligado cumplimiento.
Copia de dicha resolución de la Inspección de Trabajo estará expuesta en los tablones de anuncios de las plantas 0 y 1.

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