Estimad@ compañer@:
Desde la sección Sindical de CC.OO. hemos considerado de utilidad ofreceros, de forma breve, respuesta a las preguntas más frecuentes que muchos de vosotros nos habéis formulado durante estos años, para ello lanzamos este primer comunicado con algunas de ellas:
1. En caso de fallecimiento o enfermedad de un
familiar ¿cuantos días me corresponden?
Dos días por el
nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el
que el permiso será de cuatro días,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. Cuando en el resto de
los casos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de
200 kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
En el caso de accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, los días que te corresponden no tienen por qué ser consecutivos.
Los partos, con
o sin cesárea, se consideran hospitalización,
por lo que da derecho igualmente al permiso reglamentario de dos días naturales
o de cuatro días naturales para el caso de que se necesite desplazamiento,
hasta un segundo grado de la madre (hermanos, cuñados, padres y suegros de la
madre).
En todos los casos referidos,
resulta necesario aportar a la empresa certificado de hospitalización.
2. ¿Que son los trienios?, ¿Cómo se calculan?
Las bonificaciones por años de servicio, como premio de
vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco
trienios del 5% cada uno del salario base pactado para su categoría en las
tablas salariales de nuestro convenio, tres trienios siguientes del 10% cada
uno y un último trienio del 5% del indicado salario.
El primer trienio se cobrará a partir de enero del año en
que se cumpla, independientemente del
mes del año en que se produjera el ingreso en la empresa. Caso práctico: Si
un trabajador ingresa en AYESA en septiembre de 2010, su primer trienio debería
empezar a cobrarlo en enero de 2013.
Aun así, es posible que dicha bonificación no produzca un
aumento real de tu sueldo, si como viene siendo habitual la empresa absorbe de
los complementos personales la misma cantidad que el porcentaje correspondiente
al trienio. También puede ocurrir una aberración mayor en el caso de que la
empresa lo absorba del plus de responsabilidad, y al mismo tiempo mantuvieras
la responsabilidad en cuestión.
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