Estimad@s compañer@s:
El pasado 21 de marzo el Grupo AYESA comunicó la implantación
de un sistema de retribución flexible al que se podía adherir cualquier
emplead@ para destinar parte de su sueldo a la adquisición de determinados
productos/servicios en especie exentos de tributación.
Este sistema de retribución fue implantado unilateralmente
por la Dirección sin que mediara ningún tipo de consulta o acuerdo previo con
la representación legal de l@s trabajador@s, motivo por el cual decidimos
preguntar al respecto a los servicios jurídicos de CC.OO., cuyos comentarios os
transmitimos a continuación.
En concreto, respecto a los productos que ha decidido ofrecer
Ayesa dentro de este sistema de retribución flexible, existen una serie
requisitos legales que tanto la Empresa como EDENRED, en sus reuniones
informativas, no han precisado o han comunicado erróneamente.
En relación a los tickets-restaurante
queremos advertir que:
- · La prestación del servicio debe hacerse durante días hábiles del empleado (por tanto, no deben usarse durante los fines de semana)
- · No pueden usarse los días en que el empleado devenga dietas por manutención
- · Por encima de los 9 € diarios se tributa el 100% del importe abonado
- · Son intransferibles
Respecto al ticket
guardería, su uso sólo comprende gastos de escolarización, es decir,
matriculación y cuota mensual, quedando excluidos el material escolar, ruta de
transportes, uniformes, seguros, etc…
Con estos requisitos, queda en manos del emplead@, y no de
EDENRED ni de la Empresa, hacer un uso correcto de los productos.
También debéis saber que la adquisición de cualquiera de
estos productos implica la novación del
contrato de trabajo, lo que supone una modificación que recoge las nuevas
condiciones salariales y cuyas cláusulas debéis revisar o podéis consultar con
l@s delegad@s de CCOO antes de proceder a su firma, si bien os adelantamos que
el modelo de Acuerdo de Novación que ha remitido RRHH al Comité de Empresa se
encuentra dentro de la normalidad.
Por último, queremos manifestar que, aunque este sistema
presenta ventajas económicas para l@s trabajador@s que lo suscriben a través de
una menor fiscalidad (por cierto, recordamos que la Empresa también se
beneficia de ello a través del Impuesto de Sociedades), no suple de ninguna manera los siete años consecutivos de congelación
salarial que, frente a la subida del IPC del mismo periodo, ha supuesto una
pérdida de poder adquisitivo superior al
10%. Es más, este sistema de retribución flexible deja a un lado a los que
más necesitan una mejora salarial, puesto que el importe recibido en especie no
puede reducir el salario mínimo interprofesional (707,70 € para el 2017), lo
que implica que l@s emplead@s con menor categoría profesional, y por tanto con
salarios más bajos, no podrán beneficiarse plenamente de este sistema.
Aprovechamos para informaros que también se ha solicitado que
se incluya el ticket transporte
entre los servicios ofrecidos, que podría usarse en el desplazamiento entre el lugar
de residencia y el centro de trabajo en medios de transporte público colectivo,
con un límite de 1.500 euros anuales.
L@s delegad@s de CC.OO estamos a tu disposición para
cualquier consulta o asesoramiento que necesites. Puedes ponerte en contacto
con nosotros personalmente o a través de correo electrónico (ccooayesa@gmail.com)
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