jueves, 26 de febrero de 2015

EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: RECLAMA TUS DERECHOS



 Estimad@compañer@:
Con este comunicado queremos informarte que desde la Sección Sindical de CC.OO. estamos estudiando el cumplimiento por parte de la Empresa del complemento de antigüedad, tras constatar que no lo aplica correctamente en muchos casos.
En primer lugar, la antigüedad se define como el tiempo que el trabajador presta servicios en la empresa, aunque tal prestación se haya llevado a cabo bajo distintos contratos, temporales e indefinidos, incluyendo los contratos en prácticas, tal y como indica el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
Por tanto, para el cómputo de la antigüedad hay que tomar como referencia la fecha inicial del primer contrato, aunque éste fuese temporal y pese a que posteriormente hubiese otros contratos temporales, lo cual se encuentra avalado por la sentencia unificadora de doctrinadel Tribunal Supremo, (Sala 4, de 15 de marzo de 2007).
De acuerdo a esta sentencia, el complemento deantigüedadtiene por objeto "compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicio, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido (en una cadena de contratos sucesivos) interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición del empleador
Pues bien, en la Sección Sindical de CC.OO.tenemosconocimiento de varios casos de trabajador@s de AYESA a los que:
·        no se les reconoce el tiempo del contrato en prácticas en el cómputo de la antigüedad.
·        no se les reconoce el tiempo de los primeros contratos temporales con que entraron en AYESA en el cómputo de la antigüedad.
Esto supone un perjuicio a la hora de percibir dicho complemento de antigüedad, que tal y como establece el Convenio de Ingenierías se corresponde con los siguientes trienios:
Art. 28.1 Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5% cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del 10% cada uno y un último trienio del 5% del indicado salario.
Otro aspecto relacionado con la antigüedad que está en cuestión, es que una vez aplicado el complemento de antigüedad, la cantidad incrementada por dicho concepto sea absorbida por otro complemento personal incluido en nómina, de tal forma que no se perciba ningún incremento salarial real. Desde CC.OO.estamos estudiando la legalidad de dicha medida y ya hemos trasladado a la empresa nuestra posición contraria al respecto.
Para comprobar si tu antigüedad es la correcta, puedes comparar la fecha de tu primer contrato en AYESA con la antigüedad que viene reflejada en la parte superior izquierda de tu nómina.
Si tu caso se corresponde con algunos de los dos supuestos anterioresrelativos a la fecha de entrada en la empresa,ponte en contacto con algún miembro de la Sección Sindical de CC.OO, o mediante correo electrónico a  ccooayesa@gmail.com.
Juntos conseguiremos que AYESA reconozca la antigüedad de sus trabajadores conforme a lo que dicta la ley.

Sección Sindical de CC.OO.

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