Estimad@compañer@:
Con este comunicado queremos informarte
que desde la Sección Sindical de CC.OO. estamos estudiando el cumplimiento por
parte de la Empresa del complemento de antigüedad, tras constatar que no lo
aplica correctamente en muchos casos.
En primer lugar, la antigüedad se define
como el tiempo que el trabajador presta servicios en la empresa, aunque tal
prestación se haya llevado a cabo bajo distintos contratos, temporales e
indefinidos, incluyendo los contratos en prácticas, tal y como indica el
Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
Por tanto, para el cómputo de la antigüedad
hay que tomar como
referencia la fecha inicial del primer contrato, aunque éste fuese temporal y
pese a que posteriormente hubiese otros contratos temporales, lo cual se
encuentra avalado por la sentencia unificadora de doctrinadel Tribunal Supremo,
(Sala 4, de 15 de marzo de 2007).
De acuerdo a esta sentencia, el complemento deantigüedadtiene
por objeto "compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia
adquirida durante el tiempo de servicio, circunstancias que no se modifican por
el hecho de haber existido (en una cadena de contratos sucesivos) interrupciones
más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones
fueron por imposición del empleador”
Pues bien, en la Sección Sindical de CC.OO.tenemosconocimiento
de varios casos de trabajador@s de AYESA a los que:
·
no se les reconoce el tiempo del contrato en prácticas en el
cómputo de la antigüedad.
·
no se les reconoce el tiempo de los primeros contratos
temporales con que entraron en AYESA en el cómputo de la antigüedad.
Esto supone un perjuicio a la hora de
percibir dicho complemento de antigüedad, que tal y como establece el Convenio
de Ingenierías se corresponde con los siguientes trienios:
Art. 28.1 Las bonificaciones por años de
servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en
este orden, en cinco trienios del 5% cada uno del salario base pactado para su
categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios
siguientes del 10% cada uno y un último trienio del 5% del indicado salario.
Otro aspecto relacionado con la antigüedad
que está en cuestión, es que una vez aplicado el complemento de antigüedad, la
cantidad incrementada por dicho concepto sea absorbida por otro complemento
personal incluido en nómina, de tal forma que no se perciba ningún incremento
salarial real. Desde CC.OO.estamos estudiando la legalidad de dicha medida y ya
hemos trasladado a la empresa nuestra posición contraria al respecto.
Para comprobar si tu antigüedad es la
correcta, puedes comparar la fecha de tu primer contrato en AYESA con la
antigüedad que viene reflejada en la parte superior izquierda de tu nómina.
Si tu caso se corresponde con algunos
de los dos supuestos anterioresrelativos a la fecha de entrada en la empresa,ponte
en contacto con algún miembro de la Sección Sindical de CC.OO, o mediante
correo electrónico a ccooayesa@gmail.com.
Juntos conseguiremos que AYESA
reconozca la antigüedad de sus trabajadores conforme a lo que dicta la ley.
Sección Sindical de
CC.OO.
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