Así lo refleja la sentencia número 1250/2024 de 18 de Noviembre del Tribunal Supremo. El fallo rige en caso de despido disciplinario, es decir, aquellos que se invocan en aquellos supuestos en los que la compañía considera que el empleado no ha actuado de buena fe o ha incumplido alguna de sus obligaciones, con la gravedad suficiente para justificar su cese.
Esta nueva exigencia solo será aplicable a los despidos que se produzcan tras la publicación de la sentencia.
Por tanto, según el Tribunal Supremo “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.”
Esto significa que este órgano jurisdiccional reconoce un nuevo derecho para las personas trabajadoras: Una “audiencia previa” cuando van a ser despedidos disciplinariamente. De este modo, las empresas deben darles la oportunidad de defenderse de los cargos que les imputan antes de la extinción de sus contratos.
Desde CCOO, recomendamos encarecidamente que, en caso de
verse en esta situación, solicitéis el acompañamiento y asesoramiento de los
delegados y delegadas de CCOO de vuestro centro de trabajo para asegurar que
vuestros derechos se respeten durante este trámite, ya que, sin ir más lejos,
la empresa ha realizado esta modalidad de despido el pasado día 14 de enero de
2025 con un compañero perteneciente al Departamento de Supervisión de Obras;
despido que desde CCOO rechazamos plenamente, además de por su carácter
reiterado en el caso de dicho departamento.
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