EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTEBLECE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO/CUIDADO DEL MENOR EN FAMILIAS MONOPA/MARENTALES A 26 SEMANAS
El pasado día 5 de diciembre fue publicado en el BOE una resolución del Tribunal Constitucional que estima inconstitucional (sin llevar aparejada nulidad) los art. 48.4 ET y 177 LGSS en relación a la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado del menor en familias monomarentales/parentales.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/06/pdfs/BOE-A-2024-25523.pdf
Los citados artículos dan lugar al derecho de la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto durante 16 semanas* (de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto) de cada una de las personas progenitoras.
Durante este tiempo, la persona trabajadora percibe una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora y el responsable del pago es el INSS. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora.
Hasta ahora, en los casos de familias monopa/marentales no había establecido nada que modificara o ampliara este derecho pese a que una parte de la finalidad del mismo es la atención y cuidado del recién nacido.
Este fallo, tal y como expresa el Tribunal Constitucional, no pone en duda la equiparación de los permisos de nacimiento y cuidado del menor de la madre biológica y la otra persona progenitora, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que esta extienda su permiso por el periodo que hubiera correspondido a la otra persona progenitora, en caso de existir y el impacto que esta omisión tiene en los niños y niñas nacidos/as en familias monopa/marentales.
En este tipo de familias la corresponsabilidad por parte del otro progenitor es solo una ficción, y las consecuencias para los niños y niñas nacidos/as en familias monopa/marentales, es que ven sustancialmente reducido el tiempo de cuidado que reciben de sus progenitores respecto de los nacidos en familias biparentales.
En el fallo, se realiza la precisión en relación con el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, de vincularse a una omisión del legislador, esto es, al hecho de que la norma no contemple aquello que debió ser incluido. La inconstitucionalidad declarada, no debe llevar aparejada la nulidad de este derecho manteniendo su vigencia y corresponde al legislador llevar a cabo a partir de esta sentencia, las modificaciones pertinentes para reparar lo que se declara inconstitucional.
En tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y en relación con él el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras).
No hay comentarios:
Publicar un comentario