lunes, 5 de octubre de 2020

REGULACIÓN DEL TELETRABAJO TRAS LA APROBACIÓN DEL RDL 28/2020

 El pasado día 22 de septiembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, por el que se regula el trabajo a distancia, después del acuerdo alcanzado entre la patronal y los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO. Dicho RDL, que entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, recoge importantes cuestiones relacionadas con el teletrabajo, para garantizar que los derechos de los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su actividad en esta modalidad son los mismos que cuando la desarrollan presencialmente en la empresa o centro de trabajo.

Asimismo, los trabajadores y trabajadoras no podrán sufrir discriminación ni perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo su retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. En materia de jornada, se establece que aunque se trabaje a distancia se deberá regular de forma flexible los horarios y garantizar la desconexión digital fuera del horario laboral.

El RDL aplica cuando el teletrabajo cubra, al menos, un 30% de la jornada laboral, en un periodo de referencia de tres meses, es decir al menos una media de dos días a la semana. También se deberán tomar medidas para la prevención de riesgos laborales, garantizando que los puestos de trabajo a distancia cumplen con las medidas de seguridad y ergonomía necesarias.

En relación al coste de los elementos técnicos para el teletrabajo, los trabajadores y trabajadoras no asumirán ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles. Es la empresa la que debe poner a disposición de las personas que teletrabajan los medios y las herramientas necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como el mantenimiento adecuado. Las empresas también tendrán que sufragar o compensar los gastos sobrevenidos que se originen por el teletrabajo. Su cuantificación y la forma de compensación deberá establecerse a través de la negociación colectiva.

La decisión de teletrabajar será voluntaria para las partes y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y el trabajador/trabajadora, en el que se recojan las condiciones en las que se desarrollará la actividad del teletrabajo. En la negociación colectiva podrá regularse el contenido del acuerdo de trabajo a distancia, pero como mínimo, entre otros, contendrá, su duración, el inventario de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo. La enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación se establecerán en la negociación colectiva. También se reflejará el horario de trabajo y, en su caso, la distribución del tiempo presencial y de trabajo a distancia. El control en materia de protección de datos tendrá que realizarse con participación de la representación legal de las personas trabajadoras. El derecho a la reversibilidad del teletrabajo tendrá que estar regulado también por la negociación colectiva.

La empresa deberá entregar copia de todos los acuerdos de teletrabajo a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en un plazo de 10 días para que la firme. 

La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia. Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de las personas trabajadoras.

Como veis, muchas de las medidas que se han aprobado ya fueron solicitadas por la Sección Sindical de CCOO a la dirección de AYESA Ingeniería y Arquitectura para su aplicación en la implantación del sistema Smart Job, sin que, en ese momento, la empresa atendiera a dichas reclamaciones, por lo que estamos emplazados a la futura negociación tras la aprobación de este RDL.

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria, siendo el caso de la actual situación en AYESA Ingeniería y Arquitectura.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. Mediante negociación colectiva se establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia.

Prórroga del Plan MECUIDA

Otra medida aprobada en dicho RDL es prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 el Plan MECUIDA destinado a garantizar los derechos de las personas trabajadoras con necesidades de cuidado a menores o dependientes, a adaptar su jornada laboral a instancias de la propia persona y a reducir su jornada hasta en un 100% en esta crisis del coronavirus.

Os recordamos que se refiere a la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar dicho cuidado: cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio en la modalidad de la prestación del trabajo (trabajo presencial o teletrabajo), etc…, cuyo modelo de solicitud ya hemos enviado en correos anteriores.

Tras la aprobación de todas estas disposiciones, se ha solicitado reunión con Recursos Humanos para tratar todos aquellos aspectos derivados del nuevo RDL que son objeto de negociación, para su puesta en práctica lo antes posible tras la entrada en vigor del mismo.

Del resultado de dichas negociaciones os remitiremos la debida información.

Si tenéis alguna duda sobre la aplicación del RDL podéis consultarnos a cualquier delegad@ de CCOO o escribirnos a la dirección de correo ccooayesa@gmail.com.

Recibe un cordial saludo.

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