El pasado día 22 de septiembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, por el que se regula el trabajo a distancia, después del acuerdo alcanzado entre la patronal y los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO. Dicho RDL, que entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, recoge importantes cuestiones relacionadas con el teletrabajo, para garantizar que los derechos de los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su actividad en esta modalidad son los mismos que cuando la desarrollan presencialmente en la empresa o centro de trabajo.
Asimismo, los
trabajadores y trabajadoras no podrán sufrir discriminación ni perjuicio en
ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo su retribución, estabilidad en
el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. En materia de
jornada, se establece que aunque se trabaje a distancia se deberá regular de
forma flexible los horarios y garantizar la desconexión digital fuera del
horario laboral.
El RDL aplica cuando el teletrabajo cubra, al menos, un 30%
de la jornada laboral, en un periodo de referencia de tres meses, es decir
al menos una media de dos días a la semana. También se deberán tomar medidas
para la prevención de riesgos laborales, garantizando que los puestos de
trabajo a distancia cumplen con las medidas de seguridad y ergonomía
necesarias.
En relación al coste de los elementos técnicos para
el teletrabajo, los trabajadores y trabajadoras no asumirán ningún gasto
relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles. Es la empresa
la que debe poner a disposición de las personas que teletrabajan los medios y
las herramientas necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como el
mantenimiento adecuado. Las empresas también tendrán que sufragar o compensar
los gastos sobrevenidos que se originen por el teletrabajo. Su cuantificación y
la forma de compensación deberá establecerse a través de la negociación colectiva.
La decisión de teletrabajar será voluntaria para las
partes y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa
y el trabajador/trabajadora, en el que se recojan las condiciones en las que se
desarrollará la actividad del teletrabajo. En la negociación colectiva podrá
regularse el contenido del acuerdo de trabajo a distancia, pero como mínimo,
entre otros, contendrá, su duración, el inventario de los medios, equipos, herramientas
y consumibles que exige el desarrollo del trabajo. La enumeración de los gastos
y la cuantificación de la compensación se establecerán en la negociación
colectiva. También se reflejará el horario de trabajo y, en su caso, la
distribución del tiempo presencial y de trabajo a distancia. El control en
materia de protección de datos tendrá que realizarse con participación de la
representación legal de las personas trabajadoras. El derecho a la
reversibilidad del teletrabajo tendrá que estar regulado también por la
negociación colectiva.
La empresa deberá entregar copia de todos los acuerdos de teletrabajo a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en un plazo de 10 días para que la firme.
La empresa deberá suministrar a la representación legal de
las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su
actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y
direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón
virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a
distancia. Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación
entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así
como con el resto de las personas trabajadoras.
Como veis, muchas de las medidas que se han aprobado ya
fueron solicitadas por la Sección Sindical de CCOO a la dirección de AYESA
Ingeniería y Arquitectura para su aplicación en la implantación del sistema Smart
Job, sin que, en ese momento, la empresa atendiera a dichas reclamaciones,
por lo que estamos emplazados a la futura negociación tras la aprobación de
este RDL.
Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria
derivada de la COVID-19
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en
aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, o como
consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y
mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral
ordinaria, siendo el caso de la actual situación en AYESA Ingeniería y
Arquitectura.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los
medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo
a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. Mediante
negociación colectiva se establecerá la forma de compensación de los gastos
derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia.
Prórroga del Plan MECUIDA
Otra medida aprobada en dicho RDL es prorrogar hasta el 31
de enero de 2021 el Plan MECUIDA destinado a garantizar los derechos de las
personas trabajadoras con necesidades de cuidado a menores o dependientes, a
adaptar su jornada laboral a instancias de la propia persona y a reducir su
jornada hasta en un 100% en esta crisis del coronavirus.
Os recordamos que se refiere a la distribución del tiempo de
trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo cuya alteración
o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar dicho cuidado: cambio
de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o
continuada, cambio en la modalidad de la prestación del trabajo (trabajo presencial
o teletrabajo), etc…, cuyo modelo de solicitud ya hemos enviado en correos anteriores.
Tras la aprobación de todas estas disposiciones, se ha
solicitado reunión con Recursos Humanos para tratar todos aquellos aspectos
derivados del nuevo RDL que son objeto de negociación, para su puesta en
práctica lo antes posible tras la entrada en vigor del mismo.
Del resultado de dichas negociaciones os remitiremos la
debida información.
Si tenéis alguna duda sobre la aplicación del RDL podéis
consultarnos a cualquier delegad@ de CCOO o escribirnos a la dirección de
correo ccooayesa@gmail.com.
Recibe un cordial saludo.
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