viernes, 31 de julio de 2020

INDIGNACION DE LA PLANTILLA ANTE EL FIN DEL TELETRABAJO EN AGOSTO

Estimad@s compañer@s:

En los días de ayer y hoy much@s habréis recibido una comunicación de la Empresa para incorporaros al trabajo presencial, en caso de que trabajéis en agosto. Comunicación que ni siquiera cumple con unos días de preaviso mínimos para aquellas personas con menores o mayores dependientes que requieren organizar la conciliación familiar.

En plena ola de rebrotes en España, queda claro que a la empresa no le importa lo más mínimo poner en riesgo la salud de sus trabajadores de forma incomprensible e irresponsable.

Todo ello sin haber convocado ni informado al Comité de Seguridad y Salud, cuyos miembros no conocen qué personas se mantienen aún en grupos de riesgo, sin una evaluación de riesgo específica para cada tipo de personas vulnerables, ni de las medidas preventivas necesarias, ni cómo se va a realizar la distribución de puestos de trabajo manteniendo la distancia de seguridad de tod@s aquell@s compañer@s que asistan a la oficina, y si se va a suministrar una segunda mascarilla o no, dado el uso diario de la única repartida; cuestiones por las que hemos remitido una queja a Recursos Humanos mediante correo electrónico y que pondremos sobre la mesa en la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud.

Una medida caprichosa que supone un doble castigo a la plantilla, que ya ha sufrido la coacción de no poder coger el mes entero de vacaciones en agosto, para que encima tenga que venir todos los días presencialmente los días que nos hacen venir a trabajar.

Por si fuera poco, la medida supone un incumplimiento flagrante de la prioridad del teletrabajo recogido en el todavía vigente Real Decreto-ley 8/2020, que la empresa se salta a la torera.

Por ello os recordamos que si por motivos de conciliación necesitáis continuar teletrabajando os asiste el derecho a la adaptación de jornada por cuidado por circunstancias excepcionales recogido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Como dice dicho artículo en su punto 2: El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

Por tanto, la permanencia en la modalidad de teletrabajo, ya sea total o parcialmente, es una de dichas posibilidades, por lo que si lo necesitáis os remitiremos un modelo de solicitud realizado por CCOO para que lo enviéis a vuestro responsable (aconsejando poner en copia a RR.HH.), habida cuenta que en otros casos se ha dado por bueno dicho procedimiento.

Por otra parte, os pedimos que si alguien se encuentra en algún grupo identificado por parte del Ministerio de Sanidad, como de mayor riesgo (entre ellos inmunodeficientes, personal con cáncer en tratamiento activo, y embarazadas) y te hacen ir a trabajar a la oficina, nos informéis lo antes posible para que la Empresa rectifique dicha modalidad de trabajo.

Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: ccooayesa@gmail.com

Saludos,

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