Estimad@s compañer@s:
Mediante este comunicado queremos
aclarar algunas de las dudas surgidas entre la plantilla sobre las
notificaciones que la Empresa está dirigiendo a algunos de nosotros para
informar sobre la suspensión total o
parcial de la jornada laboral durante un periodo determinado de tiempo,
aplicando la medida de distribución
irregular de la jornada prevista tanto en el Estatuto de los Trabajadores
como en el XIX Convenio de Ingenierías y oficinas de estudios técnicos (en
vigor).
En primer lugar, la reforma laboral del
2011 estableció que la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el
10% de la jornada anual (en nuestro caso, 180 horas) sin
necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores.
El procedimiento para distribuir irregularmente la jornada anual se regula en
el apartado Art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en el XIX
Convenio de Ingenierías se matizaron y suavizaron algunos aspectos de esta
medida, que pasamos a resumir:
Artículo
22 bis. Distribución irregular de la Jornada laboral (Resumen)
1.
Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año un máximo
de 150 horas de trabajo (es decir, en la negociación del Convenio
conseguimos reducir el número de horas de 180 a 150).
2. Se
podrán rebasar las duraciones máximas de jornada de trabajo, diaria y semanal,
previstos en la ley, siempre y cuando no se realicen más de 10 horas
diarias, ni más de 46 horas semanales, ni se rebasen el número de horas de trabajo
para los viernes que esté fijado en el calendario laboral de cada centro de
trabajo.
3. La
compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o
pactada, se podrá realizar en jornadas de trabajo completas o en medias
jornadas, dentro de los 30 días siguientes a que tales diferencias se
produzcan, cabiendo que empresa y persona trabajadora pacten las
fechas de compensación en período posterior, sin que sea posible se compensen
en un plazo superior a los cuatro meses desde que se produzcan.
4.
Cuando la persona trabajadora deba prolongar su jornada de trabajo por
encomendárselo su empresa, tendrá derecho a que la empresa le conceda una ayuda
económica para soportar el gasto de la comida (para
más detalles sobre este punto, consultar el Convenio o acudir a vuestros
representantes sindicales)
Además de lo anterior, queremos
subrayar algunos aspectos sobre la distribución irregular de la jornada que
deben ser acatados por la Empresa:
§ Se debe respetar la retribución
pactada y el alta en
la empresa durante todo el periodo de aplicación de la distribución irregular
de la jornada (por tanto, esta medida no afecta al salario)
§ No caben alteraciones respecto a la calificación
de días como laborables/no laborables conforme a nuestro calendario laboral (es decir, no se puede
imponer a los trabajadores la realización de trabajo los sábados en las horas a
compensar).
§ No se puede aplicar a personas con
reducción de jornada por guarda legal, ya que en dichas situaciones es el trabajador quien decide la
concreción horaria de reducción, así como el porcentaje de esta.
§ Se debe preavisar a la persona
afectada como mínimo con cinco días de antelación del día y hora de prestación de
servicios.
Sin embargo, aunque la medida que AYESA
está aplicando a una parte de la plantilla se
ajusta a la ley, existen una serie de requisitos recogidos bien en el
Estatuto bien en el Convenio que la Empresa no está respetando:
Ø Preaviso: de acuerdo con el artículo 34 del
ET, “se debe preavisar a los afectados con un mínimo de cinco días de
antelación”. Este preaviso se está incumpliendo hasta el punto de comunicar
la suspensión total o parcial de la actividad con menos de 24h de antelación, con
la justificación de que dado el estado de fuerza mayor en el que nos
encontramos la Empresa no ve necesario cumplir con dicho preaviso.
Ø Compensación: en el correo que se está mandando a
las personas afectadas se indica lo siguiente: las horas "serán compensadas, en los próximos 4 meses,
previa comunicación y preaviso por parte de la Compañía de los días concretos
en los que se llevará a cabo". Es evidente que este párrafo
incumple el apartado 3 del artículo 22.bis del Convenio, en tanto que más
allá de los 30 días siguientes a la realización de la jornada irregular, empresa
y persona trabajadora deben pactar
las fechas de compensación, sin que sea posible que esta se prolongue más
allá de cuatro meses desde que se produzcan.
Hemos dado traslado a RR.HH. de estos incumplimientos para que
sean subsanados a los compañer@s afectad@s.
Por otra
parte, y dado que hasta el momento la Empresa no nos ha autorizado al uso del
correo corporativo para comunicarnos con la plantilla durante este periodo de
crisis, hemos optado por haceros llegar este comunicado a través de vuestro
correo personal. Por ello, os
rogamos que nos ayudéis a difundirlo entre el mayor número de compañer@s y, si
lo creéis oportuno, compartáis nuestra dirección de correo (ccooayesa@gmail.com) con aquellos a los que no les llegan nuestros
correos, informándoles de que nos escriban si están interesados en recibir futuros
comunicados.
Muchísimas gracias de antemano y ánimo. De esta
situación saldremos más fuertes.