Estimad@s compañer@s
Ayer se publicó
en el BOE la ley de presupuestos del Estado para 2018, de manera que a partir
de hoy (jueves 5 de Julio de 2018) entra
en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, cuya
ampliación se encuentra contenida en la citada Ley.
De este modo el
trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante
cinco semanas, ampliables en los
supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo
a partir del segundo.
Como ocurría
hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute
durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento
de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por
la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El período de
suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que
se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador/a, podrá
disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses
siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la
decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo
se adoptará al inicio del período de suspensión.
Del mismo modo,
se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya
estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera
que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre
el empresario y el trabajador/a, y conforme se determine reglamentariamente. En
todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5
semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos
periodos diferenciados.
Informaros también que esta ley
mejora las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas
con discapacidad a cargo.
-
Deducción
por maternidad: se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos
por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros
educativos autorizados. El importe de esta deducción se podrá
incrementar hasta en 1.000 euros adicionales.
-
Deducciones por
personas con discapacidad a cargo: las modificaciones que se
introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica
la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando éste sea
una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
-
Se amplía la
cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia
numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la
fecha de devengo de este Impuesto en que exceda del número mínimo de hijos
exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa
de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
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