Estimad@s compañer@s
El pasado mes
de junio el Comité de Empresa presentó, a propuesta de la Sección Sindical de
CCOO, una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien como en
anteriores ocasiones nos ha dado la razón y obliga a la empresa a facilitar la
información requerida en tiempo y forma, tal y como indica la ley.
En esta ocasión
nos hemos visto obligados a acudir a la Inspección de Trabajo para que la Empresa
nos facilite de forma correcta, entre otra, la siguiente documentación:
·
Los boletines de cotizaciones TC2 de todos los empleados (Artículo
64.2 del E.T.), sin enmiendas ni tachaduras
·
Copias básicas de los contratos que se celebren, en un plazo no
superior a diez días desde la formalización del contrato (Artículo 8.3 del
E.T.), la cual debe contener “todos los datos del contrato a excepción del
número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y
cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
pudiera afectar a la intimidad personal”
La Inspección
de Trabajo mediante requerimiento insta a la empresa a facilitar al comité los
TC2 sin tachaduras en las bases de cotización y debe hacer constar en la copia
básica de los contratos el salario concertado con el trabajador sin que se
puedan utilizar las expresiones que hasta ahora se venían usando en este campo
(“según C.C” ó “según acuerdo”), máxime cuando, como se indica en el propio
requerimiento, en las copias básicas aportadas no se establece con claridad la
categoría profesional aplicada al trabajador. En ese sentido, el propio
Requerimiento de la IT establece que, según el Tribunal Constitucional, el salario es un elemento esencial del
contrato de trabajo, no siendo necesario recabar el consentimiento previo
del trabajador individual para que los que los representantes sindicales puedan
acceder, en su caso, a dicho dato.
El Articulo
8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores explicita en dicho articulado que la
finalidad de la entrega de la copia básica de los contratos es que los
representantes de los trabajadores puedan "comprobar la adecuación del contrato de trabajo a la legalidad vigente".
Por tanto, es claro que este derecho informativo pretende facilitar el
desarrollo de la competencia más general de vigilancia del cumplimiento de las
normas vigentes en materia laboral (art. 64.7.a.1 ET), en lo que se refiere
específicamente a la contratación laboral de la empresa, relativa tanto a la
categoría profesional de la contratación como al salario mínimo a percibir establecido
en Convenio, según dicha categoría.
Del mismo modo,
la finalidad de obtener los TC2 sin tachaduras en velar por el “cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad
Social” y que se garantiza la equiparación salarial entre hombres y
mujeres, de lo que presume la Empresa, y de la que hasta la fecha no hemos
podido corroborar.
En cualquier
caso, la Sección Sindical de CCOO se
compromete a emplear estos datos con el único fin de evitar abusos y
discriminaciones a l@s trabajadores de la plantilla, guardando absoluta
confidencialidad de la información que se nos aporte, como es de obligado
cumplimiento.
Copia de dicha
resolución de la Inspección de Trabajo estará expuesta en los tablones de
anuncios de las plantas 0 y 1.