Compañer@s:
Contactamos con vosotros para comunicaros que tras la denuncia interpuesta por el Comité de Empresa a raíz de la transmisión de 10 compañeros a la empresa ALIA, la Inspección de Trabajo resolvió el pasado 27 de julio sancionar a la empresa por incumplir el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, dando la razón a las reclamaciones formuladas desde la Sección Sindical de CCOO.
Os
recordamos que la denuncia se justifica en que la Empresa no informó con la
suficiente antelación de dicha transmisión a los representantes de los trabajadores,
incumpliéndose lo dispuesto en el art. 44 y 64 del Estatuto de los Trabajadores
(ET), y después de que ya hubiera otro requerimiento anterior de la Inspección
de Trabajo (IT) a raíz de una denuncia previa interpuesta por el Comité de
Empresa por la transmisión de varios trabajadores a ACT, por los mismos
motivos.
Es
importante señalar, como queda manifiesto en la Resolución de la IT, que se ha
incumplido el art. 64.1 del ET ya que “la empresa comunica un día antes la
ejecución de una decisión que afecta de manera directa y trascendental a diez
trabajadores, sin posibilidad de proceder al examen de dicha decisión por el
comité de empresa, por el derecho a ser informado; y de intercambiar opiniones
y dialogar sobre la decisión, por el derecho a ser consultado”, cuando ya en la
resolución de la denuncia anterior le había requerido que “dicha información se
debe facilitar cuando la empresa haya decidido la transmisión, con el fin de
que el comité de empresa conozca las condiciones de trabajo en las que se
encuentren los trabajadores”.
Al respecto, la información que
según el art. 44.6 del ET debe facilitar la empresa a los representantes
legales de sus trabajadores afectados por el cambio de titularidad, con la
suficiente antelación, debe ser la siguiente:
·
-Fecha
de la transmisión
·
-Motivos
de la transmisión
· - Consecuencias
jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores de la transmisión
·
-Medidas
previstas respecto de los trabajadores
Si
bien esta Resolución nos da la razón sancionando a la Empresa, el objetivo de
la Sección Sindical de CCOO es que en el futuro, y con el ánimo de seguir
defendiendo vuestros derechos, toda cuestión trascendental que afecte a los
trabajadores, como es la transmisión de empresa, no pueda ser ejecutada
unilateralmente sin la debida consulta a sus representantes.
Podéis
consultar la Resolución de la IT en el tablón del Comité que se encuentra en la
planta cero y en el tablón de la Sección Sindical CCOO de la primera planta.
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