Estimad@s compañer@s:
El Tribunal Supremo ha cambiado la doctrina existente sobre cuál debe ser el día de comienzo de un permiso retribuido. Desde ahora, y en una histórica sentencia, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable el inicio del permiso por nacimiento de hijo, enfermedad o fallecimiento de familiar se inicia el primer día laborable que le siga. Para el TS, el permiso se concede para ausentarse del trabajo en días laborables, lo cual supone una magnífica noticia para tod@s l@s trabajadores del sector.
A raíz de esta sentencia, referida al Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, CCOO interpuso una demanda para que también fuera de aplicación en los supuestos de permisos retribuidos establecidos en el Convenio Colectivo de Ingenierías. En su sentencia 105/2018 de fecha 20 de junio, la Audiencia Nacional falla a favor de CC.OO, reconociendo el derecho de l@s trabajadr@s a que en el cómputo de los días de permisos retribuidos establecidos en los supuestos b), c) y d) del artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Ingenierías y Estudios Técnicos, solamente deben contarse los días laborables (www.ccoo-servicios.es/archivos/ingenierias/sentencia-permisos-retriubidos.pdf).
1. Todos los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
Seguiremos informando.