martes, 10 de julio de 2018

LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A CC.OO. LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DEBEN DISFRUTARSE EN DÍAS LABORABLES.


Estimad@s compañer@s:

El Tribunal Supremo ha cambiado la doctrina existente sobre cuál debe ser el día de comienzo de un permiso retribuido. Desde ahora, y en una histórica sentencia, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable el inicio del permiso por nacimiento de hijo, enfermedad o fallecimiento de familiar se inicia el primer día laborable que le siga. Para el TS, el permiso se concede para ausentarse del trabajo en días laborables, lo cual supone una magnífica noticia para tod@s l@s trabajadores del sector.

A raíz de esta sentencia, referida al Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, CCOO interpuso una demanda para que también fuera de aplicación en los supuestos de permisos retribuidos establecidos en el Convenio Colectivo de Ingenierías. En su sentencia 105/2018 de fecha 20 de junio, la Audiencia Nacional falla a favor de CC.OO, reconociendo el derecho de l@s trabajadr@s a que en el cómputo de los días de permisos retribuidos establecidos en los supuestos b), c) y d) del artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Ingenierías y Estudios Técnicos, solamente deben contarse los días laborables (www.ccoo-servicios.es/archivos/ingenierias/sentencia-permisos-retriubidos.pdf).


Artículo 24. Permisos retribuidos.
1. Todos los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.

Frente a esta sentencia Tecniberia ha anunciado la interposición de recurso; por su parte, CC.OO. también ha recurrido la resolución con el objetivo de que también afecte al permiso por matrimonio. Sin embargo, las sentencias sobre conflicto colectivo, como es el caso, son de aplicación desde el momento que se dictan por lo que, si tienes que pedir un permiso por cualquiera de los supuestos incluidos en el cuadro anterior, recuerda que coman exclusivamente los días laborables.

Seguiremos informando.












































viernes, 6 de julio de 2018

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 5 SEMANAS


Estimad@s compañer@s
Ayer se publicó en el BOE la ley de presupuestos del Estado para 2018, de manera que a partir de hoy (jueves 5 de Julio de 2018) entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, cuya ampliación se encuentra contenida en la citada Ley.
De este modo el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador/a, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.
Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.
Informaros también que esta ley mejora las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. 
-    Deducción por maternidad: se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales.
-    Deducciones por personas con discapacidad a cargo: las modificaciones que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando éste sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
-    Se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo de este Impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.