jueves, 25 de mayo de 2017

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE EL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

Estimad@s compañer@s:

El pasado 21 de marzo el Grupo AYESA comunicó la implantación de un sistema de retribución flexible al que se podía adherir cualquier emplead@ para destinar parte de su sueldo a la adquisición de determinados productos/servicios en especie exentos de tributación.

Este sistema de retribución fue implantado unilateralmente por la Dirección sin que mediara ningún tipo de consulta o acuerdo previo con la representación legal de l@s trabajador@s, motivo por el cual decidimos preguntar al respecto a los servicios jurídicos de CC.OO., cuyos comentarios os transmitimos a continuación.

En concreto, respecto a los productos que ha decidido ofrecer Ayesa dentro de este sistema de retribución flexible, existen una serie requisitos legales que tanto la Empresa como EDENRED, en sus reuniones informativas, no han precisado o han comunicado erróneamente.

En relación a los tickets-restaurante queremos advertir que:
  • ·        La prestación del servicio debe hacerse durante días hábiles del empleado (por tanto, no deben usarse durante los fines de semana)
  • ·        No pueden usarse los días en que el empleado devenga dietas por manutención
  • ·        Por encima de los 9 € diarios se tributa el 100% del importe abonado
  • ·        Son intransferibles


Respecto al ticket guardería, su uso sólo comprende gastos de escolarización, es decir, matriculación y cuota mensual, quedando excluidos el material escolar, ruta de transportes, uniformes, seguros, etc…

Con estos requisitos, queda en manos del emplead@, y no de EDENRED ni de la Empresa, hacer un uso correcto de los productos.

También debéis saber que la adquisición de cualquiera de estos productos implica la novación del contrato de trabajo, lo que supone una modificación que recoge las nuevas condiciones salariales y cuyas cláusulas debéis revisar o podéis consultar con l@s delegad@s de CCOO antes de proceder a su firma, si bien os adelantamos que el modelo de Acuerdo de Novación que ha remitido RRHH al Comité de Empresa se encuentra dentro de la normalidad.

Por último, queremos manifestar que, aunque este sistema presenta ventajas económicas para l@s trabajador@s que lo suscriben a través de una menor fiscalidad (por cierto, recordamos que la Empresa también se beneficia de ello a través del Impuesto de Sociedades), no suple de ninguna manera los siete años consecutivos de congelación salarial que, frente a la subida del IPC del mismo periodo, ha supuesto una pérdida de poder adquisitivo superior al 10%. Es más, este sistema de retribución flexible deja a un lado a los que más necesitan una mejora salarial, puesto que el importe recibido en especie no puede reducir el salario mínimo interprofesional (707,70 € para el 2017), lo que implica que l@s emplead@s con menor categoría profesional, y por tanto con salarios más bajos, no podrán beneficiarse plenamente de este sistema.

Aprovechamos para informaros que también se ha solicitado que se incluya el ticket transporte entre los servicios ofrecidos, que podría usarse en el desplazamiento entre el lugar de residencia y el centro de trabajo en medios de transporte público colectivo, con un límite de 1.500 euros anuales.


L@s delegad@s de CC.OO estamos a tu disposición para cualquier consulta o asesoramiento que necesites. Puedes ponerte en contacto con nosotros personalmente o a través de correo electrónico (ccooayesa@gmail.com)