viernes, 13 de enero de 2017

CCOO CELEBRA LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS


¿En qué consiste?
En la suspensión del contrato de trabajo de los padres por un periodo de 4 semanas, mejorando así el derecho que ya tenían de 13 días de suspensión por paternidad, desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007.
Esta reforma ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2017 para los nacimientos, adopciones o acogimientos, que tengan lugar a partir de esa fecha. No teniendo carácter retroactivo.
¿Cómo funciona?
Son cuatro semanas ininterrumpidas. Pero se pueden ampliar 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T. que es un permiso de dos días por nacimiento, ampliable a cuatro días en caso de que el trabajador necesite desplazarse.
El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a uno de los dos progenitores a su elección.
Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación, el plazo razonable será de 15 días hábiles.
Se puede hacer uso de este derecho en el periodo que transcurre desde que finaliza el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de aquélla.
El progenitor puede hacer uso de este permiso en régimen de jornada completa, es decir disfrutará de cuatro semanas completas y continuas, o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% de la jornada, lo que se traduce en que trabajará a media jornada y por consiguiente el permiso se alargará.
El progenitor que disfrute de este permiso tiene derecho, en caso de que reúna las condiciones que legalmente se determinen, a la prestación por paternidad, con cargo a la Seguridad Social, y que es del 100% de la base reguladora, para disfrutar de dicha prestación deberá solicitarla en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente, donde le indicarán la documentación correspondiente.
El padre puede ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando.
Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o acogimiento puede uno de los dos disfrutar de dicho permiso, en el caso de que se trate de maternidad subrogada, no existe regulación legal al respecto, pero por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.
CCOO celebra que por fin se cumpla la Ley de Igualdad y se amplíe el permiso de paternidad a 4 semanas.  La consecución de este derecho ha tardado 10 años en conseguirse, pues ya venía recogido en la Ley de Igualdad vigente desde 2007.
Mucho se ha peleado por conseguirlo, por lo que, aunque no es un derecho de obligado cumplimiento, desde CCOO creemos que es fundamental que los padres se acojan al mismo para poder avanzar en la igualdad real en las empresas y en la sociedad, de otra forma, seguirá entendiéndose que la conciliación es sólo un derecho y una obligación de las madres.
Para cualquier duda o consulta puedes dirigirte a l@s delegad@s de igualdad de CCOO


¡es tu derecho, disfrútalo!

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