¿En qué consiste?
Esta reforma ha entrado en vigor a
partir del 1 de enero de 2017 para los nacimientos, adopciones o acogimientos,
que tengan lugar a partir de esa fecha. No teniendo carácter retroactivo.
¿Cómo funciona?
Son cuatro semanas ininterrumpidas.
Pero se pueden ampliar 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el
supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es por tanto compatible
con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T. que es un permiso de
dos días por nacimiento, ampliable a cuatro días en caso de que el trabajador
necesite desplazarse.
El padre puede disfrutarlo
independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad
como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Es un derecho intransferible en el
supuesto de parto, es decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el
supuesto de parto, no obstante, en los casos de adopción o acogimiento este
derecho corresponderá a uno de los dos progenitores a su elección.
Para disfrutarlo tiene que avisar a
la empresa con la debida antelación, el plazo razonable será de 15 días
hábiles.
Se puede hacer uso de este derecho en el periodo que transcurre desde que
finaliza el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por
maternidad o inmediatamente después de la finalización de aquélla.
El progenitor puede hacer uso de este
permiso en régimen de jornada completa, es decir disfrutará de cuatro semanas
completas y continuas, o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% de
la jornada, lo que se traduce en que trabajará a media jornada y por
consiguiente el permiso se alargará.
El progenitor que disfrute de este
permiso tiene derecho, en caso de que reúna las condiciones que legalmente se
determinen, a la prestación por paternidad, con cargo a la Seguridad Social, y
que es del 100% de la base reguladora, para disfrutar de dicha prestación
deberá solicitarla en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social
correspondiente, donde le indicarán la documentación correspondiente.
El padre puede ejercer este derecho
aun cuando la madre no esté trabajando.
Cuando exista un solo progenitor,
adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de
maternidad.
En el caso de que ambos progenitores
sean hombres y recurran a la adopción o acogimiento puede uno de los dos
disfrutar de dicho permiso, en el caso de que se trate de maternidad subrogada,
no existe regulación legal al respecto, pero por parte de los tribunales se
está concediendo el disfrute del permiso.
CCOO celebra que por fin se cumpla la
Ley de Igualdad y se amplíe el permiso de paternidad a 4 semanas. La consecución de este derecho ha tardado 10
años en conseguirse, pues ya venía recogido en la Ley de Igualdad vigente desde
2007.
Mucho se ha peleado por conseguirlo,
por lo que, aunque no es un derecho de obligado cumplimiento, desde CCOO creemos que es fundamental que
los padres se acojan al mismo para poder avanzar en la igualdad real en las
empresas y en la sociedad, de otra forma, seguirá entendiéndose que la
conciliación es sólo un derecho y una obligación de las madres.
Para cualquier duda o consulta puedes
dirigirte a l@s delegad@s de igualdad de CCOO
¡es tu derecho, disfrútalo!
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