Desde la sección Sindical de CC.OO. queremos denunciar el abuso que la empresa está realizando de la contratación ETT o de puesta a disposición, que como sabéis tiene por objeto el ceder a un trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido.
Consideramos que el empleo de trabajadores de ETT pueda tener justificación en momentos de puntas de trabajo, pero el abuso del modelo de contratación temporal mediante ETT que está realizando AYESA como medio habitual de contratación tiene un objetivo importante: contribuir al debilitamiento de los derechos de los trabajadores y a una mayor precarización de sus condiciones de trabajo; a efectos prácticos, la estabilidad y los derechos de los trabajadores de una ETT no son comparables con los del resto de los empleados de la empresa usuaria. Con esta externalización del trabajo, la plantilla de AYESA no crece sino todo lo contrario, disminuye a marchas aceleradas, por lo que entendemos que la empresa está interesada, por razones que desconocemos pero que no parecen nada alentadoras, en frenar el crecimiento del centro de trabajo de Sevilla.
Además de los contratos por Obra y Servicio Determinado y de los Eventuales por Circunstancias de la producción, en los últimos 9 meses se han celebrado en nuestra empresa más de 25 contratos a través de ETT. Este tipo de contrataciones entendemos crea una clara dualidad entre los trabajadores de Ayesa, donde por un lado encontramos a los trabajadores contratados por Ayesa, y por otro ETT; dos grupos con teóricamente los mismos derechos (excepto el de indemnización por fin de contrato) pero con muy distintas expectativas y obligaciones, ya que se produce un claro abuso de poder entre el empresario y el trabajador ETT, obligándolo a realizar horas extras de trabajo mal remuneradas e incluso a venir durante días festivos y fines de semana.
Es muy complicado crear una gran familia que reme en el mismo barco y en la misma dirección si creamos trabajadores de primera y segunda que realizando los mismos trabajos, no obtengan la misma recompensa ni tengan la misma estabilidad en el empleo.
Aprovechamos estas líneas para transmitir a nuestros nuevos compañeros de ETT que según el Artículo 11. Derechos de los trabajadores de la ley 14/1994 (Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal) indica que “los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos”.
Del mismo modo, el Articulo 17 Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria de la citada ley indica que “los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas”, por lo que para cualquier cosa que necesitéis estaremos a vuestro lado para asesoraros.