La Ley del
IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), en su artículo7.p), exime de tributar a los trabajadores,
residentes en España,por las rentas del trabajo generadas durante los
desplazamientosal extranjero para prestar los servicios que sus empresas
les encomienden. Por ello, si en el desempeño de tu trabajo en AYESA tienes o
has tenido que desplazarte al extranjero, puedesbeneficiarte
de una exención en tu IRPF, con independencia de silos viajes se producen de
forma habitual o esporádicamente.
Esta exención
es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en
el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF (dietas). El trabajador puede
optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Si en tu
nómina no han tenido en cuenta esta circunstancia, se te está aplicando un
exceso de retenciones que pueden recuperarse aunque ya hayas presentado la
declaración del IRPF. Estesupuesto permite la revisión de los cuatro últimos
años.
Los
requisitos para poder aplicar dicha exención son los siguientes:
ü El trabajador
deberá desplazarse fuera del territorio español, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no
residente en España o un establecimiento permanente de la empresa en el
extranjero. Lo que requerirá demostrar que esta empresa extranjera o que el
centro de trabajo es la beneficiaria última de dicho trabajo.
ü Que en el territorio en que se realicen los trabajos se
aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se
trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Como hemos
podido comprobar en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) la mayoría de los países donde nos
desplazamos los trabajadores de AYESA cumplen con este requisito.
ü La exención se aplicará a las retribuciones devengadas
durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de
60.100 euros anuales.
ü La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del
trabajo, siendo el trabajador contribuyente por el IRPF en España. Se considera
residente fiscal a quién haya permanecido más de 183 días al año en territorio
español o quién, en su defecto, mantenga su centro de intereses económicos o
vitales (núcleo familiar) en España.
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