miércoles, 5 de marzo de 2014

EXENCIÓN DEL IRPF POR EL TRABAJO REALIZADO EN EL EXTRANJERO



La Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), en su artículo7.p), exime de tributar a los trabajadores, residentes en España,por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientosal extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden. Por ello, si en el desempeño de tu trabajo en AYESA tienes o has tenido que desplazarte al extranjero, puedesbeneficiarte de una exención en tu IRPF, con independencia de silos viajes se producen de forma habitual o esporádicamente.

Esta exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF (dietas). El trabajador puede optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Si en tu nómina no han tenido en cuenta esta circunstancia, se te está aplicando un exceso de retenciones que pueden recuperarse aunque ya hayas presentado la declaración del IRPF. Estesupuesto permite la revisión de los cuatro últimos años.

Los requisitos para poder aplicar dicha exención son los siguientes:

ü     El trabajador deberá desplazarse fuera del territorio español, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente de la empresa en el extranjero. Lo que requerirá demostrar que esta empresa extranjera o que el centro de trabajo es la beneficiaria última de dicho trabajo.

ü     Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Como hemos podido comprobar en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) la mayoría de los países donde nos desplazamos los trabajadores de AYESA cumplen con este requisito.

ü    La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

ü     La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del trabajo, siendo el trabajador contribuyente por el IRPF en España. Se considera residente fiscal a quién haya permanecido más de 183 días al año en territorio español o quién, en su defecto, mantenga su centro de intereses económicos o vitales (núcleo familiar) en España.

L@S DELEGAD@S DE CC.OO. ESTAMOS A TU DISPOSICIÓN PARA ASESORARTE SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y LA DOCUMENTACIÓN QUE ES NECESARIO RECOPILAR PARA, SI ESTE ES TU CASO, LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE EXENCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.