Durante el embarazo tienes derecho a:
-
Que se revise tu puesto de trabajo, y se
adopten las medidas necesarias en caso de riesgo. Para ello debes comunicar tu
estado a la persona responsable de prevención. Puedes hacerlo en el momento que
decidas y es recomendable hacerlo por escrito.
-
Permiso retribuido cuando debas asistir a
revisiones médicas, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Todo previo aviso a la empresa y justificándolo después.
El permiso o baja maternal:
-
Es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables
en 2 semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto, adopción
o acogimiento múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora
siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso
obligatorio), pudiendo el periodo restante ser disfrutado por el otro
progenitor, a cesión de la madre, de forma simultánea o sucesiva, siempre en
periodos ininterrumpidos. Esta situación será compatible con el derecho a la
prestación por paternidad.
La Prestación por paternidad:
-
Consiste en 2 días de permiso por nacimiento
de hijo/a y 4 semanas ininterrumpidas, ampliándose en 2 días por cada hijo o
hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples.
Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a
menor de 9 meses:
Tienen derecho a 1 hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas (2 semanas ininterrumpidas según nuestro
convenio). Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera
de los progenitores, en caso de que ambos trabajen.
Tienes derecho a reducir tu jornada laboral:
Desde ½ hasta 1/8 por
cuidado de familiares:
- Hijos/as
menores de 12 años,
- Con
discapacidad,
- De
hasta el 2º de consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí
mismos (que no desempeñe actividad retribuida),
- Mayores
de 18 que padezcan de enfermedad grave.
La concreción horaria y la
determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada
ordinaria.
Puedes pedir Excedencias y permisos sin sueldo:
Excedencias por cuidado de
familiar:
·
De hasta el 2º de consanguinidad o afinidad que
no pueden valerse por sí mismos (que no desempeñe actividad retribuida).
Duración de 2 años.
·
De menores a tu cargo. Duración 3 años.
-
En ambos casos se computará a efectos
de antigüedad y durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva del
puesto de trabajo.
Excedencia voluntaria:
·
Excedencia a solicitud del trabajador o
trabajadora.
·
Duración mínimo 4 meses y máximo 5 años.
·
No computa a efectos de antigüedad
·
No se percibe retribuciones y no se cotiza a la
Seguridad Social.
·
No hay reserva del puesto de trabajo, solo se
conserva el derecho preferente al reingreso ante vacantes de igual o similar
categoría que se produjera en la empresa.
Permiso sin sueldo:
Los/as trabajadores/as que
cuenten con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa tendrán derecho a
disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un 1 mes y por una sola vez al
año.
Alternativamente, dicho permiso
será fraccionable en 2 períodos máximos de 15 días naturales, 1 en cada
semestre del año.
Te pertenece también:
-
1 día retribuido por traslado del domicilio
habitual
¶ Para
más información del punto que te interese no dudes en consultarnos.