miércoles, 7 de febrero de 2018

PREGUNTAS FRECUENTES (II)

Durante el embarazo tienes derecho a:
-                      Que se revise tu puesto de trabajo, y se adopten las medidas necesarias en caso de riesgo. Para ello debes comunicar tu estado a la persona responsable de prevención. Puedes hacerlo en el momento que decidas y es recomendable hacerlo por escrito.
-                      Permiso retribuido cuando debas asistir a revisiones médicas, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Todo previo aviso a la empresa y justificándolo después. 


El permiso o baja maternal:
-                      Es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio), pudiendo el periodo restante ser disfrutado por el otro progenitor, a cesión de la madre, de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. Esta situación será compatible con el derecho a la prestación por paternidad.


La Prestación por paternidad:
-                      Consiste en 2 días de permiso por nacimiento de hijo/a y 4 semanas ininterrumpidas, ampliándose en 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.


Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses:
Tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas (2 semanas ininterrumpidas según nuestro convenio). Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los progenitores, en caso de que ambos trabajen.

Tienes derecho a reducir tu jornada laboral:
Desde ½ hasta 1/8 por cuidado de familiares:
  • Hijos/as menores de 12 años,
  • Con discapacidad,
  • De hasta el 2º de consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismos (que no desempeñe actividad retribuida),
  • Mayores de 18 que padezcan de enfermedad grave.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria.

Puedes pedir Excedencias y permisos sin sueldo:
Excedencias por cuidado de familiar:
·         De hasta el 2º de consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismos (que no desempeñe actividad retribuida). Duración de 2 años.
·         De menores a tu cargo. Duración 3 años.
-          En ambos casos se computará a efectos de antigüedad y durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Excedencia voluntaria: 
·         Excedencia a solicitud del trabajador o trabajadora.
·         Duración mínimo 4 meses y máximo 5 años.
·         No computa a efectos de antigüedad
·         No se percibe retribuciones y no se cotiza a la Seguridad Social.
·         No hay reserva del puesto de trabajo, solo se conserva el derecho preferente al reingreso ante vacantes de igual o similar categoría que se produjera en la empresa.
Permiso sin sueldo:
Los/as trabajadores/as que cuenten con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un 1 mes y por una sola vez al año.
Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en 2 períodos máximos de 15 días naturales, 1 en cada semestre del año.

Te pertenece también:
-          1 día retribuido por traslado del domicilio habitual


Para más información del punto que te interese no dudes en consultarnos.