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viernes, 26 de junio de 2026

Valoración del Protocolo de actuaciones ante condiciones climatológicas adversas

 Estimada compañera, Estimado compañero,


Desde la Sección Sindical de CCOO queremos informarte que, tras numerosas solicitudes, por fin la Empresa nos remitió la primera versión del PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS con fecha de 18 de mayo.



Aunque desde el Comité de Empresa manifestamos nuestra predisposición a la implantación de un protocolo de actuación ante condiciones climatológicas adversas, fue necesario emitir informe desfavorable a dicho borrador, solicitando la modificación del mismo en diversos aspectos como la inclusión en el análisis de los factores de riesgo de la disminución de la visibilidad por lluvia y el riesgo de caída de objetos por viento, o el establecimiento de medidas en los desplazamientos, solicitando que el protocolo recoja como principal medida preventiva evitar en la medida de los posible los desplazamientos y la recomendación del teletrabajo como medida de adaptación de las condiciones de trabajo, en los casos de alerta naranja o roja.

El pasado 18 de junio la Empresa remitió una segunda versión del protocolo de actuaciones ante condiciones climáticas adversas que, si bien recoge buena parte de nuestras solicitudes, mantiene para el caso de las alertas naranjas que “Se debe acudir a la oficina con normalidad”, aunque matizando esta obligatoriedad indicando entre otras cuestiones que "se debe estar atentos a las recomendaciones de las autoridades" o que "Antes de realizar desplazamientos, consulta el estado de las carreteras y en caso de apreciar un riesgo alto para la seguridad y salud, por favor informa a tu responsable, que te dará las instrucciones pertinentes.” o que "en el caso de que las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.”.
Atendiendo a ello, hemos realizado un nuevo informe desfavorable que, entre otras cuestiones, pone de manifiesto que el protocolo traslada la responsabilidad de la realización de la evaluación del riesgo al trabajador lo que va en contra de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.  Así mismo, implica la obligación de iniciar el desplazamiento a pesar de que como establece AEMET el peligro es importante, por lo que consideramos que las medidas preventivas establecidas en el protocolo en el caso de alerta naranja no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultando por tanto obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo por parte de la Empresa, y por lo tanto consideramos que en los casos de alerta naranja (activados por fenómenos distintos a temperaturas extremas) el protocolo debe recoger como principal medida preventiva evitar en la medida de los posible los desplazamientos y la recomendación del teletrabajo como medida de adaptación de las condiciones de trabajo.
Si bien valoramos muy positivamente las mejoras implementadas en esta segunda versión del protocolo de actuaciones ante condiciones climáticas adversas, consideramos que la versión actual mantiene graves deficiencias en el caso de las actuaciones previstas para los casos de alerta naranja, y que no evita la improvisación y cambios de criterios a destiempo que hemos venido sufriendo cada vez que tenemos una alerta naranja.
Esperamos que la Empresa asuma nuestras solicitudes y pronto tengamos un protocolo de actuaciones ante condiciones climáticas adversas que garantice la seguridad y salud de las personas trabajadoras de Ayesa.

Si necesitas alguna aclaración o tienes alguna duda respecto a este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO, escribir a este mail a CCOOAYESA@gmail.com.

miércoles, 15 de abril de 2026

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS DE TELETRABAJO TRAS LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

 Estimada compañera, Estimado compañero,

Según la normativa vigente, la empresa deberá entregar a la Representación Legal de las personas Trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal (art. 6.2 de la Ley 10/2021), estando el tratamiento de la información facilitada sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art 6.2. de la LTD).

La empresa deberá entregar las copias del acuerdo de trabajo a distancia, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la Representación Legal de las personas Trabajadoras, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Dado que la última entrega de los acuerdos de trabajo a distancia facilitados por la empresa se produjo el 29 de julio de 2024, el Comité de empresa requirió sucesivamente dicha entrega sin obtener respuesta. Tras un periodo de espera razonable y a propuesta de la Sección Sindical de CCOO, el Comité de empresa interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo el 8 de septiembre de 2025, al vulnerarse el derecho informativo de facilitar el desarrollo de la competencia de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral (art 64 ET).
Como consecuencia de dicha denuncia, la Inspección de Trabajo citó a ambas partes el 24 de marzo de 2026, requiriendo a la empresa que la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y consulta de la Representación Legal de las personas Trabajadoras, en relación a los acuerdos de trabajo a distancia, se aporte de manera clasificada y ordenada en razón a las peticiones efectuadas por dicha representación.

En dicha comparecencia, la empresa aportó la documentación requerida finalmente, dándose por satisfecho el objeto de actuación, como así consta en el oficio de la Inspección de Trabajo emitido el 31 de marzo de 2026, comprometiéndose a entregar los futuros acuerdos a la Representación Legal de las personas Trabajadoras, en tiempo y forma acordados en dicha comparecencia.

Así pues, una vez que hemos recibido por parte de la empresa el listado actualizado de personas con acuerdo de teletrabajo firmado y el porcentaje de cada uno de ellos, podemos verificar el cumplimiento de dichos acuerdos, para lo cual os informamos que cada persona puede consultar su porcentaje de teletrabajo acordado en el siguiente enlace disponible en AYESA ON:
 



En caso de que observes alguna discrepancia en el porcentaje acordado o en la compensación de gastos que obligatoriamente debe abonar la empresa a las personas con porcentajes iguales o superiores al 30 % (en un periodo de referencia de 3 meses), puedes ponerte en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO o escribir a este mail, para contrastarlo con la información facilitada con la empresa y, en su caso, poder reclamar el cumplimiento del acuerdo.
Para ello te recordamos que, actualmente, la cantidad diaria a abonar por la empresa es de 1,02 €, según lo establecido en el art. 39.4 del XX Convenio de Ingenierías.