viernes, 9 de octubre de 2026

Tus derechos y garantías respecto al Teletrabajo

 Estimada compañera, Estimado compañero,


El pasado 4 de agosto, desde la Sección Sindical de CCOO y como miembros del Comité de Empresa, trasladamos formalmente a la empresa diversas incidencias relativas a la formalización, comunicación y aplicación de los acuerdos individuales de teletrabajo. La empresa respondió el 31 de agosto y el Comité ha presentado una nueva comunicación manifestando su discrepancia con varios aspectos de esa respuesta.

El objeto de este comunicado es informar a la plantilla de manera clara sobre las garantías que deben respetarse y sobre las cuestiones que el Comité está exigiendo que se corrijan.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece un marco mínimo de garantías para todo el Estado. Adicionalmente, XX Convenio de Ingenierías recoge en su artículo 39 las cuestiones en materia del trabajo a distancia, así como el acuerdo de trabajo a distancia propio de Ayesa.

 Los aspectos más importantes para ti son:

Firma de acuerdo individual obligatorio

La Ley de trabajo a distancia establece que el trabajo a distancia regular debe formalizarse mediante un acuerdo individual por escrito entre la empresa y la persona trabajadora.
A estos efectos, se considera trabajo a distancia regular el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, durante al menos el 30% de la jornada. La empresa ha señalado que existen situaciones con un día semanal de teletrabajo que no alcanza ese porcentaje en el cómputo trimestral. Aun así, cuando exista una práctica habitual de teletrabajo o un acuerdo aplicable, resulta esencial que las condiciones queden claras, documentadas y correctamente comunicadas.
Por otra parte, hemos tenido conocimiento de que hay personas que están teletrabajando de forma regular sin tener firmado el acuerdo individual de trabajo a distancia exigido por la Ley 10/2021 y por el artículo 39 del convenio.
La falta de formalización genera inseguridad jurídica y dificulta que cada persona conozca con precisión qué condiciones tiene pactadas, cómo puede ejercitar sus derechos y qué cambios puede o no puede imponer la empresa. Por ello, instamos a que, si estás disfrutando de días de teletrabajo, consultes tu porcentaje de teletrabajo acordado en el siguiente enlace disponible en AYESA ON y si no tienes firmado el acuerdo con el porcentaje correspondiente, lo solicites por el mismo medio, comentándolo con tu responsable.
 
Compensación de gastos

Te recordamos que, actualmente, si cumples con un porcentaje mayor al 30% en un periodo de tres meses, la cantidad diaria a abonar por la empresa es de 1,02 €, según lo establecido en el art. 39.4 del XX Convenio de Ingenierías.


Registro horario y desconexión digital

El teletrabajo está sujeto a las mismas obligaciones de registro de jornada que el trabajo presencial.

También se aplica el derecho a la desconexión digital: fuera de tu horario laboral no estás obligado/a a responder correos, mensajes o llamadas relacionadas con el trabajo.

Reversibilidad y distribución irregular del trabajo a distancia

La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, cumpliendo con las siguientes condiciones:

  • La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, excepto si sobreviniera causa grave o de fuerza mayor, circunstancias en que el preaviso podrá reducirse a 3 días naturales. (Artículo 39.3 del Convenio Colectivo y Cláusula 2.2 del acuerdo de teletrabajo)

  • Tras el periodo de vigencia del acuerdo de teletrabajo, se entiende tácitamente prorrogado anualmente, salvo que alguna de las partes comunique expresamente su intención de no prorrogar con 7 días naturales de antelación a la finalización del acuerdo. (Cláusula 2.1 del acuerdo de teletrabajo)

  • Cuando sea necesario modificar puntualmente dicho porcentaje de mutuo acuerdo, la ejecución de los días de teletrabajo se podrá planificar de una manera irregular, siempre que el porcentaje coincida con el pactado en un promedio de tres meses. (Cláusula 4.5 del acuerdo de teletrabajo).

    Es decir, a modo de ejemplo, si tienes pactado 2 días a la semana, no se te puede reducir a 1 día sin mutuo acuerdo y, en todo caso, en las siguientes semanas se te ha de reponer ese día reducido, para cumplir con el promedio en tres meses el porcentaje de teletrabajo pactado.

Esto significa que no es admisible cambiar unilateralmente tu porcentaje de teletrabajo o suprimírtelo sin respetar esos plazos de preaviso (15 días, o 3 en caso de causa grave/fuerza mayor). O, en caso de representar una distribución irregular, ha de ser de mutuo acuerdo y ser compensados posteriormente los días para mantener el promedio en tres meses.

Desde CCOO hemos trasladado a la empresa su desacuerdo con la práctica de reducir o alterar días de teletrabajo de forma unilateral para cubrir necesidades de presencialidad, especialmente durante los periodos vacacionales.

La empresa sostiene que los acuerdos individuales permiten una planificación irregular del porcentaje de presencialidad en un cómputo trimestral. Sin embargo, el Comité recuerda que la cláusula 4.5 de los acuerdos individuales prevé que esa planificación irregular se realice de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Por ello, que exista un cómputo trimestral no autoriza por sí solo a imponer cambios unilaterales.

Asimismo, cuando la empresa comunica modificaciones mediante la planificación semanal remitida los jueves a las 19h, con efecto inmediato sobre la semana siguiente, se dificulta gravemente la organización personal, familiar y de conciliación de las personas afectadas.


Para cualquier duda sobre el trabajo a distancia o cualquier otra cuestión, las delegadas y delegados de CCOO estamos a vuestra disposición personalmente, o a través del correo ccooayesa@gmail.com.

jueves, 8 de octubre de 2026

Acuerdo para el XXI Convenio

 ¡ACUERDO!

 

ESTIMADA COMPAÑERA, ESTIMADO COMPAÑERO

 

En la reunión semana pasada de la Mesa Negociadora del Convenio de Ingenierías finalizaron las negociaciones entre patronal y sindicatos y se cerró el acuerdo por el XXI Convenio. 

 

Estaban pendientes de cerrar algunos apartados del convenio para los que no había sido posible llegar a un consenso en anteriores reuniones. Se trataron, por tanto:

 

  • Artículo de faltas y sanciones, para el que la patronal quería importantes cambios y que desde CCOO rechazamos desde el primer momento.
  • La inclusión obligatoria de dos Protocolos: el de Igualdad de trato y no discriminación para el colectivo LGTBI+, y el de Actuación frente a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
  • Así mismo, se ha decidido incluir dos artículos nuevos en el XXI Convenio: el de Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, y la introducción de un Observatorio Sectorial que, entre otras cosas, negociará la modificación y actualización de las Categorías Profesionales del Sector para seguir adecuándolas a la realidad actual.

 

Ha sido una larga y tortuosa negociación que comenzó con la denuncia del anterior convenio en noviembre de 2024 y que, gracias al empeño y el trabajo de la representación de CCOO en la mesa de negociación, ha sido posible cerrar antes de alcanzar su segundo año de negociación.

 

Tal y como explicamos en comunicados anteriores, la patronal accedió a varias de nuestras peticiones en materia salarial con el fin de poder llegar a un acuerdo, quedando las subidas salariales del siguiente modo:

 

• Para 2025 y 2026: Un 3% anual para los niveles 1, 3, 4 y 5; el salario bruto del nivel 8 estaría un 1% por encima de lo establecido para el SMI, sin incluir la antigüedad, manteniéndose la separación de un 1,5% entre los niveles 8 y 7 y 7 y 6. Para el nivel 2, se iría incrementando el salario bruto (salario base+plus convenio) con el fin de que en 2029 se encuentre en el punto medio entre el salario bruto de los niveles 1 y 3.

• Para 2027 y 2028: Incremento garantizado del 2% para IPC inferior o igual al 2%. Si el IPC fuera superior al 2%, el incremento sería el IPC real, pero como máximo, el 4,5%, incluyendo una cláusula de garantía de tal manera que, si entre diciembre de 2024 y diciembre de 2028 el IPC superase las subidas planteadas para los cuatro años (2025-2028), se realizaría una subida en enero de 2029 para igualar dicha diferencia, con un máximo de un 3%. Además, en el 2027, el nivel 8 alcanzará los 18.000€ de salario bruto anual (salario base+plus convenio), incluyéndose una cláusula para que si el SMI alcanzara o superara los 18.000€, el nivel 8 se situara en el SMI más el 1,5%. Se mantiene el decalaje del 1,5% entre los niveles 8 y 7 y 7 y 6.

 

A partir de aquí, solo queda por tanto ya redactar el texto definitivo, corregir y revisar lo que sea preciso, firmar por las partes y enviar al BOE para su publicación y aplicación del mismo a todas las personas trabajadoras de nuestro Sector.

 

Seguiremos informando. Seguiremos negociando. Seguiremos peleando.

 

Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre el contenido del XXI Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, no dudes en ponerte en contacto con la delegada o delegado de CCOO en tu centro de trabajo o escribir a este mail, ingenierias@servicios.ccoo.es

viernes, 25 de septiembre de 2026

Saca partido a tu formación con el Permiso Individual de Formación (PIF)

 Estimada compañera, Estimado compañero,

 

Estamos en septiembre, mes de matriculación en numerosos títulos oficiales, y desde la Comisión de Formación y la Sección Sindical de CCOO queremos recordaros un derecho laboral fundamental que a menudo pasa desapercibido, pero que es una herramienta potentísima para vuestro crecimiento profesional y personal: el Permiso Individual de Formación (PIF).

 

En un entorno laboral en constante evolución, la formación continua no puede ser un lujo ni depender únicamente de la disponibilidad de nuestro tiempo libre. Por ello, os informamos de las condiciones actuales y las actualizaciones normativas que amparan este derecho.

 

1 ¿Qué dice la legislación vigente?


El PIF está regulado legalmente dentro del sistema de formación profesional para el empleo. Su marco normativo principal se sustenta en la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, los cuales se han visto reforzados recientemente por la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023.

 

Estas normativas garantizan y simplifican el acceso de los trabajadores a titulaciones oficiales y procesos de acreditación de competencias, obligando a las empresas a gestionar y facilitar su disfrute a través de los créditos de bonificación de la FUNDAE.

 

2 ¿En qué consiste y cuáles son tus garantías?

 

El PIF es un permiso retribuido que la empresa está obligada a conceder si cumples con los requisitos, permitiéndote ausentarte del puesto de trabajo para formarte sin que ello suponga ninguna pérdida salarial.

  • Bolsa de horas: Tienes derecho a disfrutar de hasta un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural.
  • Sin vinculación obligatoria al puesto: Una de las ventajas clave es que no se exige que la formación esté relacionada directamente con tu puesto actual en la compañía; está pensado para tu desarrollo profesional y personal integral.
  • Compatibilidad: Está abierto a toda la plantilla, independientemente de tu tipo de contrato (temporal o indefinido) o de si realizas turnos especiales.

3 ¿Qué formación se puede realizar?

 

Puedes solicitar el PIF para cursar cualquier acción formativa que cuente con reconocimiento u homologación oficial, entre las que destacan:

  • Títulos oficiales del sistema educativo (Grados de Formación Profesional, Grados Universitarios, Másteres) y títulos propios de las universidades.
  • Certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • Acreditaciones oficiales de las Administraciones Públicas y carnés profesionales.
  • Procesos de reconocimiento y evaluación de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
  • Tutorías, exámenes y pruebas presenciales asociadas a formaciones oficiales.

4  El papel del Comité de Empresa y cómo solicitarlo

 

Sabemos que conciliar la vida laboral, personal y académica exige un gran esfuerzo, por lo que no estáis solos en el proceso. Desde la Comisión de Formación velamos para que este derecho se cumpla de forma justa:

 

  1. Solicitud: Debes solicitar a la empresa el impreso oficial de solicitud del PIF (puedes enviar un correo a formacion@ayesa.com) y aportar la documentación del centro de formación y el calendario lectivo.
  1. Criterios de denegación: La empresa solo puede denegar el permiso por razones organizativas o de producción estrictamente motivadas y justificadas.
  1. Apoyo sindical: Como Comité de Empresa en los centros de trabajo de Sevilla y Barcelona, siendo la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), debemos ser informados de cada solicitud, contáis con nuestro respaldo y asesoramiento.

 

Os animamos a dar el paso, invertir en vuestro futuro y consultar cualquier duda con nosotros. Desde CCOO ¡Estamos para defender vuestros derechos!

lunes, 14 de septiembre de 2026

Aprobación del Plan de Movilidad Sostenible de Ayesa Ingeniería y Arquitectura

 ESTIMADA COMPAÑERA, ESTIMADO COMPAÑERO

 

Desde la Sección Sindical de CCOO queremos informarte que la Comisión Negociadora entre la Representación de la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, y de la que os informamos en el mes de julio, ha aprobado el I Plan de Movilidad Sostenible de Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A.U. Sevilla, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2025, modificada por el RDL 7/2026, que obliga a los centros de trabajo con más de 200 empleados o 100 por turno a disponer de un plan antes del 5 de diciembre de 2026.


En el siguiente enlace que puedes consultar el documento finalmente acordado:

En él podrás comprobar que se han incorporado, además de otros aspectos, algunas de las medidas que propusimos desde la Sección Sindical y otras procedentes de sugerencias recibidas por miembros de la plantilla.

En consecuencia, queremos destacar algunas de las medidas más importantes acordadas en el Plan:

    • Creación de un espacio en la intranet para impulsar la Movilidad Sostenible y, en particular, con la identificación a los medios de transporte públicos que permiten el acceso a las oficinas.
    • Sustitución paulatina de los vehículos corporativos a disposición de los empleados de la Compañía por vehículos ECO o CERO
    • Creación de un espacio en la intranet para impulsar la Movilidad Sostenible y, en particular, con información sobre "Smart Mobility Sevilla TechPark" en la que se publican las medidas de Movilidad Sostenible para las personas trabajadoras de la Cartuja y, en concreto, de su aplicación de “Carpooling”.
    • Fomento del mantenimiento de los puntos existentes de recarga de vehículos eléctricos para las personas trabajadoras, en la medida en que sea posible.
    • Revisión de los aparcamientos existentes para patinetes y bicicletas con el objeto de intentar proporcionar más espacios con sombra para el año 2027.

También se ha incorporado a propuesta nuestra una vigencia del Plan de 5 años. No obstante, las partes nos hemos comprometido a celebrar una reunión anual de seguimiento, por lo que consideramos el Plan como un punto de partida por lo que si tienes propuestas adicionales o valoraciones sobre las medidas u otros aspectos del Plan nos las hagas llegar bien escribiendo a este mail o a CCOOAYESA@gmail.com o bien poniéndote en contacto con algún delegado la Sección Sindical de CCOO.

 

Queremos aprovechar el presente correo para recordarte los beneficios del uso de modos de transporte más sostenibles para la salud y el medio ambiente, y que del 16 al 22 de septiembre de 2026 se celebra la Semana Europea de Movilidad Sostenible del año 2026 lleva por lema “movilidad para todas las personas”, planteando el derecho de toda la ciudadanía a un transporte sostenible y eficiente, sin importar el nivel de ingresos, ubicación, edad, género o capacidades.