lunes, 7 de septiembre de 2026

Nuevo procedimiento de las comunicaciones telemáticas en materia de Seguridad Social

Estimada compañera, Estimado compañero,


A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal (IT) y aquellas que reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente (IP) o las lesiones permanentes no incapacitantes estarán obligadas, con carácter general, a recibirlas por medios electrónicos.

Esta obligación ya existía para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El cambio se establece en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

  • A las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
  • A quienes reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente, aunque ya la tengan reconocida.
  • A quienes reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con lesiones permanentes no incapacitantes.
  • También continúan obligadas las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
¿Qué cambia?

Las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social correspondientes a estos procedimientos se realizarán, con carácter general, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), con la misma validez jurídica que una notificación en papel.

MUY IMPORTANTE: desde que una notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica se dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese plazo sin hacerlo, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa, lo que puede tener consecuencias sobre los plazos para realizar trámites o presentar reclamaciones

¿Qué hay que tener en cuenta?
Es importante comprobar que la Seguridad Social dispone de nuestros datos de contacto electrónico actualizados para poder recibir los avisos de puesta a disposición de nuevas notificaciones.

El aviso es únicamente informativo. Aunque no se reciba, la notificación puesta a disposición en la Sede Electrónica sigue siendo válida.

Para acceder a las notificaciones es necesario disponer de un sistema de identificación admitido. Cuando contengan datos personales de categoría especial, como datos relativos a la salud, solo podrán consultarse mediante certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

La normativa mantiene excepciones en las que la Seguridad Social podrá realizar la notificación por medios no electrónicos, entre ellas cuando la persona comparezca espontáneamente en un CAISS y solicite recibirla personalmente o cuando la Administración no disponga de sus datos de contacto electrónico para enviarle el aviso.

Además, quienes tengan dificultades para acceder electrónicamente a sus notificaciones podrán solicitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde un funcionario podrá realizar válidamente el acceso a la Sede Electrónica.

¿Cómo consultar mis datos personales en la Seguridad Social y modificarlos?

Importass es la web de la Seguridad Social donde podrás consultar y modificar tus datos personales, como el teléfono móvil y el correo electrónico Clica aquí para acceder

¿Cómo acceder a las notificaciones de la Seguridad Social?

¿Qué hacer para recibir avisos de nuevas notificaciones?

  • En la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) puedes registrar y verificar tu dirección de correo electrónico para recibir avisos por email cuando tengas nuevas notificaciones o comunicaciones de los organismos integrados en este sistema. Clica aquí para acceder a DEHú
  • Instalando en tu teléfono móvil la aplicación oficial Notifica App puedes recibir avisos push cuando tengas una nueva notificación de las Administraciones Públicas adheridas. Clica aquí para descargarte la app en Google Play para AndroidClica aquí para descargarte la app en App Store para iPhone y iPad
  • Estos avisos son complementarios y de cortesía: no sustituyen a la notificación oficial ni modifican sus efectos o plazos. Por ello, es recomendable mantener actualizados los datos de contacto en la Seguridad Social y consultar periódicamente las notificaciones electrónicas.
¿Cómo conseguir un medio de identificación digital?

  • Cl@ve: puede obtenerse registrándose en el sistema Cl@ve. Además, en las oficinas del INSS puede tramitarse Cl@ve Permanente sin cita previa. Clica aquí para acceder a la web de registro de Cl@ve
  • DNI electrónico (DNIe): se obtiene junto con el DNI en las oficinas de expedición de la Policía Nacional. Sus certificados electrónicos pueden activarse o renovarse en los puntos de actualización del DNIe.
  • Certificado digital: puede solicitarse a través de la FNMT y acreditar posteriormente la identidad por alguno de los medios habilitados. También puede tramitarse su expedición en las oficinas del INSS sin cita previa. Clica aquí para acceder a la web del Certificado Electrónico de Ciudadano
Si actualmente no dispones de ningún sistema de identificación electrónica, te recomendamos tramitarlo lo antes posible y comprobar que puedes acceder correctamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


Para mayor comodidad, desde la Comunicación federal de CCOO se generó el siguiente vídeo explicativo de la información contenida en el presente correo:

Si necesitas alguna aclaración o tienes alguna duda respecto a este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO, escribir a este mail a CCOOAYESA@gmail.com.  

lunes, 20 de julio de 2026

Comunicado Comisión Negociadora I Plan de Movilidad Sostenible de Ayesa Ingeniería y Arquitectura

 ESTIMADA COMPAÑERA, ESTIMADO COMPAÑERO

 

Desde la Sección Sindical de CCOO queremos informarte que con fecha 01/06/2026 se constituyó la Comisión Negociadora del I Plan de Movilidad Sostenible de Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A.U. Sevilla, entre la Representación de la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2025, modificada por el RDL 7/2026, que obliga a los centros de trabajo con más de 200 empleados o 100 por turno a disponer de un plan antes del 5 de diciembre de 2026.

 

Desde la constitución de la Comisión Negociadora se han mantenido dos reuniones en las que se han abordado, respectivamente, el análisis de la situación actual del centro de trabajo de Sevilla respecto de la movilidad sostenible, y la negociación y debate sobre los bloques de medidas presentados inicialmente por la Empresa.

 

En el siguiente enlace se encuentra la propuesta inicial de medidas Propuesta de medidas Plan Movilidad Sostenible AIA Sevilla (1).pdf, a las cuales la parte social hemos manifestado nuestra conformidad y, adicionalmente, hemos planteado la incorporación de las siguientes medidas:

 

  • Difusión del Plan de Movilidad Sostenible anualmente, mediante un correo recordatorio a toda la plantilla de su disposición en la intranet.

 

  • Fomento del mantenimiento de los puntos existentes de recarga de vehículos eléctricos para las personas trabajadoras, en la medida en que sea posible.

 

  • Establecimiento de duchas en el centro de trabajo para facilitar los desplazamientos al trabajo en bicicleta u otros medios de movilidad activa.

 

  • Revisión de los aparcamientos existentes para patinetes y bicicletas con el objeto de intentar proporcionar más espacios con sombra.

 

Además, nos gustaría contar con tus propuestas de movilidad para su traslado y debate en siguiente reunión que se celebrará el próximo día 24 de julio,  por lo que si tienes propuestas adicionales o valoraciones sobre las medidas propuestas nos las hagas llegar antes del día 24, bien  escribiendo a este mail o a CCOOAYESA@gmail.com o bien poniéndote en contacto con algún delegado la Sección Sindical de CCOO.

martes, 7 de julio de 2026

Compensación y pago de horas extras a los/las delineantes y a los/las secretarias

 ESTIMADA COMPAÑERA, ESTIMADO COMPAÑERO

 

Desde la Sección Sindical de CCOO queremos recordarte que en Ayesa  existe un acuerdo firmado por la Empresa y el Comité Empresa que puedes consultar en el siguiente enlaceACTA DE REUNION ACUERDO DELINEANTES_11_04_14 1.pdf, por el cual se pagan o se compensan en tiempo las horas extras a los/las delineantes y a los/las secretarias.


Si nuestro jefe de proyecto nos requiere para hacer horas extras de un proyecto por circunstancias de tiempo o volumen de trabajo, y podemos o queremos realizar esas horas (hay que recordar que las horas extras son voluntarias) se debe realizar el siguiente proceso: 1º - pedir al responsable de proyecto que autorice la realización de horas extras a abonar o compensar, lo cual es imprescindible para la realización de las horas extras; 2º - realizar dichas horas en los días y horas acordados con el responsable; 3º - rellenar el parte con las horas realizadas que tiene carácter mensual AUTORIZACION MENSUAL DE TRABAJOS EXTRA.xlsx, indicando si las horas son a compensar o a remunerar; 4º - una vez firmado el parte mensual de horas por dicho responsable se debe remitir a RRHH para su validación.
Cabe indicarse que en el caso del pago de las horas extras estas serán abonadas al mes siguiente al de la realización de dichas horas y aparecerán reflejadas en la nómina.  En el caso del disfrute de los periodos de compensación por tiempo estos serán acordados por los responsables de departamento y trabajadores en cuestión.
Tanto la compensación en tiempo como la remuneración por la realización de horas extras se rigen por el siguiente documento Precio horas extras actualizado 2026.pdf​, el cual fue actualizado en dicha reunión y por el Convenio Colectivo.
Se consideran horas extras todas aquellas que exceden de la jornada de trabajo diaria, y si las horas extras son realizadas después de las 22:00 h o en fines de semana o festivos la compensación es diferente a las de las realizadas en prolongación de la jornada diaria.  Así, la compensación en tiempo es de 1.75 por cada hora extra realizada si son en jornada normal (de lunes a viernes antes de las 22:00 h) y de 2 si se realizan en fines de semana o después de las 22:00 h o en festivos.

Desde CCOO defendemos el uso adecuado de horas extras y, en consonancia con lo redactado en el Convenio Colectivo, abogamos por la supresión de las horas extras, dado que creemos que si el número de horas extras en una empresa es excesivo es por falta de planificación o de personal y la solución es contratar más personal y/o repartir las cargas de trabajo adecuadamente. En cualquier caso recordamos que cada persona trabajadora solo puede realizar como máximo 80 horas extras remuneradas anuales.


Si estas contratado en las categorías de Delineante, Delineante proyectista o Secretario/Secretaria tienen que pagarte o compensarte las horas extras, no lo dejes pasar, es tu derecho.
Si tienes alguna duda ponte en contacto con cualquier delegado/a de CCOO.

lunes, 6 de julio de 2026

Principio de acuerdo para el XXI Convenio Colectivo

 ESTIMADA COMPAÑERA, ESTIMADO COMPAÑERO

 

El pasado 2 de julio se mantuvo una nueva reunión de la mesa de negociación del Convenio en la que se visibilizó por todas las partes que habrá acuerdo para el XXI Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas. 

Tras aceptar todas las partes la propuesta salarial de CCOO en relación a las subidas salariales, el acuerdo de convenio se convierte en una realidad que creemos que se cerrará en la próxima reunión convocada para el día 22 de julio, ya que lo que queda pendiente es la revisión de los puntos tratados en las anteriores reuniones, la inclusión de los diversos protocolos a los que obliga la ley (LGTBI+, Planes de movilidad, etc.), la redacción y revisión legal y normativa.
Nos hubiera gustado poder mejorar más aspectos del convenio, como los permisos retribuidos, la jornada y otros artículos, pero ha sido imposible por la actitud de Tecniberia. No hemos podido reducir la jornada anual por la cerrazón de la patronal y su empeño en pedir imposibles a cambio. Hemos manifestado en la mesa que esta patronal va en sentido contrario a la corriente de la historia y la realidad del mercado de trabajo, en el que las personas trabajadoras no solo quieren mejores salarios, también tiempo para vivir y disfrutar de su tiempo libre.
Sin embargo, el cambio que hemos conseguido a nivel salarial, tanto en la reestructuración de las tablas salariales, como en los incrementos para los 4 años de vigencia del convenio, hacen que hayamos decidido llegar a un acuerdo para el XXI Convenio de Ingenierías.
La mejora alcanzada en tablas favorece especialmente a los tres niveles mas bajos que estaban separados por 10 euros/año y por debajo del SMI, con la fórmula negociada todos ellos se aseguran estar por encima. También el nivel 2, donde se ubican las personas con titulación media universitaria, ve mejorado sustancialmente su salario, ya que la distancia entre el nivel 1, para personas con titulación superior universitaria, y la suya se acorta sustancialmente al quedar situado en el punto medio entre el nivel 1 y el nivel 3 en el año 2029. Esta subida era necesaria hace muchos años, pero desde Tecniberia se cerraban en banda alegando los datos económicos del sector. En este convenio, donde ya no podían usar eso como excusa, es donde desde CCOO hemos hecho valer que este punto, junto con la reordenación de los niveles más bajos, eran cruciales para nuestra organización sindical si querían alcanzar un acuerdo de XXI Convenio. Además, esta subida era todavía más necesaria desde que se produjo el cambio del modelo de estudios universitarios por el Plan Bolonia, donde antiguas licenciaturas se convertían en grados, ubicándose en el nivel 2.
Además, el acuerdo de subidas salariales, para los años 2027 y 2028, ligadas al IPC tal y como se ha cerrado, consigue que no se pierda poder adquisitivo y aseguramos un 2% de incremento salarial para estos dos años aunque el IPC sea inferior a ese 2%.
Una vez publicado en el BOE el convenio, las empresas estarán obligadas a regularizar los salarios y a abonar los atrasos correspondientes a los años 2025 y 2026.
Seguiremos informando. Seguiremos negociando. Seguiremos peleando.

Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre el contenido del XXI Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, no dudes en ponerte en contacto con la delegada o delegado de CCOO en tu centro de trabajo o escribir a este mail, ingenierias@servicios.ccoo.es

viernes, 26 de junio de 2026

Valoración del Protocolo de actuaciones ante condiciones climatológicas adversas

 Estimada compañera, Estimado compañero,


Desde la Sección Sindical de CCOO queremos informarte que, tras numerosas solicitudes, por fin la Empresa nos remitió la primera versión del PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS con fecha de 18 de mayo.



Aunque desde el Comité de Empresa manifestamos nuestra predisposición a la implantación de un protocolo de actuación ante condiciones climatológicas adversas, fue necesario emitir informe desfavorable a dicho borrador, solicitando la modificación del mismo en diversos aspectos como la inclusión en el análisis de los factores de riesgo de la disminución de la visibilidad por lluvia y el riesgo de caída de objetos por viento, o el establecimiento de medidas en los desplazamientos, solicitando que el protocolo recoja como principal medida preventiva evitar en la medida de los posible los desplazamientos y la recomendación del teletrabajo como medida de adaptación de las condiciones de trabajo, en los casos de alerta naranja o roja.

El pasado 18 de junio la Empresa remitió una segunda versión del protocolo de actuaciones ante condiciones climáticas adversas que, si bien recoge buena parte de nuestras solicitudes, mantiene para el caso de las alertas naranjas que “Se debe acudir a la oficina con normalidad”, aunque matizando esta obligatoriedad indicando entre otras cuestiones que "se debe estar atentos a las recomendaciones de las autoridades" o que "Antes de realizar desplazamientos, consulta el estado de las carreteras y en caso de apreciar un riesgo alto para la seguridad y salud, por favor informa a tu responsable, que te dará las instrucciones pertinentes.” o que "en el caso de que las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.”.
Atendiendo a ello, hemos realizado un nuevo informe desfavorable que, entre otras cuestiones, pone de manifiesto que el protocolo traslada la responsabilidad de la realización de la evaluación del riesgo al trabajador lo que va en contra de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.  Así mismo, implica la obligación de iniciar el desplazamiento a pesar de que como establece AEMET el peligro es importante, por lo que consideramos que las medidas preventivas establecidas en el protocolo en el caso de alerta naranja no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultando por tanto obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo por parte de la Empresa, y por lo tanto consideramos que en los casos de alerta naranja (activados por fenómenos distintos a temperaturas extremas) el protocolo debe recoger como principal medida preventiva evitar en la medida de los posible los desplazamientos y la recomendación del teletrabajo como medida de adaptación de las condiciones de trabajo.
Si bien valoramos muy positivamente las mejoras implementadas en esta segunda versión del protocolo de actuaciones ante condiciones climáticas adversas, consideramos que la versión actual mantiene graves deficiencias en el caso de las actuaciones previstas para los casos de alerta naranja, y que no evita la improvisación y cambios de criterios a destiempo que hemos venido sufriendo cada vez que tenemos una alerta naranja.
Esperamos que la Empresa asuma nuestras solicitudes y pronto tengamos un protocolo de actuaciones ante condiciones climáticas adversas que garantice la seguridad y salud de las personas trabajadoras de Ayesa.

Si necesitas alguna aclaración o tienes alguna duda respecto a este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO, escribir a este mail a CCOOAYESA@gmail.com.