viernes, 25 de septiembre de 2026

Saca partido a tu formación con el Permiso Individual de Formación (PIF)

 Estimada compañera, Estimado compañero,

 

Estamos en septiembre, mes de matriculación en numerosos títulos oficiales, y desde la Comisión de Formación y la Sección Sindical de CCOO queremos recordaros un derecho laboral fundamental que a menudo pasa desapercibido, pero que es una herramienta potentísima para vuestro crecimiento profesional y personal: el Permiso Individual de Formación (PIF).

 

En un entorno laboral en constante evolución, la formación continua no puede ser un lujo ni depender únicamente de la disponibilidad de nuestro tiempo libre. Por ello, os informamos de las condiciones actuales y las actualizaciones normativas que amparan este derecho.

 

1 ¿Qué dice la legislación vigente?


El PIF está regulado legalmente dentro del sistema de formación profesional para el empleo. Su marco normativo principal se sustenta en la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, los cuales se han visto reforzados recientemente por la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023.

 

Estas normativas garantizan y simplifican el acceso de los trabajadores a titulaciones oficiales y procesos de acreditación de competencias, obligando a las empresas a gestionar y facilitar su disfrute a través de los créditos de bonificación de la FUNDAE.

 

2 ¿En qué consiste y cuáles son tus garantías?

 

El PIF es un permiso retribuido que la empresa está obligada a conceder si cumples con los requisitos, permitiéndote ausentarte del puesto de trabajo para formarte sin que ello suponga ninguna pérdida salarial.

  • Bolsa de horas: Tienes derecho a disfrutar de hasta un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural.
  • Sin vinculación obligatoria al puesto: Una de las ventajas clave es que no se exige que la formación esté relacionada directamente con tu puesto actual en la compañía; está pensado para tu desarrollo profesional y personal integral.
  • Compatibilidad: Está abierto a toda la plantilla, independientemente de tu tipo de contrato (temporal o indefinido) o de si realizas turnos especiales.

3 ¿Qué formación se puede realizar?

 

Puedes solicitar el PIF para cursar cualquier acción formativa que cuente con reconocimiento u homologación oficial, entre las que destacan:

  • Títulos oficiales del sistema educativo (Grados de Formación Profesional, Grados Universitarios, Másteres) y títulos propios de las universidades.
  • Certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • Acreditaciones oficiales de las Administraciones Públicas y carnés profesionales.
  • Procesos de reconocimiento y evaluación de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
  • Tutorías, exámenes y pruebas presenciales asociadas a formaciones oficiales.

4  El papel del Comité de Empresa y cómo solicitarlo

 

Sabemos que conciliar la vida laboral, personal y académica exige un gran esfuerzo, por lo que no estáis solos en el proceso. Desde la Comisión de Formación velamos para que este derecho se cumpla de forma justa:

 

  1. Solicitud: Debes solicitar a la empresa el impreso oficial de solicitud del PIF (puedes enviar un correo a formacion@ayesa.com) y aportar la documentación del centro de formación y el calendario lectivo.
  1. Criterios de denegación: La empresa solo puede denegar el permiso por razones organizativas o de producción estrictamente motivadas y justificadas.
  1. Apoyo sindical: Como Comité de Empresa en los centros de trabajo de Sevilla y Barcelona, siendo la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), debemos ser informados de cada solicitud, contáis con nuestro respaldo y asesoramiento.

 

Os animamos a dar el paso, invertir en vuestro futuro y consultar cualquier duda con nosotros. Desde CCOO ¡Estamos para defender vuestros derechos!

No hay comentarios:

Publicar un comentario