martes, 28 de abril de 2026

Últimas novedades en la negociación del Convenio Colectivo

PATRONAL Y SINDICATOS ACERCAN POSTURAS EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.

Estimada compañera, Estimado compañero,
Tras intercambiar propuestas con la patronal, en esta última reunión se visibiliza la posibilidad de alcanzar un acuerdo antes del verano. Una vez más, la representación sindical (CCOO y UGT) se compromete a presentar una propuesta retributiva conjunta de cierre antes de la próxima reunión de negociación del convenio, que se celebrará el 13 de mayo.

Creemos que podrá ser una propuesta de cierre porque hemos conseguido modificar la estructura de las tablas salariales, con subidas en torno al 3 % anual en salario base en los primeros años y en función del IPC en los últimos. 

Se acerca el nivel 2 al nivel 1 consiguiendo que en estos años de vigencia del convenio (2025-2028) tenga un incremento mayor a otros niveles, con el fin de que, si no se llega en 2028 a un salario equidistante entre el del nivel 1 y 3, como mucho, se consiga en 2029.

Además, el nivel 8 se coloca por encima del SMI (actualmente era necesario incluir un complemento para alcanzarlo), sin contabilizar la antigüedad, es decir, el salario base del nivel 8 estará un 1% por encima del SMI y a mayores, se cobrará el plus convenio y la antigüedad, a diferencia de ahora, que para calcular el complemento que igualara el salario base al SMI, se incluían el resto de conceptos.

Por último, se asegura que la diferencia salarial entre los niveles 8 y 7 y 7 y 6 sea de un 1,5%, ya que actualmente, estaban muy próximos entre sí y desvirtuados por tener que igualar los salarios al SMI.

Creemos que el hecho de acercar posturas en materia retributiva, va a permitir poder cerrar el resto del convenio, aunque dejándonos ambas partes muchas pretensiones por el camino, ya que, a pesar de esa cercanía al acuerdo, se constata que esta patronal vive de espaldas a las necesidades del sector, no solo en materia salarial, también en la petición mayoritaria de las plantillas de trabajar menos horas para hacerlo mejor y en mejores condiciones. Pedir, como ha hecho Tecniberia, que se pueda alargar la jornada hasta las 10 horas diarias, que se pueda aumentar la distribución irregular de la jornada hasta un 15% anual, suprimir los festivos de Nochebuena y Nochevieja, suprimir la antigüedad o el complemento de IT, y bajar la compensación del tiempo de descanso en las horas extraordinarias, es pretender agotar a las personas trabajadoras hasta que decidan abandonar el sector.

Pese a eso, desde CCOO hemos mantenido nuestras propuestas razonadas y razonables, las que piden las plantillas de este sector infravalorado por la patronal, manteniendo nuestra disponibilidad para la negociación y buscando convencer a la otra parte de la bondad de las mismas para todas las partes afectadas.

Así, y con la intención de no alargar la negociación y conseguir que se refleje en las nóminas tanto la subida salarial como el pago de los atrasos de 2025 y 2026, hemos conseguido que se incluya en el convenio la constitución de un Observatorio Sectorial paritario, para avanzar desde el cierre de esta negociación hasta la apertura del siguiente en las reformas que este convenio necesita, en áreas como la clasificación profesional, auténtico agujero negro de este convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.

Seguiremos informando. Seguiremos negociando. Seguiremos peleando.

Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre el contenido del XXI Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, no dudes en ponerte en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO, escribir a este mail o a CCOOAYESA@gmail.com.

martes, 21 de abril de 2026

CCOO RECHAZA LOS ÚLTIMOS DESPIDOS EN INSTALACIONES DEL TRANSPORTE

Estimada compañera, Estimado compañero,

En las últimas dos semanas hemos tenido conocimiento del despido de una compañera y un compañero de trabajo, quienes prestaban sus servicios en el departamento de Instalaciones del transporte.

La empresa alega, en ambos casos, un despido objetivo por cuestiones productivas y organizativas, justificadas en la finalización de proyectos en sus especialidades, descenso en la carga de trabajo de dicho departamento y una supuesta imposibilidad de reubicación.
Esto último llama la atención, cuando también tenemos conocimiento de la existencia de personal externo perteneciente a otra empresa como parte del equipo del departamento de Instalaciones del Transporte. De esta manera, se desvinculan a personas trabajadoras propias de la plantilla con 1 y 5 años de antigüedad, en un corto plazo de 6 días, lo cual rechazamos contundentemente desde la Sección Sindical de CCOO.
Ante esta reiteración de despidos en tan corto espacio de tiempoqueremos ofrecerte información sobre cómo actuar en caso de despido objetivo con los siguientes consejos:

CÓMO ACTUAR EN CASO DE DESPIDO
  
Antes de nada, deseamos que nadie se encuentre en esta situación, pero en el peor de los casos, si esto sucede, es mejor estar bien informado. Para lo cual, debes saber que:
  • Tienes derecho a solicitar la presencia de algún miembro de la Sección Sindical de CCOO del Comité.

  • Solicitar el despido por escrito. La empresa debe entregarte dos documentos distintos: la comunicación del despido y el finiquito. La comunicación del despido debe conllevar una indemnización cuyo importe no cotiza (ni el IRPF ni a la Seguridad Social). El finiquito es la última nómina, en la que se deben liquidar todos los conceptos pendientes hasta la fecha del despido (días trabajados del mes en curso, vacaciones pendientes, parte proporcional de la paga extra, etc.).

    Si el despido se comunica verbalmente no es recomendable no presentarse al puesto de trabajo desde el mismo momento que se haya comunicado verbalmente que se está despedido. Conviene esperar la comunicación por escrito. Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.
  • Firma la carta de despido como no conforme, y no firmes el finiquito hasta tener el asesoramiento necesario, ya que pueden incluirse fórmulas por escrito que luego hacen difícil demostrar la falta de consentimiento a esas causas de despido, o respecto de las cantidades ofrecidas.
  • Dispones 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denuncias
    (Asesoría Jurídica de CCOO: Tfno: 954464516 ; correo-e: asesoria-se@and.ccoo.es).

    Independientemente de que pongas una demanda contra el despido, puedes solicitar la prestación por desempleo.

  • Si firmo “No Conforme”, ¿puedo cobrar el paro?
Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo; la disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho. La ley establece un plazo de 15 días hábiles para acudir a la Oficina de Empleo a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada (pero conviene ir cuanto antes por si este plazo cambia), inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo. Para la inscripción necesitas la carta de despido y el certificado, que debe darte la empresa, de lo cotizado a la Seguridad Social en los últimos 6 meses.
Recuerda, si tienes alguna duda respecto a los motivos alegados por la empresa para proceder a tu despido, firma la carta de despido como no conforme, y no firmes el finiquito, hasta que tengas todo el asesoramiento necesario (Delegados y delegadas de CCOO o escribiéndonos a través de este mail).



miércoles, 15 de abril de 2026

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS DE TELETRABAJO TRAS LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

 Estimada compañera, Estimado compañero,

Según la normativa vigente, la empresa deberá entregar a la Representación Legal de las personas Trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal (art. 6.2 de la Ley 10/2021), estando el tratamiento de la información facilitada sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art 6.2. de la LTD).

La empresa deberá entregar las copias del acuerdo de trabajo a distancia, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la Representación Legal de las personas Trabajadoras, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Dado que la última entrega de los acuerdos de trabajo a distancia facilitados por la empresa se produjo el 29 de julio de 2024, el Comité de empresa requirió sucesivamente dicha entrega sin obtener respuesta. Tras un periodo de espera razonable y a propuesta de la Sección Sindical de CCOO, el Comité de empresa interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo el 8 de septiembre de 2025, al vulnerarse el derecho informativo de facilitar el desarrollo de la competencia de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral (art 64 ET).
Como consecuencia de dicha denuncia, la Inspección de Trabajo citó a ambas partes el 24 de marzo de 2026, requiriendo a la empresa que la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y consulta de la Representación Legal de las personas Trabajadoras, en relación a los acuerdos de trabajo a distancia, se aporte de manera clasificada y ordenada en razón a las peticiones efectuadas por dicha representación.

En dicha comparecencia, la empresa aportó la documentación requerida finalmente, dándose por satisfecho el objeto de actuación, como así consta en el oficio de la Inspección de Trabajo emitido el 31 de marzo de 2026, comprometiéndose a entregar los futuros acuerdos a la Representación Legal de las personas Trabajadoras, en tiempo y forma acordados en dicha comparecencia.

Así pues, una vez que hemos recibido por parte de la empresa el listado actualizado de personas con acuerdo de teletrabajo firmado y el porcentaje de cada uno de ellos, podemos verificar el cumplimiento de dichos acuerdos, para lo cual os informamos que cada persona puede consultar su porcentaje de teletrabajo acordado en el siguiente enlace disponible en AYESA ON:
 



En caso de que observes alguna discrepancia en el porcentaje acordado o en la compensación de gastos que obligatoriamente debe abonar la empresa a las personas con porcentajes iguales o superiores al 30 % (en un periodo de referencia de 3 meses), puedes ponerte en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO o escribir a este mail, para contrastarlo con la información facilitada con la empresa y, en su caso, poder reclamar el cumplimiento del acuerdo.
Para ello te recordamos que, actualmente, la cantidad diaria a abonar por la empresa es de 1,02 €, según lo establecido en el art. 39.4 del XX Convenio de Ingenierías.