PATRONAL Y SINDICATOS ACERCAN POSTURAS EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.
martes, 28 de abril de 2026
Últimas novedades en la negociación del Convenio Colectivo
martes, 21 de abril de 2026
CCOO RECHAZA LOS ÚLTIMOS DESPIDOS EN INSTALACIONES DEL TRANSPORTE
Estimada compañera, Estimado compañero,
En las últimas dos semanas hemos tenido conocimiento del despido de una compañera y un compañero de trabajo, quienes prestaban sus servicios en el departamento de Instalaciones del transporte.
- Tienes derecho a solicitar la presencia de algún miembro de la Sección Sindical de CCOO del Comité.
- Solicitar el despido por escrito. La empresa debe entregarte dos documentos distintos: la comunicación del despido y el finiquito. La comunicación del despido debe conllevar una indemnización cuyo importe no cotiza (ni el IRPF ni a la Seguridad Social). El finiquito es la última nómina, en la que se deben liquidar todos los conceptos pendientes hasta la fecha del despido (días trabajados del mes en curso, vacaciones pendientes, parte proporcional de la paga extra, etc.).Si el despido se comunica verbalmente no es recomendable no presentarse al puesto de trabajo desde el mismo momento que se haya comunicado verbalmente que se está despedido. Conviene esperar la comunicación por escrito. Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.
- Firma la carta de despido como no conforme, y no firmes el finiquito hasta tener el asesoramiento necesario, ya que pueden incluirse fórmulas por escrito que luego hacen difícil demostrar la falta de consentimiento a esas causas de despido, o respecto de las cantidades ofrecidas.
- Dispones 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denunciasIndependientemente de que pongas una demanda contra el despido, puedes solicitar la prestación por desempleo.
- Si firmo “No Conforme”, ¿puedo cobrar el paro?
miércoles, 15 de abril de 2026
INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS DE TELETRABAJO TRAS LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Estimada compañera, Estimado compañero,
Según la normativa vigente, la empresa deberá entregar a la Representación Legal de las personas Trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal (art. 6.2 de la Ley 10/2021), estando el tratamiento de la información facilitada sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art 6.2. de la LTD).