martes, 21 de abril de 2026

CCOO RECHAZA LOS ÚLTIMOS DESPIDOS EN INSTALACIONES DEL TRANSPORTE

Estimada compañera, Estimado compañero,

En las últimas dos semanas hemos tenido conocimiento del despido de una compañera y un compañero de trabajo, quienes prestaban sus servicios en el departamento de Instalaciones del transporte.

La empresa alega, en ambos casos, un despido objetivo por cuestiones productivas y organizativas, justificadas en la finalización de proyectos en sus especialidades, descenso en la carga de trabajo de dicho departamento y una supuesta imposibilidad de reubicación.
Esto último llama la atención, cuando también tenemos conocimiento de la existencia de personal externo perteneciente a otra empresa como parte del equipo del departamento de Instalaciones del Transporte. De esta manera, se desvinculan a personas trabajadoras propias de la plantilla con 1 y 5 años de antigüedad, en un corto plazo de 6 días, lo cual rechazamos contundentemente desde la Sección Sindical de CCOO.
Ante esta reiteración de despidos en tan corto espacio de tiempoqueremos ofrecerte información sobre cómo actuar en caso de despido objetivo con los siguientes consejos:

CÓMO ACTUAR EN CASO DE DESPIDO
  
Antes de nada, deseamos que nadie se encuentre en esta situación, pero en el peor de los casos, si esto sucede, es mejor estar bien informado. Para lo cual, debes saber que:
  • Tienes derecho a solicitar la presencia de algún miembro de la Sección Sindical de CCOO del Comité.

  • Solicitar el despido por escrito. La empresa debe entregarte dos documentos distintos: la comunicación del despido y el finiquito. La comunicación del despido debe conllevar una indemnización cuyo importe no cotiza (ni el IRPF ni a la Seguridad Social). El finiquito es la última nómina, en la que se deben liquidar todos los conceptos pendientes hasta la fecha del despido (días trabajados del mes en curso, vacaciones pendientes, parte proporcional de la paga extra, etc.).

    Si el despido se comunica verbalmente no es recomendable no presentarse al puesto de trabajo desde el mismo momento que se haya comunicado verbalmente que se está despedido. Conviene esperar la comunicación por escrito. Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.
  • Firma la carta de despido como no conforme, y no firmes el finiquito hasta tener el asesoramiento necesario, ya que pueden incluirse fórmulas por escrito que luego hacen difícil demostrar la falta de consentimiento a esas causas de despido, o respecto de las cantidades ofrecidas.
  • Dispones 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denuncias
    (Asesoría Jurídica de CCOO: Tfno: 954464516 ; correo-e: asesoria-se@and.ccoo.es).

    Independientemente de que pongas una demanda contra el despido, puedes solicitar la prestación por desempleo.

  • Si firmo “No Conforme”, ¿puedo cobrar el paro?
Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo; la disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho. La ley establece un plazo de 15 días hábiles para acudir a la Oficina de Empleo a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada (pero conviene ir cuanto antes por si este plazo cambia), inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo. Para la inscripción necesitas la carta de despido y el certificado, que debe darte la empresa, de lo cotizado a la Seguridad Social en los últimos 6 meses.
Recuerda, si tienes alguna duda respecto a los motivos alegados por la empresa para proceder a tu despido, firma la carta de despido como no conforme, y no firmes el finiquito, hasta que tengas todo el asesoramiento necesario (Delegados y delegadas de CCOO o escribiéndonos a través de este mail).



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