miércoles, 15 de abril de 2026

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS DE TELETRABAJO TRAS LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

 Estimada compañera, Estimado compañero,

Según la normativa vigente, la empresa deberá entregar a la Representación Legal de las personas Trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal (art. 6.2 de la Ley 10/2021), estando el tratamiento de la información facilitada sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art 6.2. de la LTD).

La empresa deberá entregar las copias del acuerdo de trabajo a distancia, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la Representación Legal de las personas Trabajadoras, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Dado que la última entrega de los acuerdos de trabajo a distancia facilitados por la empresa se produjo el 29 de julio de 2024, el Comité de empresa requirió sucesivamente dicha entrega sin obtener respuesta. Tras un periodo de espera razonable y a propuesta de la Sección Sindical de CCOO, el Comité de empresa interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo el 8 de septiembre de 2025, al vulnerarse el derecho informativo de facilitar el desarrollo de la competencia de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral (art 64 ET).
Como consecuencia de dicha denuncia, la Inspección de Trabajo citó a ambas partes el 24 de marzo de 2026, requiriendo a la empresa que la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y consulta de la Representación Legal de las personas Trabajadoras, en relación a los acuerdos de trabajo a distancia, se aporte de manera clasificada y ordenada en razón a las peticiones efectuadas por dicha representación.

En dicha comparecencia, la empresa aportó la documentación requerida finalmente, dándose por satisfecho el objeto de actuación, como así consta en el oficio de la Inspección de Trabajo emitido el 31 de marzo de 2026, comprometiéndose a entregar los futuros acuerdos a la Representación Legal de las personas Trabajadoras, en tiempo y forma acordados en dicha comparecencia.

Así pues, una vez que hemos recibido por parte de la empresa el listado actualizado de personas con acuerdo de teletrabajo firmado y el porcentaje de cada uno de ellos, podemos verificar el cumplimiento de dichos acuerdos, para lo cual os informamos que cada persona puede consultar su porcentaje de teletrabajo acordado en el siguiente enlace disponible en AYESA ON:
 



En caso de que observes alguna discrepancia en el porcentaje acordado o en la compensación de gastos que obligatoriamente debe abonar la empresa a las personas con porcentajes iguales o superiores al 30 % (en un periodo de referencia de 3 meses), puedes ponerte en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO o escribir a este mail, para contrastarlo con la información facilitada con la empresa y, en su caso, poder reclamar el cumplimiento del acuerdo.
Para ello te recordamos que, actualmente, la cantidad diaria a abonar por la empresa es de 1,02 €, según lo establecido en el art. 39.4 del XX Convenio de Ingenierías.

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