lunes, 16 de febrero de 2026

Razones para votar a CCOO en las Elecciones de Ayesa Sevilla

 

Estimada compañera, Estimado compañero,

Como sabéis, los próximos miércoles 18 de febrero y jueves 19 de febrero se celebrarán las nuevas elecciones sindicales en AYESA Ingeniería y Arquitectura de manera presencial en el Salón de Actos (planta -1) en el horario de 9:00 a 14:00 h, para las cuales os motivamos intensamente a participar como muestra del ejercicio de la democracia interna en los centros de trabajo y como muestra del apoyo del conjunto de la plantilla al trabajo realizado y al trabajo por realizar por sus representantes.

 

Balance del último ciclo

 

Entendemos conveniente poner en valor el trabajo realizado por CCOO y del que nos sentimos satisfechos, aunque sigue habiendo objetivos que cumplir de cara al futuro. CCOO ha desarrollado múltiples tareas en distintos grupos de trabajo y que entre otros ha supuesto la consecución de los siguientes avances:

 

·         Hemos conseguido la Firma del Segundo Plan de Igualdad, con el derivado mantenimiento y mejora de las condiciones de flexibilidad horaria y conciliación laboral y familiar para toda la plantilla, batalla que nos llevó años de lucha a través de movilizaciones, denuncias, recursos judiciales y un largo proceso llevado en solitario por CCOO, hasta la consecución de la firma del primer plan.

 

·         Desde el año 2025, mediante la constante presión obtuvimos la flexibilidad en el calendario laboral para aquellas personas que deseen cambiar jornada intensiva en verano por reducción de horas los viernes

 

·         Asesoramiento y consecución de medidas de flexibilidad para la conciliación familiar: permisos, adaptaciones de jornada, reducción de jornada por cuidado de familiares.

 

·         Asesoramiento y reclamación fructíferas de varios cambios de Categorías Profesionales y disconformidades en los Contratos.

 

·         Asesoramiento, con respaldo del equipo jurídico de CCOO, de personas con contratación en modalidad distintas a la indefinida, promoviendo el cambio a Contrato indefinido.

 

·         Regularización de Planes Individuales de Formación

·         Inclusión de todos los empleados en los cursos bonificados y vigilancia continua de las condiciones de dichos cursos.

 

·         Vigilancia y propuestas continuas en materia de riesgos laborales como representante de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud, lo que ha permitido, entre otras cuestiones la aprobación y publicación del Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso laboral (que incluye la resolución de conflictos), la mejora de los Equipos de Protección Individual, o la aplicación de medidas como empleo de teletrabajo en días con alertas meteorológicas naranjas por vientos y lluvias.

 

·         Restitución del servicio del carro de desayuno, tras la interposición del correspondiente conflicto colectivo.

 

·         Participación en el grupo de trabajo estatal para la negociación del XXI Convenio de Ingenierías.

 

·         De todo ello, nuestro grupo de comunicación os ha ofrecido información continua por diversos medios (emails, blog, twitter, etc.) porque consideramos, en primer lugar, que vuestra participación es fundamental, y en segundo lugar, porque somos un sindicato que rinde cuentas de lo que hace.

 

Razones para votar a CCOO

 

Además de por los logros citados anteriormente, os motivamos a votar por CCOO, entre otros motivos:

1.      Porque contamos con un equipo entregado, capacitado, trabajador y con vocación de servicio a l@s compañer@s. Y que como muchos de vosotros ya sabéis, estamos siempre disponibles ante cualquier duda o necesidad de carácter laboral que se os plantea.

 

2.      Porque seguiremos luchando y reivindicando con voz alta la mejora continua de las condiciones laborales, ya sea a través de la negociación, de la movilización, o la lucha judicial si resultan necesarias.

 

3.      Porque nuestra máxima prioridad es la defensa del empleo, y conseguir nuevos objetivos en materia de regulación del teletrabajo, reconocimiento de horas extras, mejora de las condiciones de expatriación y aumentos salariales.

 

4.      Porque contamos con una asesoría jurídica y un equipo de abogados con los que resolver cualquier consulta laboral y ejercer con garantías la defensa de nuestros derechos.

 

5.      Porque contamos con la presencia directa, a través de nuestros representantes, en el grupo de trabajo estatal para la negociación del XXI Convenio Colectivo de ingeniería para defender los intereses de la plantilla y del sector en la mesa de negociación.

 

6.      Porque nos avalan las mejoras laborales conseguidas en estos años, como lo demuestra el nuevo Plan de Igualdad y sus medidas de flexibilidad y de conciliación laboral y familiar.

 

7.      Porque velamos continuamente por la seguridad y salud de los trabajadores, en especial en aquellas situaciones de mayor riesgo.

 

8.      Porque nuestra presencia como testigos y/o asesorando en los juicios de compañer@s despedid@s es fundamental para garantizar el reconocimiento de sus derechos vulnerados.

 

9.      Porque debemos estar preparados con todos los recursos sindicales ante el futuro traspaso a propiedad de Colliers International Group de la división de ingeniería de AYESA. Lo que exige fortalecer aún más la presencia de CCOO en el Comité de Empresa para garantizar dichos derechos. Con nosotros tienes la garantía de la experiencia, la organización y los recursos necesarios para hacer frente a lo que venga.

 

10.  Porque resulta evidente que en las empresas y centros de trabajo donde hay una fuerte presencia de CCOO es sinónimo de mejores condiciones laborales.

 

Todo lo anterior supone una labor que requiere de la participación de muchas personas y una dedicación que únicamente tiene sentido si se cuenta con vuestro apoyo.

 

Así, esperamos contar con vuestro voto como respaldo a la candidatura de CCOO en las próximas elecciones sindicales, así como seguir sumando personas y esfuerzos a lo que entendemos como una tarea de tod@s, la defensa de nuestros derechos laborales, sobre todo en la nueva etapa que se abre con la venta de AYESA Ingeniería y Arquitectura a la internacional canadiense Colliers, lo que exige fortalecer aún más la presencia de CCOO en el Comité de Empresa para garantizar dichos derechos.

 

Vuestro apoyo, así como vuestras ideas, propuestas e inquietudes son bienvenidas en todo momento.

 

Recuerda que si estas teletrabajando los días 18 y 19 (desde las 09:00 hasta las 14:00 horas), o bien trabajas en obra o en cliente, tienes derecho a un permiso retribuido de hasta 2 h y que el tiempo de ausencia dedicado a ejercer el voto, se deberá registrar en el código 115- "Elecciones sindicales" del sistema de control de presencia RODAS, debiendo adjuntar en el mismo el justificante facilitado por la mesa electoral.  Las personas que voten en días con trabajo presencial no necesitan realizar ninguna picada. Recuerda también que es necesario presentar el DNI o carnet de conducir o pasaporte para poder votar.

 

 

 

    




jueves, 12 de febrero de 2026

NOVEDADES SOBRE LA VENTA DE AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Ante la anunciada venta de AYESA, el día de ayer, 11 de febrero, delegados de los comités de empresa de Sevilla y Barcelona de AYESA Ingeniería y Arquitectura mantuvimos una reunión con la dirección de la empresa, a petición de la Sección Sindical de CCOO, como ya ocurrió el pasado 15 de enero con la información de la que se disponía hasta entonces.

 

Como sabéis, se ha llegado al acuerdo con la empresa canadiense Colliers International Group para la adquisición de la línea de negocio de ingeniería, a la que pertenece nuestra empresa junto a AYESA Serveis.

 

Por nuestra parte, esta sección sindical trasladó la consulta de las cuestiones que entendemos más relevantes para la plantilla, como lo son el mantenimiento del empleo y la nueva organización de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.


Frente a la primera, la dirección nos transmitió la voluntad del mantenimiento del empleo por parte de la nueva propiedad (sin la existencia de acuerdo firmado por escrito, como hemos solicitado desde la Sección Sindical), en base a la existencia de una cartera de trabajo más voluminosa que nunca antes, garantizando contratos y proyectos, y la continuidad del equipo directivo, con plena autonomía para tomar las decisiones que mejor respondan al negocio. Refuerza esta idea el hecho de que la empresa compradora pretende que AYESA opere como plataforma independiente, y así expandir su negocio de ingeniería tanto en Europa como en Latinoamérica, donde Colliers no tiene implantación alguna, ya que actualmente desarrolla su actividad en Canadá, EE.UU. y Australia, existiendo un mínimo solapamiento de centros de negocio tan solo en este último país.

Frente a la segunda cuestión, la empresa nos remite al organigrama remitido a la plantilla el pasado 30 de enero, en el que se informó de las personas responsables de la Dirección de Ingeniería, empezando por el nuevo CEO Rosalío Alonso.

También se nos informa que, en estos meses, así como con la llegada del nuevo propietario, no habrá modificaciones en la estructura general de la empresa, tanto en lo organizativo (estructura de departamentos) como en la estructura de la dirección; tampoco en la autonomía operativa y marca. Sí que se realizará una transición durante este año para la separación de los sistemas corporativos que actualmente comparten las dos ramas de negocio, disgregadas con las compras actuales.


Por otra parte, se nos informa que desde ya se trabaja para llevar a cabo la operación de compra, la cual se estima que se haga efectiva en unos 3 meses (segunda quincena de mayo) o incluso antes si se agilizan las autorizaciones correspondientes.

Como venimos informando, estas cuestiones seguirán siendo objeto de máxima atención y vigilancia por parte de CCOO, así como a cualquier paso que dé la compañía, evaluando su posible incidencia en el empleo y organizando la debida respuesta en caso de que ésta pueda suponer pérdida de derechos o recortes de plantilla.


Insistimos en la importancia de fortalecer aún más la presencia de CCOO en los Comités de Empresa, sobre todo en los centros de trabajo donde no exista representación sindical para garantizar dichos derechos.

lunes, 4 de agosto de 2025

NOVEDADES EN LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Este 29 de julio se aprobó en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, para completar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La norma vendría a modificar el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleador Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Estas son las claves del Real Decreto-ley:

lunes, 7 de julio de 2025

ACLARACIÓN DEL PERMISO DE HOSPITALIZACION TRAS LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS

Como sabes, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula, en su apartado 3.b), los permisos retribuidos por hospitalización de familiares:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospi­talización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consan­guineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.


Dados los diversos obstáculos que la empresa presenta a la hora de disfrutar de dicho permiso retribuido os queremos aclarar algunas cuestiones, sobre todo a raíz de las últimas sentencias sobre este asunto (STS de 6 de mayo de 2025 y Sentencia TSJ Castilla-La Mancha 13/03/2025).

Ambas sentencias concluyen que las personas trabajadoras tienen derecho a coger los cinco días remunerados para encargarse de su pareja o familiar cercano por hospitalización, aunque el alta hospitalaria se haya producido antes de ese período, de tal manera que el hecho de que los mismos fuesen inferiores no permiten a la empresa imponer la reducción de los días concedidos, aunque no se indique la necesidad de reposo domiciliario en el alta hospitalaria, lo cual presenta, en ocasiones, dificultades prácticas de acreditarlo.


De momento, de las sentencias podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • Los cinco días de permiso son laborables y no naturales
  • El inicio del cómputo del permiso comienza el primer día laborable
  • El permiso puede ser fraccionado
  • El alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización.

Por tanto, para su disfrute debe resultar suficiente el previo aviso y posterior justificación de la hospitalización, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho, antes de que llegue su plazo máximo, por el alta médica del cónyuge o pariente.

En cualquier caso, te aconsejamos que si, en algún momento, necesitas de dicho permiso te pongas en contacto con cualquier delegad@ de CCOO antes de proceder a solicitarlo, siguiendo la infografía adjunta, para que la empresa te lo conceda sin problemas.



miércoles, 25 de junio de 2025

INFORMACIÓN SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y SUS ÚLTIMAS NOVEDADES

El acuerdo alcanzado por CCOO en el marco del Diálogo Social se concretó en el RD 11/2024, el cual ha entrado en vigor el pasado día 1 de abril y del que cabe destacar las siguientes novedades relativas a la jubilación parcial:


ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: 

  • ¿QUÉ ES LA EDAD ORDINARIA O LEGAL DE JUBILACIÓN?

 La edad ordinaria o legal de jubilación es aquella en la que una persona trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación (no anticipada ni postergada) 

  • ¿CUÁL ES LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN?

 Es el momento en que la persona trabajadora reúne la carrera completa de cotizaciones, (38,5 años cotizados a partir de 2027), con un mínimo de 65 años y un máximo de 67.

 CALENDARIO TRANSITORIO: 

-2025: máximo 66 años y 8 meses, para quien haya cotizado < 38 años + 3 meses

-2026: máximo 66 años y 10 meses, para quien haya cotizado < 38 años + 3 meses

-2027: máximo 67 años, para quien haya cotizado < 38 años + 6 meses 

  • ¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN PARCIAL?

 Es una modalidad de jubilación que permite a las personas trabajadoras compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.

 La jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, que exige la realización de un contrato de relevo no es un derecho, salvo que quede así establecido en el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa, circunstancia que no ocurre en el Sector de Ingenierías ni en nuestra empresa, donde su disfrute debe realizarse, a día de hoy, mediante acuerdo individual.

  

NOVEDADES JUBILACIÓN PARCIAL 

  • Se amplía de 2 a 3 años el tiempo que puede utilizarse (desde los 62 hasta los 64 años, según la carrera de cotización de cada persona), manteniéndose el resto de los requisitos (33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa…). 
  • Durante el 1er. año de utilización de la modalidad, la reducción de jornada por la que se puede optar será un mínimo del 20% y un máximo del 33%, conservando la reducción entre un 25 y un 75% de jornada, para los dos años siguientes. 
  • Posibilidad de concentración de la jornada total si se pacta en negociación colectiva o acuerdo individual, de tal forma que la persona que opte por trabajar con el máximo de reducción los primeros 14 meses de jubilación parcial a jornada completa, no vuelve más a trabajar en su empresa. 

 

  • Mantenimiento del requisito de cotización de 33 años cotizados en el momento de la jubilación parcial, o de 25 años cotizados en caso de personas trabajadoras con discapacidad. Para acreditar este requisito es posible utilizar los periodos de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, con el máximo de 1 año. 
  • Se habilita el acceso como relevista a las personas con contrato fijo-discontinuo, que antes estaban excluidas por el carácter indefinido de este contrato. Está por concretar la fórmula de garantía del empleo que en este caso deberá operar en las empresas en las que se produzca esta situación. 
  • Mantenimiento del resto de requisitos exigidos para el acceso a la jubilación parcial (posibilidad de reducción de jornada hasta un máximo del 75% en el 2º y 3º año de utilización de la modalidad, cotización por el 100% de jornada con independencia de la reducción de jornada por la que se opte, 6 años de antigüedad en la empresa o grupo de empresas, etc.). 
  • Para CCOO son igualmente importantes las mejoras alcanzadas en materia de calidad del empleo de las personas relevistas, jóvenes en su gran mayoría. De este modo, ahora será obligatorio en todos los casos que los relevistas tengan contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Además, operará también una garantía de mantenimiento de estos empleos hasta dos años después de que la persona jubilada parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria, de manera que el incumplimiento por parte del empresario le hará responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial (antes esta garantía sólo estaba reservada a las situaciones en las que el trabajador/a veterano accedía a una reducción de jornada del 75%). 



 Las principales novedades de esta modalidad caben resumirse así: 


lunes, 9 de junio de 2025

SE CORRIGE LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA, EN BENEFICIO DE LOS Y LAS TRABAJADORAS

 

Estimada compañera, Estimado compañero,

El día de ayer 23 de abril se ha resuelto con acuerdo la demanda que CCOO presentó ante la Audiencia Nacional, motivada para corregir la redacción que sobre la acumulación del permiso de lactancia (artículo 37.4 del Estatuto de las Personas Trabajadoras) contenía el XX Convenio de Ingenierías.

En el Convenio en vigor, este permiso venía regulado en el artículo 24.2 y limitaba el permiso a un máximo de dos semanas ininterrumpidas, catorce días naturales, y determinaba que debían usarse al finalizar las 16 semanas de la suspensión del contrato por cuidado del menor nacido.

Con este acuerdo, se ha conseguido:

  • que el cálculo de los días que corresponden por la acumulación del permiso se deberá hacer de forma individualizada para cada solicitud, lo que aumenta el número de días de permiso, y siempre en días laborables.
  • se permite decidir a cada persona solicitante la fecha más conveniente para su uso, solo con el límite de los 9 meses de edad del menor nacido.

En la negociación en curso del nuevo Convenio, deberá quedar reflejado este acuerdo modificando el redactado del artículo que lo regula para su adecuación a lo pactado.


lunes, 17 de marzo de 2025

COMUNICADO SOBRE LA FUTURA VENTA DE AYESA

Estimada compañera, Estimado compañero,

RESPECTO A LA FUTURA VENTA DE AYESA

 

Como much@s de vosotr@s sabréis, recientemente han salido publicadas en prensa varias noticias relacionadas con la futura venta de la compañía AYESA, prevista para 2026.

 

Para poneros en contexto, hay que recordar que el accionista mayoritario de la compañía es el fondo inversor A&M Capital Europe (AMCE), quien posee el 67% de las acciones de la misma desde enero de 2022, tras adquirirlas a la familia Manzanares.

 

Ante las noticias aparecidas, se ha mantenido una reunión entre la empresa y los presidentes de los Comités de Empresa de AYESA Ingeniería y Arquitectura de Sevilla y Barcelona, ambos delegados de CCOO en los respectivos centros de trabajo, para informar de los pasos dados hasta el momento.

 

En dicha reunión, los representantes de la empresa informaron que en 2026 termina el plazo máximo habitual de cinco años que este tipo de fondos de inversión se dan para su salida del capital, una vez que se han cumplido sus objetivos de rentabilidad, ya que en el periodo transcurrido desde su entrada en AYESA ha triplicado su cifra de negocio.

 

Con vista a dicha salida, es por ello que AMCE ha anunciado ya su puesta en el mercado dado que el proceso de venta suele ser bastante largo.

Como actualmente no se sabe el futuro comprador, los representantes de la empresa informan que existen dos posibilidades:

 

  • La primera de ellas, por ser más probable, es que las acciones de AMCE pasen a otro fondo de inversión, el cual mantenga el carácter “neutro” de su participación en la compañía.

 

  • La segunda de ellas, más improbable, es que las acciones de AMCE pasen a otro propietario empresarial o industrial, que tomase el control de la compañía, en cuyo caso podría tener más incidencia en el empleo si el comprador fuera del mismo sector, dado el riesgo de que este decida una reducción de personal ante la eventual duplicidad de determinados puestos de trabajo.

Con posterioridad a la reunión, ha salido publicada una nueva noticia en la que se informa de que AMCE “ha contratado a tres asesores financieros para que ayuden a estudiar todas las oportunidades que el mercado ofrece en este momento”, entre ellas la posible disgregación de la venta entre las dos principales líneas de negocio de la compañía: ingeniería y consultoría IT.

 

En definitiva, lo que sí es público y notorio es que el proceso de venta está ya en marcha y es pronto para conocer el futuro comprador, así como las circunstancias que se abrirían dependiendo del mismo.

 

Pero desde este mismo momento, desde CCOO estaremos atentos a cualquier paso que dé la compañía, evaluando su posible incidencia en el empleo y organizando la debida respuesta en caso de que ésta pueda suponer pérdida de derechos o recortes de plantilla.

 

Todo ello exige fortalecer aún más la presencia de CCOO en los Comités de Empresa y en los centros de trabajo donde no exista representación sindical para garantizar dichos derechos, ya que somos el único sindicato con la experiencia, la organización y los recursos necesarios para hacer frente a futuras eventualidades.

lunes, 17 de febrero de 2025

Subida del SMI para el 2025

Estimada compañera, Estimado compañero,

UNA VEZ MÁS, LOS SINDICATOS HAN CONSEGUIDO UN AUMENTO EN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.


El gobierno ha aprobado una subida del SMI del 4,4% (50€ mensuales), hasta situarlo en 1.184€ mensuales en 14 pagas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, una vez publicado en el BOE (puedes consultarlo aquí).


Por tanto, en nuestro Sector de Ingenierías, las personas con los niveles 6, 7 y 8 pasarán a cobrar un total anual de 16.576€ en 2025, cifra superior a la que indican las tablas salariales actuales. Cabe destacar que nos encontramos a la espera de las nuevas tablas para el presente año, puesto que nos encontramos en el proceso de negociación de un nuevo Convenio Colectivo que actualice estos valores.

La nueva subida, acordada entre los sindicatos y el Gobierno, se engloba en el objetivo futuro de asegurar el SMI en el 60% del salario medio de nuestro país –dando así cumplimiento a la recomendación de la Carta Social Europea- y de seguir recuperando en la negociación de los convenios el poder adquisitivo de los salarios.


Desde CCOO os recomendamos que actualicéis vuestros conceptos salariales (salario base, plus convenio, antigüedad, etc.) para comprobar que dicho abono es el que os corresponde.

miércoles, 22 de enero de 2025

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO/CUIDADO DEL MENOR EN FAMILIAS MONOPA/MARENTALES A 26 SEMANAS

 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTEBLECE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO/CUIDADO DEL MENOR EN FAMILIAS MONOPA/MARENTALES A 26 SEMANAS

El pasado día 5 de diciembre fue publicado en el BOE una resolución del Tribunal Constitucional que estima inconstitucional (sin llevar aparejada nulidad) los art. 48.4 ET y 177 LGSS en relación a la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado del menor en familias monomarentales/parentales.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/06/pdfs/BOE-A-2024-25523.pdf

Los citados artículos dan lugar al derecho de la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto durante 16 semanas* (de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto) de cada una de las personas progenitoras.

Durante este tiempo, la persona trabajadora percibe una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora y el responsable del pago es el INSS. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora.

Hasta ahora, en los casos de familias monopa/marentales no había establecido nada que modificara o ampliara este derecho pese a que una parte de la finalidad del mismo es la atención y cuidado del recién nacido.

Este fallo, tal y como expresa el Tribunal Constitucional, no pone en duda la equiparación de los permisos de nacimiento y cuidado del menor de la madre biológica y la otra persona progenitora, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que esta extienda su permiso por el periodo que hubiera correspondido a la otra persona progenitora, en caso de existir y el impacto que esta omisión tiene en los niños y niñas nacidos/as en familias monopa/marentales.

En este tipo de familias la corresponsabilidad por parte del otro progenitor es solo una ficción, y las consecuencias para los niños y niñas nacidos/as en familias monopa/marentales, es que ven sustancialmente reducido el tiempo de cuidado que reciben de sus progenitores respecto de los nacidos en familias biparentales.

En el fallo, se realiza la precisión en relación con el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, de vincularse a una omisión del legislador, esto es, al hecho de que la norma no contemple aquello que debió ser incluido. La inconstitucionalidad declarada, no debe llevar aparejada la nulidad de este derecho manteniendo su vigencia y corresponde al legislador llevar a cabo a partir de esta sentencia, las modificaciones pertinentes para reparar lo que se declara inconstitucional.

En tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y en relación con él el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras).


*Ampliable en los supuestos previstos en la ley

martes, 21 de enero de 2025

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS REQUIEREN UNA AUDIENCIA PREVIA

Así lo refleja la sentencia número 1250/2024 de 18 de Noviembre del Tribunal Supremo. El fallo rige en caso de despido disciplinario, es decir, aquellos que se invocan en aquellos supuestos en los que la compañía considera que el empleado no ha actuado de buena fe o ha incumplido alguna de sus obligaciones, con la gravedad suficiente para justificar su cese.

Esta nueva exigencia solo será aplicable a los despidos que se produzcan tras la publicación de la sentencia.

Por tanto, según el Tribunal Supremo “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.”

Esto significa que este órgano jurisdiccional reconoce un nuevo derecho para las personas trabajadoras: Una “audiencia previa” cuando van a ser despedidos disciplinariamente. De este modo, las empresas deben darles la oportunidad de defenderse de los cargos que les imputan antes de la extinción de sus contratos.

Desde CCOO, recomendamos encarecidamente que, en caso de verse en esta situación, solicitéis el acompañamiento y asesoramiento de los delegados y delegadas de CCOO de vuestro centro de trabajo para asegurar que vuestros derechos se respeten durante este trámite, ya que, sin ir más lejos, la empresa ha realizado esta modalidad de despido el pasado día 14 de enero de 2025 con un compañero perteneciente al Departamento de Supervisión de Obras; despido que desde CCOO rechazamos plenamente, además de por su carácter reiterado en el caso de dicho departamento.

                           


martes, 7 de mayo de 2024

CCOO VUELVE A DOMINAR LAS ELECCIONES SINDICALES EN AYESA BARCELONA

 

Estimado/a compañero/a:

El  pasado  martes 30 de abril se han  celebrado las elecciones  sindicales en AYESA Ingeniería y Arquitectura de Barcelona, en las que CCOO ha recibido el unánime respaldo de la plantilla, lo que ha permitido conseguir la totalidad de los delegados/as del Comité de Empresa, pasando de 5 a 9 representantes.

Con estos resultados, la Sección Sindical de CCOO sigue conformando la representación sindical mayoritaria dentro de AYESA Ingeniería y Arquitectura gracias a las delegadas y delegados elegidos democráticamente en los centros de trabajo con comité de empresa constituido:

 

CCOO

OTROS

AYESA Ing. y Arq. Sevilla

10

3

AYESA Ing. y Arq. Barcelona

9

0

TOTAL

19

3


Queremos agradeceros la confianza mayoritaria depositada en los candidatos y candidatas de CC.OO., confianza que se traducirá en el compromiso de continuar con el trabajo sindical en defensa de vuestros derechos laborales, y en estar a vuestra disposición para intentar resolver vuestras dudas, problemas y reclamaciones.

Como siempre podéis contactar para ello con cualquier delegad@ o escribirnos a este correo o bien a ccooayesa@gmail.com

Gracias de nuevo y un saludo a tod@s