viernes, 9 de octubre de 2026

Tus derechos y garantías respecto al Teletrabajo

 Estimada compañera, Estimado compañero,


El pasado 4 de agosto, desde la Sección Sindical de CCOO y como miembros del Comité de Empresa, trasladamos formalmente a la empresa diversas incidencias relativas a la formalización, comunicación y aplicación de los acuerdos individuales de teletrabajo. La empresa respondió el 31 de agosto y el Comité ha presentado una nueva comunicación manifestando su discrepancia con varios aspectos de esa respuesta.

El objeto de este comunicado es informar a la plantilla de manera clara sobre las garantías que deben respetarse y sobre las cuestiones que el Comité está exigiendo que se corrijan.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece un marco mínimo de garantías para todo el Estado. Adicionalmente, XX Convenio de Ingenierías recoge en su artículo 39 las cuestiones en materia del trabajo a distancia, así como el acuerdo de trabajo a distancia propio de Ayesa.

 Los aspectos más importantes para ti son:

Firma de acuerdo individual obligatorio

La Ley de trabajo a distancia establece que el trabajo a distancia regular debe formalizarse mediante un acuerdo individual por escrito entre la empresa y la persona trabajadora.
A estos efectos, se considera trabajo a distancia regular el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, durante al menos el 30% de la jornada. La empresa ha señalado que existen situaciones con un día semanal de teletrabajo que no alcanza ese porcentaje en el cómputo trimestral. Aun así, cuando exista una práctica habitual de teletrabajo o un acuerdo aplicable, resulta esencial que las condiciones queden claras, documentadas y correctamente comunicadas.
Por otra parte, hemos tenido conocimiento de que hay personas que están teletrabajando de forma regular sin tener firmado el acuerdo individual de trabajo a distancia exigido por la Ley 10/2021 y por el artículo 39 del convenio.
La falta de formalización genera inseguridad jurídica y dificulta que cada persona conozca con precisión qué condiciones tiene pactadas, cómo puede ejercitar sus derechos y qué cambios puede o no puede imponer la empresa. Por ello, instamos a que, si estás disfrutando de días de teletrabajo, consultes tu porcentaje de teletrabajo acordado en el siguiente enlace disponible en AYESA ON y si no tienes firmado el acuerdo con el porcentaje correspondiente, lo solicites por el mismo medio, comentándolo con tu responsable.
 
Compensación de gastos

Te recordamos que, actualmente, si cumples con un porcentaje mayor al 30% en un periodo de tres meses, la cantidad diaria a abonar por la empresa es de 1,02 €, según lo establecido en el art. 39.4 del XX Convenio de Ingenierías.


Registro horario y desconexión digital

El teletrabajo está sujeto a las mismas obligaciones de registro de jornada que el trabajo presencial.

También se aplica el derecho a la desconexión digital: fuera de tu horario laboral no estás obligado/a a responder correos, mensajes o llamadas relacionadas con el trabajo.

Reversibilidad y distribución irregular del trabajo a distancia

La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, cumpliendo con las siguientes condiciones:

  • La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, excepto si sobreviniera causa grave o de fuerza mayor, circunstancias en que el preaviso podrá reducirse a 3 días naturales. (Artículo 39.3 del Convenio Colectivo y Cláusula 2.2 del acuerdo de teletrabajo)

  • Tras el periodo de vigencia del acuerdo de teletrabajo, se entiende tácitamente prorrogado anualmente, salvo que alguna de las partes comunique expresamente su intención de no prorrogar con 7 días naturales de antelación a la finalización del acuerdo. (Cláusula 2.1 del acuerdo de teletrabajo)

  • Cuando sea necesario modificar puntualmente dicho porcentaje de mutuo acuerdo, la ejecución de los días de teletrabajo se podrá planificar de una manera irregular, siempre que el porcentaje coincida con el pactado en un promedio de tres meses. (Cláusula 4.5 del acuerdo de teletrabajo).

    Es decir, a modo de ejemplo, si tienes pactado 2 días a la semana, no se te puede reducir a 1 día sin mutuo acuerdo y, en todo caso, en las siguientes semanas se te ha de reponer ese día reducido, para cumplir con el promedio en tres meses el porcentaje de teletrabajo pactado.

Esto significa que no es admisible cambiar unilateralmente tu porcentaje de teletrabajo o suprimírtelo sin respetar esos plazos de preaviso (15 días, o 3 en caso de causa grave/fuerza mayor). O, en caso de representar una distribución irregular, ha de ser de mutuo acuerdo y ser compensados posteriormente los días para mantener el promedio en tres meses.

Desde CCOO hemos trasladado a la empresa su desacuerdo con la práctica de reducir o alterar días de teletrabajo de forma unilateral para cubrir necesidades de presencialidad, especialmente durante los periodos vacacionales.

La empresa sostiene que los acuerdos individuales permiten una planificación irregular del porcentaje de presencialidad en un cómputo trimestral. Sin embargo, el Comité recuerda que la cláusula 4.5 de los acuerdos individuales prevé que esa planificación irregular se realice de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Por ello, que exista un cómputo trimestral no autoriza por sí solo a imponer cambios unilaterales.

Asimismo, cuando la empresa comunica modificaciones mediante la planificación semanal remitida los jueves a las 19h, con efecto inmediato sobre la semana siguiente, se dificulta gravemente la organización personal, familiar y de conciliación de las personas afectadas.


Para cualquier duda sobre el trabajo a distancia o cualquier otra cuestión, las delegadas y delegados de CCOO estamos a vuestra disposición personalmente, o a través del correo ccooayesa@gmail.com.

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