miércoles, 17 de enero de 2024

Subida del SMI y de las Tablas salariales de 2024 según el XX Convenio de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos

 Estimad@s compañer@s

 

Una vez conocido el IPC Interanual correspondiente a 2023, la subida salarial para 2024 será del 2,3% conforme a lo establecido en el art. 33.2 del Convenio de Ingenierías.


A continuación, os adjuntamos las nuevas tablas salariales que son de aplicación desde el 1 de enero de 2024 y que tienen efecto desde su publicación en el BOE, por lo que, al tener carácter retroactivo desde dicha fecha, la empresa debe abonar las diferencias en los salarios establecidos en dichas tablas en el plazo de 32 días, como marca su artículo 33.3.

AÑO 2024

NIVEL SALARIAL

TABLA SALARIAL ART. 33

SALARIO ANUAL 14 PAGAS

PLUS CONVENIO ART. 38

TOTAL ANUAL

 

MES x 14

ANUAL

1

1.869,32

26.170,59

2.493,50

28.664,09

2

1.409,34

19.730,90

2.493,50

22.224,40

3

1.358,99

19.025,86

2.493,50

21.519,36

4

1.245,94

17.443,16

2.493,50

19.936,66

5

1.113,25

15.585,50

2.493,50

18.079,00

6

   959,14

13.427,96

2.493,50

15.921,46

7

   926,96

12.977,44

2.493,50

15.470,94

8

   926,21

12.966,94

2.493,50

15.460,44


Por otra parte, el gobierno ha aprobado una subida del SMI del 5%, lo que supone 1.134 € mensuales en 14 pagas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, una vez publicado en el BOE.


Por tanto, las personas con los niveles 7 y 8, y aquellas personas con contrato en formación cuyo total anual sea inferior al SMI, pasarán a cobrar un total anual de 15.876 € en 2024, cifra superior a la que indican las nuevas tablas salariales.


Desde CCOO os recomendamos que actualicéis vuestros conceptos salariales (salario base, plus convenio, antigüedad, etc.) para comprobar que dicho abono es el que os corresponde.


Para cualquier duda sobre la aplicación del nuevo convenio, l@s delegad@s de CCOO estamos a vuestra disposición a través de este email o bien  ccooayesa@gmail.com o personalmente.

lunes, 11 de septiembre de 2023

Derecho a la adaptación de jornada

 Estimad@ compañer@:

 

Atendiendo a las numerosas consultas, tras más de dos meses de aplicación, del derecho a la adaptación de jornada recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) tras la publicación del RDL 5/2023 (en vigor desde el 30 de junio), junto a otros derechos, creemos de utilidad recordarte algunos aspectos importantes sobre esta medida:

 

¿En qué consiste?

  • Derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Quién puede solicitarla?

 

Las personas trabajadoras:

  • En el caso de que tengan hijos o hijas, hasta que éstos cumplan doce años.
  • Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

¿Qué obligaciones tiene la Empresa?

  • La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con ésta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
  • Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición o planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o manifestará la negativa a su ejercicio. En los dos últimos supuestos, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación.
  • Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
  • Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.»

Blindaje ante el despido (53.4b y 55.5b ET)

  • Será nulo el despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.ET


Desde CCOO estaremos muy atentos a la aplicación práctica de dicha medida en la empresa para que se cumplan los nuevos derechos recogidos en el RDL 5/2023 y os animamos a efectuar formalmente la solicitud de adaptación de jornada ante RRHH en caso de que os encontréis bajo los supuestos recogidos en el art. 34.8, para lo cual podéis contar con nuestro asesoramiento. Podéis contactar con nuestra Sección Sindical contestando a este correo o bien a la dirección ccooayesa@gmail.com.

lunes, 10 de julio de 2023

Los nuevos derechos y permisos para mejorar la conciliación, en vigor desde el 30/06/2023

El séptimo paquete de medidas anticrisis, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 27/06/2023, incluye nuevos permisos y medidas que mejoran el derecho a la conciliación.

Consulta aquí el Real Decreto, publicado hoy en el BOE, que regula dichas medidas. (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

La norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Se contemplan los siguientes permisos:

·         5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

·         4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

·         Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

·         Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

·         15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

 

Si tenéis alguna duda, podéis consultarnos a cualquier delegad@ de CCOO o escribirnos a la dirección de correo ccooayesa@gmail.com.

Saludos.