miércoles, 25 de junio de 2025

INFORMACIÓN SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y SUS ÚLTIMAS NOVEDADES

El acuerdo alcanzado por CCOO en el marco del Diálogo Social se concretó en el RD 11/2024, el cual ha entrado en vigor el pasado día 1 de abril y del que cabe destacar las siguientes novedades relativas a la jubilación parcial:


ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: 

  • ¿QUÉ ES LA EDAD ORDINARIA O LEGAL DE JUBILACIÓN?

 La edad ordinaria o legal de jubilación es aquella en la que una persona trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación (no anticipada ni postergada) 

  • ¿CUÁL ES LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN?

 Es el momento en que la persona trabajadora reúne la carrera completa de cotizaciones, (38,5 años cotizados a partir de 2027), con un mínimo de 65 años y un máximo de 67.

 CALENDARIO TRANSITORIO: 

-2025: máximo 66 años y 8 meses, para quien haya cotizado < 38 años + 3 meses

-2026: máximo 66 años y 10 meses, para quien haya cotizado < 38 años + 3 meses

-2027: máximo 67 años, para quien haya cotizado < 38 años + 6 meses 

  • ¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN PARCIAL?

 Es una modalidad de jubilación que permite a las personas trabajadoras compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.

 La jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, que exige la realización de un contrato de relevo no es un derecho, salvo que quede así establecido en el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa, circunstancia que no ocurre en el Sector de Ingenierías ni en nuestra empresa, donde su disfrute debe realizarse, a día de hoy, mediante acuerdo individual.

  

NOVEDADES JUBILACIÓN PARCIAL 

  • Se amplía de 2 a 3 años el tiempo que puede utilizarse (desde los 62 hasta los 64 años, según la carrera de cotización de cada persona), manteniéndose el resto de los requisitos (33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa…). 
  • Durante el 1er. año de utilización de la modalidad, la reducción de jornada por la que se puede optar será un mínimo del 20% y un máximo del 33%, conservando la reducción entre un 25 y un 75% de jornada, para los dos años siguientes. 
  • Posibilidad de concentración de la jornada total si se pacta en negociación colectiva o acuerdo individual, de tal forma que la persona que opte por trabajar con el máximo de reducción los primeros 14 meses de jubilación parcial a jornada completa, no vuelve más a trabajar en su empresa. 

 

  • Mantenimiento del requisito de cotización de 33 años cotizados en el momento de la jubilación parcial, o de 25 años cotizados en caso de personas trabajadoras con discapacidad. Para acreditar este requisito es posible utilizar los periodos de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, con el máximo de 1 año. 
  • Se habilita el acceso como relevista a las personas con contrato fijo-discontinuo, que antes estaban excluidas por el carácter indefinido de este contrato. Está por concretar la fórmula de garantía del empleo que en este caso deberá operar en las empresas en las que se produzca esta situación. 
  • Mantenimiento del resto de requisitos exigidos para el acceso a la jubilación parcial (posibilidad de reducción de jornada hasta un máximo del 75% en el 2º y 3º año de utilización de la modalidad, cotización por el 100% de jornada con independencia de la reducción de jornada por la que se opte, 6 años de antigüedad en la empresa o grupo de empresas, etc.). 
  • Para CCOO son igualmente importantes las mejoras alcanzadas en materia de calidad del empleo de las personas relevistas, jóvenes en su gran mayoría. De este modo, ahora será obligatorio en todos los casos que los relevistas tengan contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Además, operará también una garantía de mantenimiento de estos empleos hasta dos años después de que la persona jubilada parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria, de manera que el incumplimiento por parte del empresario le hará responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial (antes esta garantía sólo estaba reservada a las situaciones en las que el trabajador/a veterano accedía a una reducción de jornada del 75%). 



 Las principales novedades de esta modalidad caben resumirse así: 


lunes, 9 de junio de 2025

SE CORRIGE LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA, EN BENEFICIO DE LOS Y LAS TRABAJADORAS

 

Estimada compañera, Estimado compañero,

El día de ayer 23 de abril se ha resuelto con acuerdo la demanda que CCOO presentó ante la Audiencia Nacional, motivada para corregir la redacción que sobre la acumulación del permiso de lactancia (artículo 37.4 del Estatuto de las Personas Trabajadoras) contenía el XX Convenio de Ingenierías.

En el Convenio en vigor, este permiso venía regulado en el artículo 24.2 y limitaba el permiso a un máximo de dos semanas ininterrumpidas, catorce días naturales, y determinaba que debían usarse al finalizar las 16 semanas de la suspensión del contrato por cuidado del menor nacido.

Con este acuerdo, se ha conseguido:

  • que el cálculo de los días que corresponden por la acumulación del permiso se deberá hacer de forma individualizada para cada solicitud, lo que aumenta el número de días de permiso, y siempre en días laborables.
  • se permite decidir a cada persona solicitante la fecha más conveniente para su uso, solo con el límite de los 9 meses de edad del menor nacido.

En la negociación en curso del nuevo Convenio, deberá quedar reflejado este acuerdo modificando el redactado del artículo que lo regula para su adecuación a lo pactado.